Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2000 (06/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2000

6. No otorgar los mismos beneficios a todos los trabajadores afiliados y sus derechohabientes. 7. No otorgar a los asegurados regulares prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 8. Incluir en sus contratos clausulas que contravengan los derechos de los asegurados, definidos en la Ley y sus reglamentos. 9. Establecer, sin autorizacion del afiliado, copagos que excedan los limites establecidos en las normas legales. 10. Establecer copagos en casos prohibidos por las normas legales o cobrarlos en exceso a lo pactado. 11. Negar o poner trabas a la atencion a un asegurado. 12. Negar o poner trabas a la atencion en periodo de latencia. 13. Negarse a atender a un MORDAZA cuya referencia no fue aceptada por ESSALUD. 14. Negarse a otorgar prestaciones en caso de emergencia, accidente u otras situaciones que no permitan llevar a cabo la referencia a ESSALUD. 15. Proporcionar a la SEPS o a los usuarios informacion que no corresponda a la realidad. 16. Proporcionar informacion incompleta o que pueda inducir a error o confusion al momento de elegir o contratar el Plan de Salud. 17. Recurrir a procedimientos proscritos por las normas eticas y legales, en el MORDAZA de eleccion o de contratacion por una entidad empleadora. 18. Negarse a cotizar el Plan de Salud cuando ha sido invitada por una Entidad Empleadora. 19. Retirarse de un MORDAZA de eleccion al cual ha sido invitado. 20. Negarse a la suscripcion del contrato con la Entidad Empleadora. 21. Reducir, al momento de la suscripcion del contrato, las coberturas ofertadas para las elecciones. 22. No admitir la afiliacion de aquellos que los soliciten. 23. Realizar afiliaciones sobrepasando la capacidad MORDAZA autorizada. 24. Realizar afiliaciones en un ambito geografico no autorizado. 25. Cobrar o pagar gastos de intermediacion en casos no permitidos por las normas vigentes. 26. Operar con infraestructura no registrada en la SEPS. 27. No contar con el control directo y exclusivo de Ia Infraestructura propia. 28. No mantener los requisitos del Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 009-97SA en su infraestructura propia. 29. No actualizar el capital minimo de la EPS, segun lo dispuesto por la SEPS. 30. No contabilizar sus operaciones de acuerdo al Plan de Cuentas de las EPS. 31. Realizar actividades distintas a la prestacion de servicios de atencion para la salud. 32. No mantener las Reservas Tecnicas de acuerdo a las normas establecidas por la SEPS. 33. No mantener el Margen de Solvencia y otras normas sobre seguridad patrimonial y financiera tecnicas de acuerdo a las normas establecidas por la SEPS. 34. Incorporar accionistas prohibidos de serlo. 35. Usar el capital pagado durante en el MORDAZA de organizacion en fines diferentes al establecido en la normativa vigente. 36. No pagar oportunamente a la SEPS los derechos de supervision. 37. Reincidir en la comision de una misma infraccion leve. ANEXO III INFRACCIONES MUY GRAVES 1. No cumplir oportunamente con las sanciones que imponga la SEPS o poner cualquier MORDAZA de traba para su adecuado cumplimiento. 2. Negarse, resistirse, obstruir, impedir u obstaculizar la realizacion de auditorias o inspecciones o cualquier otra accion de supervision de la SEPS. 3. No implementar las medidas correctivas de aplicacion necesarias ordenadas por la SEPS, implementarlas parcialmente de manera injustificada, resistirse, obstruir, impedir u obstaculizar su implementacion. 4. Reincidir en la comision de una misma infraccion grave. 5017

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Aprueban resultados de MORDAZA de evaluacion de trabajadores del CTAR Pasco correspondiente al II Semestre del ano 1999
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 059-2000-CTAR-PASCO/PE Cerro de Pasco, 16 de febrero de 2000 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PASCO VISTO: El Informe Nº 002-2000-CTAR-PASCO/CCEP; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 26093, se establece que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Publicas descentralizadas, deberan cumplir con efectuar semestralmente el Programa de Evaluacion de Personal de acuerdo a las normas que cada Entidad establezca para dicho fin; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 353-98-PRES, publicado el 27 de agosto de 1998, se aprueba la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR, la misma que establece las normas para el Programa de Evaluacion Semestral del Rendimiento Laboral a aplicarse a los trabajadores de los Consejos Transitorios de Administracion Regional Pasco, de conformidad con el Decreto Ley Nº 26093, asi como la modificacion segun Resolucion Ministerial Nº 557-98-PRES/VMDR; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 320-99CTAR-PASCO/PE, de fecha 28 de diciembre de 1999, se designa a la Comision Encargada de desarrollar el MORDAZA de Evaluacion de los servidores del Consejo Transitorio de Administracion Regional Pasco, para el periodo de evaluacion correspondiente al MORDAZA Semestre de 1999; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0032000-CTAR-PASCO/PE de fecha 7 de enero del 2000 se aprueba el Reglamento Interno y el Cronograma de Evaluacion, cuya ejecucion se ha iniciado el 10 de enero ultimo; Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Comision de Evaluacion del Consejo Transitorio de Administracion Regional Pasco, eleva a la Presidencia Ejecutiva, la informacion sobre los puntajes obtenidos por los trabajadores examinados, para su respectiva consolidacion, siendo necesaria su aprobacion mediante Resolucion Ejecutiva Regional correspondiente; Que, de lo informado por la Comision Central de Evaluacion se advierte que el servidor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha negado injustificadamente a estampar su firma en la ficha de Rendimiento en el Cargo e Identificacion, inobservando lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 00298-PRES/VMDR y poniendo en riesgo su situacion laboral de manera irresponsable; comportamiento irregular que debe ser erradicado del ambito de la Administracion Publica; Que, el MORDAZA evaluativo se ha desarrollado en estricta observancia de las formalidades prescritas en los instrumentos legales que regulan su ejecucion y habiendose otorgado plenas garantias al personal evaluado aplicandose los criterios normativos de legalidad, objetividad, imparcialidad y el debido proceso; Con las visaciones respectivas, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto de Urgencia Nº 030-98, Resolucion Suprema Nº 18798-PRES y demas normas conexas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR los resultados del MORDAZA de Evaluacion del Rendimiento Laboral de los trabajadores del Consejo Transitorio de Administracion Regional Pasco, correspondiente al MORDAZA Semestre 1999, que

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