Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2000 (12/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Establecen periodo de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2000-MDSM San MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2000 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Codigo Tributario -Texto Unico Ordenado- aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19/8/99, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a la peticion formulada por los vecinos del distrito de San MORDAZA quienes demuestran su voluntad para el pago de sus deudas tributarias pero, que se ven imposibilitados para ello debido al incremento de la deuda por accion de los intereses moratorios y por el factor de ajuste o de actualizacion, siendo en este caso menester de la Municipalidad coadyuvar en beneficio de aquellos vecinos que atraviesan por una situacion economica dificil; Que, la Administracion Tributaria no puede estar ajena a esta problematica economica y social, debiendo mantener la linea de apoyo al contribuyente, otorgandole el MORDAZA de facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, condonandose los intereses moratorios y multas de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer un Periodo de Regularizacion Tributaria a favor de los contribuyentes y/o vecinos del distrito de San MORDAZA, a partir del 10 de MORDAZA hasta el 10 de junio del ano 2000, respecto de las multas de caracter administrativo, asi como de todas las obligaciones tributarias, por los conceptos siguientes: - Impuesto Predial. - Impuesto de Alcabala. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo). - Multas Administrativas. Articulo 2º.- A traves del presente Decreto se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, sanciones y reajustes por aquellas deudas tributarias pendientes de pago vencidas al 30 de MORDAZA del ano 2000. Las Multas Administrativas, cualquiera sea su estado de cobranza seran rebajadas en un cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de las mismas, siempre que se encuentren pendientes de pago al 30 de MORDAZA del 2000. Articulo 3º.- La MORDAZA de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial seran eximidas de la multa tributaria que corresponde, por el periodo que establece el presente Decreto. Articulo 4º.- Los deudores que a la fecha de publicacion del presente Decreto gozaran de Fraccionamiento podran acogerse a la amnistia. Para ello, deberan hacer renuncia de su Contrato, tomando los pagos efectuados con anterioridad como pagos a cuenta para cancelar el MORDAZA saldo de la deuda, no existiendo materia de compensacion y/o devolucion alguna. Articulo 5º.- La amnistia que se otorga no exime al contribuyente de regularizar su obligacion formal respectiva. Articulo 6º.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y/o administrativas en tramite, seguiran conforme a su estado, estando sujetas a los beneficios otorgados en el Articulo 2º. Las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria y/o multa administrativa, salvo que el

contribuyente la sustituya por otra a satisfaccion de la Administracion Tributaria. Articulo 7º.- Conforme al presente Decreto, se entendera que los contribuyentes que se acojan a la presente amnistia hacen expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en su pago. Los contribuyentes que tienen expedientes administrativos de reclamacion por los tributos y multas que son materia de la amnistia, para acogerse a MORDAZA, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley. La solicitud de desistimiento se anexara al expediente administrativo, procediendose a su archivamiento definitivo. Articulo 8º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, suspendase temporalmente lo dispuesto en el Articulo 5º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones en lo pertinente. Articulo 9º.- Las Oficinas de Rentas, Informatica, Administracion, Imagen Institucional y Ejecutoria Coactiva quedaran encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5300

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Autorizan contratacion de servicios de regadio de areas verdes con camion cisterna mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1011-00/SG-MDS Surquillo, 10 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 040-2000-UA-MDS de fecha 2 de MORDAZA del 2000, emitida por la Unidad de Abastecimiento referido a la declaratoria desierta de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 002-2000/UA-MDS; CONSIDERANDO: Que, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 23 de marzo del 2000, la Municipalidad de Surquillo, convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 002-2000/UA-MDS, para la contratacion una Empresa, a fin de que esta, preste el servicio de regadio de las Areas Verdes con un Camion Cisterna en el distrito de Surquillo; Que, la Unidad de Abastecimiento en su Informe Nº 0282000/UA-MDS de fecha 3 de MORDAZA del 2000, senala que se declaro desierto el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 002-2000/UA-MDS de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850, por haber presentado un solo postor (MC&MC E.I.R.L.) su Propuesta Tecnica y Economica el dia del Acto Publico; Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2000, la Municipalidad de Surquillo, publico en el Diario Oficial El Peruano la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 0022000/UA-MDS, para la contratacion una Empresa, a fin de que esta, se encargue de prestar el servicio anteriormente requerido; Que, la Unidad de Abastecimiento en su Informe Nº 0402000/UA-MDS de fecha 2 de MORDAZA del 2000, senala que ninguna de las Empresas que adquirieron las Bases Administrativas de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 002-2000/UA-MDS (TADESA S.R.L., PIONERS SERVICE S.A., MC&MC E.I.R.L., TRANSPORTE MORDAZA S.A.), presentaron sus Propuestas tanto Tecnicas como Economicas, motivando de esta manera a que se declare desierto el MORDAZA de Seleccion, en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850; Que, habiendose declarado desierto en dos oportunidades el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa con Publi-

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