Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Por ejemplo, el diario "El Comercio", en su edicion del 1 de febrero de 1999, publico el caso del ex combatiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de 80 anos de edad, quien luego de participar en el conflicto armado de 1941, regreso a su pueblo, un caserio llamado Congas ubicado en la provincia de Bolognesi, MORDAZA, para dedicarse a labores agricolas en compania de su esposa, no teniendo mayor contacto con el exterior desde entonces. En este contexto, resulta positiva la expedicion del Decreto Supremo Nº 063 DE/SG, publicado el 6 de enero del 2000, que deroga el Decreto Supremo Nº 026-DE/CCFFAA que fijo el 31 de diciembre de 1996 como fecha limite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas culminara con la revision de los expedientes presentados por los ex combatientes. El Decreto Supremo Nº 063 DE/SG, en su Articulo 2º, establece el dia 31 de MORDAZA del 2000 como nueva fecha limite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas concluya con la revision de los expedientes presentados o que puedan presentarse por los ex combatientes del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional a los que se refiere la Ley Nº 24053. No obstante lo positivo de la reapertura del procedimiento de calificacion de expedientes presentados por los ex combatientes para ser reconocidos como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", resulta necesario analizar la legalidad del referido plazo limite establecido por el Decreto Supremo Nº 063-DE/SG. Como se ha mencionado, mediante el "Articulo Transitorio" de la Ley Nº 24053, promulgada el 4 de enero de 1985, se encargo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas "... la revision de los expedientes del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales...", que no hubiesen merecido la calificacion hasta dicha fecha como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", para que se regularice la situacion de aquel personal que hiciera MORDAZA sus derechos con la Libreta de Licenciamiento respectiva. Posteriormente, en el Decreto Supremo Nº 006-85-CCFA del 4 de MORDAZA de 1985, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 24053, no se MORDAZA ningun procedimiento para la calificacion de los expedientes de los ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941. El citado Reglamento, en sus Articulos 3º y 11º, solo indica que el unico documento de identificacion de los ex combatientes calificados como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 24053, es la Tarjeta de Identidad otorgada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Por tanto, ni la Ley Nº 24053 ni su reglamento fijaron una fecha limite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas culminara con las revisiones y regularizaciones de los expedientes de los ex combatientes, las que determinarian la situacion de quienes solicitaban ser beneficiarios de la Ley Nº 24053. Tampoco tales dispositivos delegaron esta facultad a las instituciones anteriormente citadas. Sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 026-96DE/CCFFAA, publicado el 31 de MORDAZA de 1996, se fijo como fecha limite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas culminase con la revision de los expedientes presentados por los ex combatientes para acogerse a los beneficios establecidos por la Ley Nº 24053, el 31 de diciembre de 1996. El Decreto Supremo Nº 026-96-DE/CCFFAA, en su tercer considerando, senalaba como fundamento del plazo limite establecido que "...la Guia de Procedimientos del CCFFAA MORDAZA el procedimiento para la calificacion de los ex combatientes de 1933 y 1941, mediante una Comision Calificadora integrada por los Jefes de Administracion de Pensiones de los Institutos de las FFAA y PNP; y, que desde el inicio de sus actividades a partir de la vigencia de este dispositivo (7-ENE-85) ha cumplido con los fines y objetivos de la referida disposicion transitoria; por lo que de continuar con sus funciones indefinidamente, se desvirtuaria los alcances de la citada Ley, consecuentemente es necesario senalar un limite en el tiempo para el termino de las revisiones de los expedientes y regularizacion de las situaciones del personal con derecho a acogerse a los beneficios de la Ley Nº 24053". Luego de la fecha limite senalada en el Decreto Supremo Nº 026-96-DE/CCFFAA, no se realizo ninguna nueva calificacion de expedientes, y solo recientemente, como queda indicado, mediante Decreto Supremo Nº 063-DE/SG se ha fijado como nueva fecha limite el 31 de MORDAZA del 2000.

En tal sentido, el Decreto Supremo Nº 063-DE/SG constituye una MORDAZA reglamentaria y su contenido no puede afectar el contenido normativo sustancial de la Ley que desarrolla, en este caso la Ley Nº 24053. Al respecto, el plazo limite regulado por el citado Decreto Supremo restringira el derecho de los ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 a ser calificados o reconocidos como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941" cuya situacion juridica no pueda ser determinada en el plazo senalado por el Decreto Supremo Nº 063-DE/SG. Este plazo al ser un plazo limite o de caducidad, afectara el derecho de todos aquellos ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 cuya situacion juridica no pueda ser determinada en el termino senalado, desnaturalizando asi el contenido de Ley Nº 24053, a traves de la cual el Estado peruano reconoce determinados beneficios a todos los ex combatientes calificados como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941" sin establecer plazo alguno para su calificacion. Ninguna MORDAZA reglamentaria puede restringir o desconocer derechos reconocidos en la ley que solo debe complementar sin atentar contra su contenido esencial, como ocurre en el presente caso. En tal sentido, la Constitucion Politica del Estado establece, en el inciso 8) de su Articulo 118º, que corresponde al Presidente de la Republica "ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones". De otro lado, el primer considerando del Decreto Supremo Nº 063-DE/SG hace una referencia expresa al Articulo Transitorio de la Ley Nº 24053, precisando que este articulo faculto al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para revisar y calificar los expedientes presentados por los ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 que no hubieran sido reconocidos como tales, "sin que medie termino de caducidad o plazo limite". Por lo expuesto, corresponderia al Poder Ejecutivo derogar el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 063-DE/SG y proceder a establecer un procedimiento de calificacion de los expedientes presentados por los ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 que no senale un termino de caducidad o un plazo limite. Quinto. Inclusion de la presente resolucion en el Informe Anual al Congreso de la Republica.- Corresponde, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, incluir la presente resolucion en el Informe Anual que debera presentarse al Congreso de la Republica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 40 "El pago del reintegro adeudado por el Estado al personal calificado como "Vencedor de la MORDAZA Militar de 1941". Analisis de las quejas presentadas por los herederos de este personal por haberseles negado el pago del referido reintegro; y del plazo limite o de caducidad establecido en el procedimiento de calificacion de los expedientes presentados por los ex combatientes del referido conflicto", y DISPONER su publicacion y distribucion. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los Ministros de Defensa y del Interior como titulares de los pliegos presupuestarios de su sector y a los jefes de las respectivas oficinas de presupuesto, a programar en sus respectivos proyectos de presupuesto institucional, la prevision de los gastos que garanticen el pago a los herederos respectivos de los ex combatientes debidamente calificados como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", del integro de la deuda reconocida en su favor mediante sentencia del 31 de MORDAZA de 1997 expedida por la Sala Corporativa Especializada en Derecho Publico, en los casos que dichos ex combatientes hayan fallecido sin haber hecho cobro de dicha suma. Articulo Tercero.- INSTAR al Ministro de Economia y Finanzas como MORDAZA autoridad responsable de la formulacion y de la direccion de la politica que corresponde al sector, atienda los requerimientos de los Ministerios de Defensa y del Interior cuando soliciten mayores asignaciones presupuestarias, a efectos de cumplir con el pago a sus herederos respectivos del integro de la deuda reconocida en favor de los ex combatientes, debidamente calificados como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", que hayan fallecido sin haber hecho cobro de dicha suma. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los Ministros de Defensa y del Interior:

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