Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

Segundo. Administracion del Estado y practicas de buen gobierno.- La Defensoria del Pueblo considera necesario promover practicas de buen gobierno como medio de favorecer el respeto a los derechos ciudadanos y, en este sentido orienta su actuacion para contribuir a que la administracion publica observe las reglas y procedimientos establecidos en las normas del ordenamiento juridico nacional, asi como los principios del derecho sustantivo y procesal administrativo. En tal sentido, el Defensor del Pueblo, al ejercer su "magistratura de la persuasion", puede exhortar a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, para que cumplan con sus deberes de funcion, se sujeten al MORDAZA de legalidad y respeten los derechos de peticion y a la informacion de los administrados, asi como el MORDAZA de predictibilidad de los procedimientos administrativos. Dichas funciones de supervision son ejercidas por la Defensoria del Pueblo con el fin de coadyuvar en el logro de eficiencia, eficacia y transparencia en la actuacion de la administracion estatal. En tal virtud, estos principios deben ser promovidos en todos los niveles de la administracion estatal, contribuyendo asi a la credibilidad de las instituciones publicas frente a los ciudadanos y fortaleciendo el Estado de Derecho y, la vigencia de los valores democraticos. Tercero. Procedencia del pago del reintegro adeudado a los herederos de los ex combatientes calificados como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941".- El Decreto Supremo Nº 006-85-CCFA, del 4 de MORDAZA de 1985, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 24053, establecio que la bonificacion otorgada al personal calificado como "Vencedor de la MORDAZA Militar de 1941" es personal, intransferible y no genera pension de sobrevivientes. No obstante ello, se debe analizar si lo solicitado por los herederos de los ex combatientes calificados como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", para que se les pague el adeudo generado en favor de sus causantes, implica una transferencia de la bonificacion mencionada en su favor o si lo reclamado constituye una pension de sobrevivientes. Para ello debemos tener en cuenta que la referida bonificacion se otorga como consecuencia de los servicios excepcionales y personales prestados al Estado por los ex combatientes durante la MORDAZA Militar de 1941 y se trata, asimismo, de un concepto remunerativo que es abonado por el sector publico como un reconocimiento a la prestacion de dichos servicios personales. De otro lado, los herederos de los ex combatientes que han acudido en queja ante la Defensoria del Pueblo, han precisado que no estan reclamando el pago de una pension, sino el adeudo que se ha generado por el incumplimiento en el pago de la bonificacion que debieron realizar los sectores publicos respectivos (Ministerios de Defensa y del Interior) en favor de los ex combatientes cuando estos aun estaban con vida. En este orden de ideas, es preciso recordar que el origen del adeudo es una conducta morosa y, a la vez, arbitraria de la administracion publica, la que motivo que la bonificacion no pueda ser cobrada en su debida oportunidad, por lo que, de acuerdo a ley, se debe transmitir en favor de los herederos de los ex combatientes el derecho al cobro del monto adeudado. Lo contrario seria suponer que el impedimento para hacer efectivo un derecho, generado por un incumplimiento de los deberes de la administracion publica, no tiene consecuencias juridicas para MORDAZA, y si un perjuicio para el administrado. Mas aun, no resulta razonable que dicho incumplimiento deba reportar un beneficio para el Estado. Distinto seria el caso si los herederos mencionados exigieran que se les abone o transfiera el monto de la bonificacion mensual que percibia cada ex combatiente calificado como "Vencedor de la MORDAZA Militar de 1941" fallecido. En este supuesto, si se vulneraria lo dispuesto por el Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 24053, ya citado, en cuanto dicha bonificacion, como ya senalamos, es personal, intransferible y no genera pension de sobrevivientes. Estas caracteristicas de la bonificacion se refieren al derecho a cobrar periodicamente la misma, lo que significa que nadie mas que el titular del derecho puede ejercerlo, no pudiendo ser transmitido por acto "inter-vivos", por ejemplo mediante una cesion de derechos, un contrato, una permuta, etc., asi como tampoco puede ser transmitido "mortis causa", por su caracter personalisimo, no siendo,

por tanto, transmisible por herencia y no generando pension de sobrevivencia. Sin embargo, dichas caracteristicas no se aplican para el adeudo reclamado por los recurrentes, ya que dicho monto, por haberse generado el derecho a su cobro con anterioridad al fallecimiento del ex combatiente, paso a formar parte de su patrimonio y, por tanto, de la masa hereditaria. Sobre el particular, hay que tener presente que el Articulo 660º del Codigo Civil expresamente dispone que "Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores" (el subrayado es nuestro). Lo dispuesto en la MORDAZA citada confirma lo senalado, en el sentido que el derecho al cobro del adeudo generado en favor de los ex combatientes, se debe transmitir a sus herederos. Ademas, se debe tener presente que el Poder Judicial ordeno el pago del adeudo generado por este incumplimiento, el cual ha dado lugar a la reserva presupuestal correspondiente por parte del Estado en favor de los "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", y viene siendo abonado a cada ex combatiente debidamente reconocido como tal, a traves del sector publico respectivo. Al respecto, el Presidente de la Asociacion "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", en una reunion sostenida el 26 de febrero de 1999, nos informo que el Ministerio de Economia y Finanzas viene abonando desde el mes de enero de 1998, a cuenta del referido adeudo, la suma de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles) mensuales a cada uno de los ex combatientes. De esta manera, se concluye que el monto reclamado por los herederos de los vencedores no constituye la transferencia del derecho al cobro de la bonificacion o el pago de una pension de sobrevivientes por parte del Estado, sino el pago de un adeudo (o devengado) de una bonificacion que por ley le correspondia a sus respectivos causantes; y que, por tanto, el derecho de los herederos solo se agotara cuando se cancele el monto total que, bajo la modalidad de reintegro, se le debe a cada ex combatiente. Finalmente, ademas de las razones expuestas, debe considerarse las de indole social y humanitaria, ya que la mayoria de los ex combatientes y sus familiares son personas de escasos recursos economicos. En tal sentido, corresponderia principalmente a las viudas de los ex combatientes, gozar de este beneficio economico reconocido legalmente a sus causantes, tal como lo hubiesen podido hacer si la administracion publica hubiera cumplido con sus deberes en forma oportuna. Cuarto. El plazo limite establecido para la calificacion de los expedientes presentados por los ex combatientes para ser reconocidos como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941".- La Defensoria del Pueblo ha recibido diversas peticiones de personas que afirmaban haber participado como combatientes en la MORDAZA Militar de 1941 y que tenian, por tanto, derecho a acogerse a los beneficios reconocidos por la Ley Nº 24053 y su reglamento, pero que aun no habian sido reconocidos por el Estado como tales, por lo que solicitaban que se reabra el procedimiento de calificacion de sus respectivos expedientes. Dichas peticiones se basaban principalmente en el hecho de que algunos ex combatientes no pudieron presentar la documentacion requerida para ser calificados como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", porque fue la propia administracion publica en la que prestaron servicios, la que no les proporciono oportunamente la documentacion sustentatoria de su participacion en el referido conflicto. Es el caso, por ejemplo, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 1481-98/DP), quien inicio un largo MORDAZA ante la Policia Nacional del Peru, para que esta entidad le proporcionara las constancias pertinentes de su participacion en el conflicto como personal de la MORDAZA Civil asimilado, lo cual finalmente logro cuando ya la Comision Calificadora respectiva habia cesado en sus funciones. De otro lado, por una falta de difusion de la Ley Nº 24053, muchos ex combatientes no pudieron conocer que el Estado les habia otorgado ciertos beneficios por su participacion en la MORDAZA Militar de 1941, mas aun si tenemos en cuenta que muchos de ellos habitaban en las zonas rurales andinas, a las cuales regresaron despues del conflicto para dedicarse a faenas agricolas.

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