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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 186547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 Establecen período de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2000-MDSM San Miguel, 10 de mayo del 2000 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucio- nal ha otorgado expresamente al Concejo la función norma- tiva en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario -Texto Unico Ordenado- aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19/8/99, excepcionalmente, los Gobiernos Locales po- drán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel quienes demuestran su voluntad para el pago de sus deudas tributarias pero, que se ven imposibilitados para ello debido al incremento de la deuda por acción de los intereses moratorios y por el factor de ajuste o de actualización, siendo en este caso menester de la Municipalidad coadyuvar en beneficio de aquellos veci- nos que atraviesan por una situación económica difícil; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a esta problemática económica y social, debiendo mantener la línea de apoyo al contribuyente, otorgándole el máximo de facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, condonándose los intereses mora- torios y multas de la deuda tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer un Período de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes y/o vecinos del distrito de San Miguel, a partir del 10 de mayo hasta el 10 de junio del año 2000, respecto de las multas de carácter administrativo, así como de todas las obligaciones tributa- rias, por los conceptos siguientes: - Impuesto Predial. - Impuesto de Alcabala. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo). - Multas Administrativas. Artículo 2º.- A través del presente Decreto se dispone con carácter general, la condonación de intereses, sanciones y reajustes por aquellas deudas tributarias pendientes de pago vencidas al 30 de abril del año 2000. Las Multas Administrativas, cualquiera sea su estado de cobranza serán rebajadas en un cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de las mismas, siempre que se encuentren pendientes de pago al 30 de abril del 2000. Artículo 3º.- La presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial serán eximidas de la multa tributaria que corresponde, por el período que establece el presente Decreto. Artículo 4º.- Los deudores que a la fecha de publicación del presente Decreto gozarán de Fraccionamiento podrán acogerse a la amnistía. Para ello, deberán hacer renuncia de su Contrato, tomando los pagos efectuados con anterioridad como pagos a cuenta para cancelar el nuevo saldo de la deuda, no existiendo materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 5º.- La amnistía que se otorga no exime al contribuyente de regularizar su obligación formal respectiva. Artículo 6º.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y/o administrativas en trámite, seguirán conforme a su estado, estando sujetas a los bene- ficios otorgados en el Artículo 2º. Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria y/o multa administrativa, salvo que elcontribuyente la sustituya por otra a satisfacción de la Administración Tributaria. Artículo 7º.- Conforme al presente Decreto, se entende- rá que los contribuyentes que se acojan a la presente amnistía hacen expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en su pago. Los contribuyentes que tienen expedientes adminis- trativos de reclamación por los tributos y multas que son materia de la amnistía, para acogerse a ella, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley. La solicitud de desistimiento se anexará al expediente admi- nistrativo, procediéndose a su archivamiento definitivo. Artículo 8º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, suspéndase temporalmente lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento de Aplicación de Sanciones en lo pertinente. Artículo 9º.- Las Oficinas de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Ejecutoría Coacti- va quedarán encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 5300 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan contratación de servicios de regadío de áreas verdes con ca- mión cisterna mediante procedimien- to de adjudicación de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1011-00/SG-MDS Surquillo, 10 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 040-2000-UA-MDS de fecha 2 de mayo del 2000, emitida por la Unidad de Abastecimiento referido a la declaratoria desierta de la Segunda Convocatoria de la Adjudi- cación Directa con Publicación Nº 002-2000/UA-MDS; CONSIDERANDO: Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 23 de marzo del 2000, la Municipalidad de Surquillo, convocó al Proceso de Adjudicación Directa con Publicación Nº 002-2000/UA-MDS, para la contratación una Empresa, a fin de que ésta, preste el servicio de regadío de las Areas Verdes con un Camión Cisterna en el distrito de Surquillo; Que, la Unidad de Abastecimiento en su Informe Nº 028- 2000/UA-MDS de fecha 3 de abril del 2000, señala que se declaró desierto el Proceso de selección de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 002-2000/UA-MDS de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, por haber presentado un solo postor (MC&MC E.I.R.L.) su Propuesta Técnica y Económica el día del Acto Público; Que, con fecha 14 de abril del 2000, la Municipalidad de Surquillo, publicó en el Diario Oficial El Peruano la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 002- 2000/UA-MDS, para la contratación una Empresa, a fin de que ésta, se encargue de prestar el servicio anteriormente requerido; Que, la Unidad de Abastecimiento en su Informe Nº 040- 2000/UA-MDS de fecha 2 de mayo del 2000, señala que ninguna de las Empresas que adquirieron las Bases Admi- nistrativas de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 002-2000/UA-MDS (TADESA S.R.L., PIONERS SERVICE S.A., MC&MC E.I.R.L., TRANS- PORTE MANRIQUE S.A.), presentaron sus Propuestas tanto Técnicas como Económicas, motivando de esta manera a que se declare desierto el Proceso de Selección, en aplica- ción a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850; Que, habiéndose declarado desierto en dos oportunidades el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa con Publi-