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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 186544 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 2.043 Por instalar elementos o soportes de publicidad exterior sin contar con las medidas de seguridad requerida o contraviniendo 1450 el R.N.C. 2.044 Por no adecuar convenientemente los elementos de publicidad exterior existentes en el plazo señalado. 2900 2.045 Por no comunicar oportunamente el cambio de leyenda en los elementos de publicidad exterior. 1450 2.046 Por carecer de autorización para instalación o retiro de postes para tendido de redes aéreas (por cada poste). Sin perjuicio del retiro por cuenta del infractor de ser el caso 580 2.047 Por instalación o retiro de postes para tendido de redes aéreas, sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar causar daños a personas, muebles, inmuebles colindantes y/o vía pública (por cada poste) 2900 2.048 Por carecer de autorización para la instalación o retiro, de cabinas telefónicas o similares en la vía pública o establecimientos comerciales (por cada cabina, aparato telefónico o similares) 1450 2.049 Por instalación de antena tubular, o de estructura liviana, sobre base de estructura metálica, parabólica y otros, sin contar con la debida Autorización Municipal: Hasta 10 mt de altura 5800 Más de 10 mt. de altura 11600 2.050 Por efectuar instalaciones de antena tubular sobre base de estructura metálica, parabólica u otros en forma distinta a la autorización sin perjuicio de retirar la antena, adecuarla a la autorización o regularizar la nueva autorización de ser el caso. 2900 2.051 Por efectuar instalaciones de antenas tubulares, sobre base de estructura metálica, parabólicas u otras, sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar causar daños a personas, muebles, inmuebles colindantes y/o vía pública 5800 2.052 Por no comunicar oportunamente las empresas de servicio público de electricidad a la Municipalidad, las obras de instalación de postes para el tendido de redes aéreas o subterráneas (por cada poste) 1450 2.053 Por no comunicar oportunamente las empresas de servicio público de electricidad a la Municipalidad, las obras de instalación (tendido) de redes aéreas o subterráneas (por metro lineal) 300 2.054 Por carecer de autorización para efectuar las instalaciones (tendido) de redes aéreas o subterráneas (por metro lineal). 580 2.055 Por instalación (tendido) de redes aéreas y/o subterráneas, sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar causar daños a personas, muebles, inmuebles colindantes y/o vía pública 5800 2.056 Por carecer de autorización para la construcción o demolición de cámaras de registro o subestaciones subterráneas (por cada unidad) 5800 2.057 Por realizar construcciones o demoliciones de cámaras de registro o subestaciones subterráneas, sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar causar daños a personas, muebles, inmuebles colindantes y/o vía pública 5800 2.058 Por carecer de autorización para construcción de buzones en la vía pública (por buzón) 1450 2.059 Por construcción de buzones en la vía pública; sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes, a fin de evitar causar daños a personas, muebles, inmuebles colindantes y/o vía pública 2900 2.060 Por cortes o deficiencia del fluido eléctrico sin que medie comunicación previa a la municipalidad y que no obedezca a causas fortuitas o fuerza mayor debidamente acreditada, que atente contra la Seguridad Ciudadana 8700 2.061 Por deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones y en el mantenimiento de luminaria (equipo, lámpara y difusor), estructura, cables y otros, que produzcan disminución o cortes de fluido, desprendimiento de cables, descargas eléctricas, caída de poste o similares que atenten contra la Seguridad Ciudadana (por unidad) 1450 2.062 Por instalar postes que no se adecuen al diseño urbano (ubicaciones, distancias, características o similares; adecuadas) establecido por la Municipalidad (por unidad). Sin perjuicio del retiro del poste por cuenta del infractor 1450 2.063 Por funcionar en mayor área que la autorizada 590 2.064 Por mantener un inmueble en estado d e abandono, sucio, con desmonte y desperdicios (sin perjuicio del cercado y bloqueo de las puertas de ingreso y ventanas) 1450 2.065 Por no presentar declaración jurada de permanencia en el padrón de Autorización Municipal de Funcionamiento en el plazo indicado 150 2.066 Por venta, almacenamiento de gas licuado de petróleo, sustancias inflamables, tóxicos, balones de gas y derivados sin las medidas de seguridad 5800 2.067 Por acumulación de basura y artículos comestibles y/o otros en techos 150 2.068 Por no mantener las medidas de seguridad en locales públicos y privados 2030 2.069 Por no contar con la constancia de seguridad (espectáculos actividades sociales y/o deportivas, clubs, instituciones públicas y privadas, cines, teatros, centros educativos, comercio, ferias y otros) 2900 3.- DIRECCION DE PROMOCION Y SERVICIOS COMUNALES 3.001 Por expender productos, comidas y bebidas no aptas para el consumo humano. Sin perjuicio de la denuncia a la autoridad competente y el pago del valor de los análisis bromatológicos realizados (la reincidencia clausura definitiva) 2900 3.002 Por encontrarse comercializando medicamentos no autorizados y/o con fecha vencida, sin perjuicio del decomiso y de la denuncia penal correspondiente 2900 3.003 Por no proteger o conservar de acuerdo a las normas sanitarias los alimentos o mercadería que se expenden para el consumo del público, al transportarlos o almacenarlos, sin perjuicio del decomiso 580 3.004 Por reutilizar envases descartables en el expendio de alimentos y bebidas 300 3.005 Por tener el servicio de agua y desagüe en malas condiciones y/o falta de salubridad, en lugares que venden o expenden alimentos. Sin perjuicio de la clausura del local 580 3.006 Por carecer de depósitos y/o envases con tapa para los desperdicios sólidos y líquidos 150 3.007 Por comercializar produc tos tóxicos o químicos (detergentes a granel), insecticidas, desinfectantes, otros en el ambiente destinado a los alimentos con riesgo de contaminación 580 3.008 Por tener los tanques, cisternas y piscinas infectados, contaminados o sucios y/o carecer del Certificado de Saneamiento Ambiental 580 3.009 Por tener vajilla, cubiertos, equipos, maquinarias y/o utensilios de cocina en mal estado de conservación e higiene 300 3.010 Por no usar los trabajadores, las vestimentas o uniformes adecuados, así como no observar las reglas de higiene, para la manipulación directa de alimentos 150 3.011 Por carecer del Certificado de Saneamiento Ambiental (fumigación o desinfección) en los lugares públicos 300 3.012 Por carecer de carné sanitario, los propietarios y empleados para la manipulación de alimentos 150 3.013 Por falta de limpieza en el local y presentar deterioros en su infraestructura que imposibilita las adecuadas condiciones de higiene 300 3.014 Por ejercer el Comercio Transitorio modificando el modelo del módulo autorizado (con decomiso del módulo) 150 3.015 Por conducir el modulo, persona diferente al titular, sin autorización - Puestos de Mercado, Comercio Transitorio Autorizado ( sin perjuicio del retiro del módulo) 200 3.016 Por arrojar desperdicios en las redes de alcantarillado y/o canales de regadío 200 3.017 Por realizar el servicio de desinfección u otros, en horas laborables 300 3.018 Por no exhibir los precios en la pizarra o similares, indicando la clasificación del producto (de las carnes, pescados y otros) 150 3.019 Por no contar con la documentación sustentatoria de la procedencia de las carnes 300 3.020 Por ingresar o retirar mercadería, en horario y/o por puertas del mercado no autorizadas 300 3.021 Por no contar con el botiquín de primeros auxilios y los medicamentos básicos 150 3.022 Por contravenir las condiciones en la venta de alimentos fríos al paso establecidas en el D.A. Nº 020-96/MJM 580 3.023 Por no solicitar permiso para ayudante del puesto de mercado 50 x permiso 3.024 Por tala de árboles sin la autorización municipal 2900