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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 186541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 to que desean abonar el íntegro del año 2000, con el descuento del 15%; Que, con la finalidad de obtener mayores ingresos por el beneficio antes aludido por el pago adelantado de los Arbitrios Municipales del año 2000 así como de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes para el pago del Impuesto Predial es conveniente ampliar el plazo antes aludido; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar los alcances del Decreto de Alcal- día Nº 002-A-2000-SEGE-03-MDEA, hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo 2º.- Póngase en conocimiento con el presente Decreto a las diversas Oficinas de esta Municipalidad, para los fines consiguientes y encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 5248 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Sancio- nes y Escala de Multas Administrati- vas de la municipalidad ORDENANZA Nº 25 Jesús María, 18 de abril de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Jesús María en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICACION DEL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES Y DEL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Cuando la presente norma haga mención al RAS, deberá entenderse referido al Régimen de Aplica- ción de Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 02-99/ MJM. Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 6º del RAS, por el texto siguiente: "Artículo 6º.- El procedimiento de aplicación, ejecución e impugnación de sanciones administrativas se regirá además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipa- lidades, en la Ley de Procedimientos de Ejecución Coacti- va – Ley Nº 26979, por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos – Ley Nº 26111 y su Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 02-94 JUS." Artículo 3º.- Sustitúyase el Artículo 27º del RAS, por el texto siguiente:"Artículo 27º.- En el caso que por denuncia escrita de un vecino se conozca la infracción, por Trámite Documen- tario se hará llegar el escrito directamente a la Dirección o División correspondiente, la que ordenará una inspec- ción sea por empleados de la misma dependencia o por medio de la Policía Municipal. El Informe del inspector será tratado en la forma prevista en la presente Orde- nanza. En el caso de existir conflicto de derechos en un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobi- liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se podrá proveer que la denuncia es improcedente, por cuanto debe ser formulada en primera instancia ante la Junta de Propietarios, según lo establecido en la ley pertinente. Efectuada la inspección por parte del policía municipal, inspector o técnico-fiscalizador, cursará una notificación informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposición y que se le concede un plazo de cinco (5) días contados desde la recepción de la notificación, para que formule sus descargos y aporte las pruebas que considere conveniente." Artículo 4º.- Sustitúyase el Artículo 28º del RAS, por el texto siguiente: "Artículo 28.- La Unidad de Recaudación, se encargará de emitir las papeletas de multas, llevar los registros de notificaciones y sanciones, de la cobranza ordinaria de las multas así como de la transferencia de las mismas a la Unidad de Ejecución Coactiva, cuando se confirme su exigi- bilidad, así como también se encargará del trámite del decomiso de bienes, remoción, demolición, clausura y otros, en lo pertinente." Artículo 5º.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 36º del RAS, por el texto siguiente: "En caso que la Comisión Calificadora de Multas se pronunciara por escrito, en el sentido que los descargos efectuados por el infractor no son válidos, procederá a disponer el giro de la multa respectiva." Artículo 6º.- Sustitúyase el Artículo 45º del RAS, por el texto siguiente: "Artículo 45º.- La impugnación contra las resoluciones que sancionen infracciones, por incumplimiento u omisión a las disposiciones municipales de naturaleza administra- tiva establecidas, se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26111 - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, su Texto Unico Orde- nado aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y a lo especificado en la presente Ordenanza. Contra la notifica- ción de una infracción, no cabe recurso de impugnación alguno." Artículo 7º.- Sustitúyase el Artículo 48º del RAS, por el texto siguiente: "Artículo 48º.- Son competentes para resolver recursos de impugnación: a. Cuando se interponga recurso de reconsideración, el Alcalde. b. Cuando se interponga recurso de Apelación, el Conce- jo Municipal." Artículo 8º.- Modificar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de Jesús María, conforme se detalla en el anexo. Artículo 9º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, ratifíquese el texto de la Ordenanza Nº 02-99/ MJM. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa