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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2000 (11/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 186491 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 Por ejemplo, el diario "El Comercio", en su edición del 1 de febrero de 1999, publicó el caso del ex combatiente Faustino Pascual Dulanto, de 80 años de edad, quien luego de participar en el conflicto armado de 1941, regresó a su pueblo, un caserío llamado Congas ubicado en la provincia de Bolognesi, Ancash, para dedicarse a labores agrícolas en compañía de su esposa, no teniendo mayor contacto con el exterior desde entonces. En este contexto, resulta positiva la expedición del Decreto Supremo Nº 063 DE/SG, publicado el 6 de enero del 2000, que deroga el Decreto Supremo Nº 026-DE/CCFFAA que fijó el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas culmi- nara con la revisión de los expedientes presentados por los ex combatientes. El Decreto Supremo Nº 063 DE/SG, en su Artículo 2º, establece el día 31 de julio del 2000 como nueva fecha límite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas concluya con la revisión de los expedientes presentados o que puedan presentarse por los ex combatientes del perso- nal subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a los que se refiere la Ley Nº 24053. No obstante lo positivo de la reapertura del procedi- miento de calificación de expedientes presentados por los ex combatientes para ser reconocidos como "Vencedores de la Campaña Militar de 1941", resulta necesario analizar la legalidad del referido plazo límite establecido por el Decreto Supremo Nº 063-DE/SG. Como se ha mencionado, mediante el "Artículo Transi- torio" de la Ley Nº 24053, promulgada el 4 de enero de 1985, se encargó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas "... la revisión de los expedientes del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policia- les..." , que no hubiesen merecido la calificación hasta dicha fecha como "Vencedores de la Campaña Militar de 1941", para que se regularice la situación de aquel perso- nal que hiciera valer sus derechos con la Libreta de Licenciamiento respectiva. Posteriormente, en el Decreto Supremo Nº 006-85-CCFA del 4 de julio de 1985, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 24053, no se reguló ningún procedimiento para la califi- cación de los expedientes de los ex combatientes de la Campaña Militar de 1941. El citado Reglamento, en sus Artículos 3º y 11º, sólo indica que el único documento de identificación de los ex combatientes calificados como "Vencedores de la Campaña Militar de 1941", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 24053, es la Tarjeta de Identidad otorgada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Por tanto, ni la Ley Nº 24053 ni su reglamento fijaron una fecha límite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas culminara con las revisiones y regula- rizaciones de los expedientes de los ex combatientes, las que determinarían la situación de quienes solicitaban ser bene- ficiarios de la Ley Nº 24053. Tampoco tales dispositivos delegaron esta facultad a las instituciones anteriormente citadas. Sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 026-96- DE/CCFFAA, publicado el 31 de mayo de 1996, se fijó como fecha límite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas culminase con la revisión de los expedientes presentados por los ex combatientes para acogerse a los beneficios establecidos por la Ley Nº 24053, el 31 de diciem- bre de 1996. El Decreto Supremo Nº 026-96-DE/CCFFAA, en su tercer considerando, señalaba como fundamento del plazo límite establecido que "...la Guía de Procedimientos del CCFFAA norma el procedimiento para la calificación de los ex combatientes de 1933 y 1941, mediante una Comisión Calificadora integrada por los Jefes de Administración de Pensiones de los Institutos de las FFAA y PNP; y, que desde el inicio de sus actividades a partir de la vigencia de este dispositivo (7-ENE-85) ha cumplido con los fines y objetivos de la referida disposición transitoria; por lo que de continuar con sus funciones indefinidamente, se desvirtuaría los al- cances de la citada Ley, consecuentemente es necesario señalar un límite en el tiempo para el término de las revisiones de los expedientes y regularización de las situacio- nes del personal con derecho a acogerse a los beneficios de la Ley Nº 24053". Luego de la fecha límite señalada en el Decreto Supremo Nº 026-96-DE/CCFFAA, no se realizó ninguna nueva cali- ficación de expedientes, y sólo recientemente, como queda indicado, mediante Decreto Supremo Nº 063-DE/SG se ha fijado como nueva fecha límite el 31 de julio del 2000.En tal sentido, el Decreto Supremo Nº 063-DE/SG constituye una norma reglamentaria y su contenido no puede afectar el contenido normativo sustancial de la Ley que desarrolla, en este caso la Ley Nº 24053. Al respecto, el plazo límite regulado por el citado Decre- to Supremo restringirá el derecho de los ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 a ser calificados o reconocidos como "Vencedores de la Campaña Militar de 1941" cuya situación jurídica no pueda ser determinada en el plazo señalado por el Decreto Supremo Nº 063-DE/SG. Este plazo al ser un plazo límite o de caducidad, afectará el derecho de todos aquellos ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 cuya situación jurídica no pueda ser determinada en el término señalado, desnaturalizando así el contenido de Ley Nº 24053, a través de la cual el Estado peruano reconoce determinados beneficios a todos los ex combatientes calificados como "Vencedores de la Campaña Militar de 1941" sin establecer plazo alguno para su calificación. Ninguna norma reglamentaria puede restringir o des- conocer derechos reconocidos en la ley que sólo debe comple- mentar sin atentar contra su contenido esencial, como ocurre en el presente caso. En tal sentido, la Constitución Política del Estado establece, en el inciso 8) de su Artículo 118º, que corresponde al Presidente de la República "ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones ". De otro lado, el primer considerando del Decreto Supre- mo Nº 063-DE/SG hace una referencia expresa al Artículo Transitorio de la Ley Nº 24053, precisando que este artículo facultó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para revisar y calificar los expedientes presentados por los ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 que no hubie- ran sido reconocidos como tales , "sin que medie término de caducidad o plazo límite" . Por lo expuesto, correspondería al Poder Ejecutivo dero- gar el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 063-DE/SG y proceder a establecer un procedimiento de calificación de los expedientes presentados por los ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 que no señale un término de caducidad o un plazo límite. Quinto. Inclusión de la presente resolución en el Informe Anual al Congreso de la República.- Corres- ponde, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, incluir la presente resolución en el Informe Anual que deberá presen- tarse al Congreso de la República. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 40 "El pago del reintegro adeudado por el Estado al personal calificado como "Vencedor de la Campaña Militar de 1941". Análisis de las quejas presentadas por los herede- ros de este personal por habérseles negado el pago del referido reintegro; y del plazo límite o de caducidad estable- cido en el procedimiento de calificación de los expedientes presentados por los ex combatientes del referido conflicto", y DISPONER su publicación y distribución. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los Ministros de Defensa y del Interior como titulares de los pliegos presupuestarios de su sector y a los jefes de las respectivas oficinas de presupuesto, a programar en sus respectivos proyectos de presupuesto institucional, la previsión de los gastos que garanticen el pago a los herederos respectivos de los ex combatientes debidamente calificados como "Vence- dores de la Campaña Militar de 1941", del íntegro de la deuda reconocida en su favor mediante sentencia del 31 de julio de 1997 expedida por la Sala Corporativa Especializa- da en Derecho Público, en los casos que dichos ex comba- tientes hayan fallecido sin haber hecho cobro de dicha suma. Artículo Tercero.- INSTAR al Ministro de Economía y Finanzas como máxima autoridad responsable de la formulación y de la dirección de la política que corresponde al sector, atienda los requerimientos de los Ministerios de Defensa y del Interior cuando soliciten mayores asignacio- nes presupuestarias, a efectos de cumplir con el pago a sus herederos respectivos del íntegro de la deuda reconocida en favor de los ex combatientes, debidamente calificados como "Vencedores de la Campaña Militar de 1941", que hayan fallecido sin haber hecho cobro de dicha suma. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Ministros de Defensa y del Interior: