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Pág. 186451 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4490 Aprueban transferencia de autori- zación de central térmica a favor de TRUPAL S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000 VISTO: El Expediente Nº 33039294, organizado por la empresa Manufacturera de Papeles y Cartones del Perú S.A. y la solicitud de transferencia de Autorización de Generación de energía eléctrica a favor de Trupal S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-99-EM/VME de fecha 15 de enero de 1999, se aprobó la transferencia a favor de Manufacturera de Papeles y Cartones del Perú S.A., de la Autorización para desarrollar la actividad de Generación ter- moeléctrica en las instalaciones de la fábrica Trupal, ubicada en el distrito Santiago de Cao, de la provincia Ascope, del departamento La Libertad, con una capacidad instalada de 15,00 MW, la misma que fue otorgada originariamente a favor de Sociedad Paramonga Limitada S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 296-94-EM/DGE del 20 de junio de 1994; Que, con fecha 17 de febrero del 2000 (Registro Nº 1270877), Trupal S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad la aprobación de la transferencia a su favor de la Autorización de Generación señalada en el considerando que antecede, susten- tando su solicitud con la copia de la Escritura Pública de Constitución Social de Trupal S.A., debidamente inscrita en la Partida Nº 11053335 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, así como con la copia de las respectivas Actas de las Sesiones de Directorio de Manufacturera de Papeles y Cartones del Perú S.A. y de Trupal S.A., ambas celebradas el 7 de octubre de 1999, en virtud de las cuales dichas sociedades acuerdan la transferencia y su aceptación, respectivamente, de la Autoriza- ción de Generación materia de la presente resolución; Que, de los documentos antes mencionados, cuyas copias obran en el expediente, resulta que Trupal S.A. ha adquirido los derechos y obligaciones que emanan de la Autorización de generación de energía eléctrica otorgada originariamente por la Resolución Ministerial Nº 296-94-EM/DGE, razón por la cual procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la Autorización a la citada empresa; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de Trupal S.A. de la Autorización para desarrollar la actividad de Gene- ración termoeléctrica en las instalaciones de la fábrica Trupal, ubicada en el distrito Santiago de Cao, de la provincia Ascope, del departamento La Libertad, con una capacidad instalada de 15,00 MW, otorgada originariamente mediante la Resolución Ministerial Nº 296-94-EM/DGE del 20 de junio de 1994. Artículo 2º.- Tener como titular de la Autorización a que se refiere el artículo anterior, a Trupal S.A., en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La empresa autorizada queda obligada a operar sus instalaciones cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la infor- mación estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demás normas legales y técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4496Código Nº 33103700, para desarrollar actividades de genera- ción de energía eléctrica para su propio consumo en las insta- laciones existentes de la Central Térmica Fish, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, con una capa- cidad instalada de 2,05 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la infor- mación estadística y los requisitos establecidos en el De- creto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinen- tes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4487 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Cervecería San Juan S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000 Visto, el Expediente Nº 33104700, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por CERVECERIA SAN JUAN S.A.A. persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 123 de la Ficha Nº 1308, del Registro Mercantil de Ucayali. CONSIDERANDO: Que, CERVECERIA SAN JUAN S.A.A., ha solicitado auto- rización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existen- te San Juan de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 3,10 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 050-2000- EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefini- do a CERVECERIA SAN JUAN S.A.A., que se identificará con Código Nº 33104700, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica San Juan, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, con una capacidad instalada de 3,10 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la infor- mación estadística y los requisitos establecidos en el De- creto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinen- tes.