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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2000 (06/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 186318 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de mayo de 2000 6. No otorgar los mismos beneficios a todos los trabaja- dores afiliados y sus derechohabientes. 7. No otorgar a los asegurados regulares prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 8. Incluir en sus contratos cláusulas que contravengan los derechos de los asegurados, definidos en la Ley y sus reglamentos. 9. Establecer, sin autorización del afiliado, copagos que excedan los límites establecidos en las normas legales. 10. Establecer copagos en casos prohibidos por las nor- mas legales o cobrarlos en exceso a lo pactado. 11. Negar o poner trabas a la atención a un asegurado. 12. Negar o poner trabas a la atención en período de latencia. 13. Negarse a atender a un paciente cuya referencia no fue aceptada por ESSALUD. 14. Negarse a otorgar prestaciones en caso de emer- gencia, accidente u otras situaciones que no permitan llevar a cabo la referencia a ESSALUD. 15. Proporcionar a la SEPS o a los usuarios información que no corresponda a la realidad. 16. Proporcionar información incompleta o que pueda inducir a error o confusión al momento de elegir o contratar el Plan de Salud. 17. Recurrir a procedimientos proscritos por las normas éticas y legales, en el proceso de elección o de contratación por una entidad empleadora. 18. Negarse a cotizar el Plan de Salud cuando ha sido invitada por una Entidad Empleadora. 19. Retirarse de un proceso de elección al cual ha sido invitado. 20. Negarse a la suscripción del contrato con la Entidad Empleadora. 21. Reducir, al momento de la suscripción del contrato, las coberturas ofertadas para las elecciones. 22. No admitir la afiliación de aquellos que los soliciten. 23. Realizar afiliaciones sobrepasando la capacidad máxima autorizada. 24. Realizar afiliaciones en un ámbito geográfico no autorizado. 25. Cobrar o pagar gastos de intermediación en casos no permitidos por las normas vigentes. 26. Operar con infraestructura no registrada en la SEPS. 27. No contar con el control directo y exclusivo de Ia Infraestructura propia. 28. No mantener los requisitos del Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 009-97SA en su infraestructura propia. 29. No actualizar el capital mínimo de la EPS, según lo dispuesto por la SEPS. 30. No contabilizar sus operaciones de acuerdo al Plan de Cuentas de las EPS. 31. Realizar actividades distintas a la prestación de servicios de atención para la salud. 32. No mantener las Reservas Técnicas de acuerdo a las normas establecidas por la SEPS. 33. No mantener el Margen de Solvencia y otras normas sobre seguridad patrimonial y financiera técnicas de acuer- do a las normas establecidas por la SEPS. 34. Incorporar accionistas prohibidos de serlo. 35. Usar el capital pagado durante en el proceso de organización en fines diferentes al establecido en la norma- tiva vigente. 36. No pagar oportunamente a la SEPS los derechos de supervisión. 37. Reincidir en la comisión de una misma infracción leve. ANEXO III INFRACCIONES MUY GRAVES 1. No cumplir oportunamente con las sanciones que imponga la SEPS o poner cualquier tipo de traba para su adecuado cumplimiento. 2. Negarse, resistirse, obstruir, impedir u obstaculizar la realización de auditorías o inspecciones o cualquier otra acción de supervisión de la SEPS. 3. No implementar las medidas correctivas de aplicación necesarias ordenadas por la SEPS, implementarlas parcial- mente de manera injustificada, resistirse, obstruir, impedir u obstaculizar su implementación. 4. Reincidir en la comisión de una misma infracción grave. 5017CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban resultados de proceso de evaluación de trabajadores del CTAR Pasco correspondiente al II Semestre del año 1999 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 059-2000-CTAR-PASCO/PE Cerro de Pasco, 16 de febrero de 2000 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PASCO VISTO: El Informe Nº 002-2000-CTAR-PASCO/CCEP; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 26093, se establece que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas descentralizadas, deberán cumplir con efectuar semestral- mente el Programa de Evaluación de Personal de acuerdo a las normas que cada Entidad establezca para dicho fin; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES, publicado el 27 de agosto de 1998, se aprueba la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR, la misma que establece las normas para el Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral a aplicarse a los trabajadores de los Consejos Transitorios de Administración Regional Pasco, de confor- midad con el Decreto Ley Nº 26093, así como la modificación según Resolución Ministerial Nº 557-98-PRES/VMDR; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 320-99- CTAR-PASCO/PE, de fecha 28 de diciembre de 1999, se designa a la Comisión Encargada de desarrollar el Proceso de Evaluación de los servidores del Consejo Transitorio de Administración Regional Pasco, para el período de evalua- ción correspondiente al Segundo Semestre de 1999; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 003- 2000-CTAR-PASCO/PE de fecha 7 de enero del 2000 se aprueba el Reglamento Interno y el Cronograma de Evalua- ción, cuya ejecución se ha iniciado el 10 de enero último; Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Comisión de Evaluación del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Pasco, eleva a la Presidencia Ejecutiva, la información sobre los puntajes obtenidos por los trabaja- dores examinados, para su respectiva consolidación, siendo necesaria su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional correspondiente; Que, de lo informado por la Comisión Central de Evalua- ción se advierte que el servidor CPC César Silvestre Oscáte- gui se ha negado injustificadamente a estampar su firma en la ficha de Rendimiento en el Cargo e Identificación, inobser- vando lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 002- 98-PRES/VMDR y poniendo en riesgo su situación laboral de manera irresponsable; comportamiento irregular que debe ser erradicado del ámbito de la Administración Pública; Que, el proceso evaluativo se ha desarrollado en estricta observancia de las formalidades prescritas en los instru- mentos legales que regulan su ejecución y habiéndose otor- gado plenas garantías al personal evaluado aplicándose los criterios normativos de legalidad, objetividad, imparciali- dad y el debido proceso; Con las visaciones respectivas, y en uso de las atribucio- nes conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto de Urgencia Nº 030-98, Resolución Suprema Nº 187- 98-PRES y demás normas conexas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los resultados del Pro- ceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los trabaja- dores del Consejo Transitorio de Administración Regional Pasco, correspondiente al Segundo Semestre 1999, que