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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 186545 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen beneficio de incentivos para el pago de multas administrativas y papeletas de sanción ORDENANZA Nº 020 Lince, 8 de mayo del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se dio cuenta del Dictamen de la Comisión de Economía, de fecha 26 de abril del 2000, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Otorgamiento de Beneficio deIncentivos y Regularización de Pago de Multas Administra- tivas y/o Papeletas de Sanción; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ordenanza Nº 013 del 10 de diciembre de 1999, estableció en su Artículo Cuarto una serie de acciones e incentivos que posibilitaron cumplir con regularizar este tipo de situaciones en gran parte; Que, es objetivo de esta gestión municipal desarrollar una eficiente y moderna administración, dando fluidez a los procedimientos administrativos, eliminando toda tra- ba o carga innecesaria o improductiva, aplicando los principios de simplicidad, celeridad, y eficacia en mérito a las normas previstas y la Ley de Simplificación Admi- nistrativa Nº 25035;3.025 Por arrojar desmonte y maleza, en la vía pública obstaculizando el tránsito peatonal y vehicular, afectando la seguridad y el ornato por más de 24 horas 580 3.026 Por no contar los animales domésticos con las vacunas correspondientes vigentes 150 3.027 Por la contaminación del ambiente, por emanación de gases tóxicos provenientes de fuentes móviles que excedan los límites máximos permisibles : . Automóviles y otros 150 . Combis, camionetas y similares (capacidad : 12 personas ) 500 . Camiones, ómnibus y microbuses (capacidad: más 12 personas) 700 3.028 Por negarse a la medición o control de emanaciones tóxicas provenientes de: . Fuentes móviles 580 . Fuentes fijas 1800 La reincidencia en contaminación por emisión de gases tóxicos perjudiciales a la salud amerita el pago del 100% adicional de la multa respectiva 3.029 Por eliminar jardines municipales reemplazándolos por losas d e concreto o similares sin perjuicio de reposición de las áreas verdes 2900 3.030 Por contaminación del medio ambiente con emanaciones tóxicas de fuentes fijas perjudiciales para la salud 1015 3.031 Por sacar o botar desperdicios, basura y/o residuos sólidos a la vía pública, sin respetar el horario establecido . Residuos domiciliarios 150 . Residuos de edificios, quintas o condominios 300 . Residuos comerciales 600 . Residuos de establecimientos de atención de salud (peligrosos) 900 . Residuos de instalaciones o actividades especiales 1200 4- OFICINA DE ADMINISTRACION DE TRIBUTOS Y RENTAS 4.001 Por permitir que se cobren precios y se utilice boletaje diferente a los autorizados por el municipio o no consignados en la declaración jurada respectiva . Monto mínimo 1450 . 30% del valor de la taquilla 4.002 Por adulterar, falsificar o emplear cartones de bingo o juegos de azar adquiridos en otras salas o pertenecientes a series que no sean las anunciadas y puestas en circulación por una determinada partida, o bien la falsificación o modificación de aquéllos puestos a la venta . Monto mínimo 1450 . 30% del valor de la venta 4.003 Por la declaración ante los jugadores del número de cartones de bingo o j uegos de azar inferior al que realmente se haya vendido, siempre que no se rectifique públicamente la infracción antes de inicio del juego . Monto mínimo 1450 . 30% del valor de la venta 4.004 Por realizar actividades que constituyan o encubran la práctica del juego de azar, y/o realizar partidas privadas o subrepticias sin autorización municipal 2900 4.005 Por no contar con la debida certificación de las actas de juego o de bingo 500 5.- DIRECCION DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 5.001 Por realizar espectáculos con fines de lucro sin autorización municipal 3000 5.002 Por realizar reuniones sociales de toda índole en locales públicos sin autorización municipal sin perjuicio del cierre del local y/o clausura 3000 5.003 Por incumplir el horario establecido, por suspender o interrumpir las funciones del espectáculo sin autorización o cancelar la función sin previo aviso 3000 5.004 Por infringir las normas de seguridad que deben ofrecer al público en el evento que se realiza 3000 5.005 Por exhibir en las funciones cinematográficas aptas para menores, sinopsis o escenas de otras películas exclusivamente para mayores de edad 3000 5.006 Por permitir el ingreso en evidente estado de ebriedad y drogadicción de personas a los espectáculos (por cada uno) 580 5.007 Por vender boletaje que exceda la capacidad del local 3000 . Más el 100% del valor del boletaje en exceso 5.008 Por permitir fumar en lugares públicos (Ley Nº 25357) 150 5.009 Por no exhibir en lugar visible carteles indicando la capacidad del local n i el precio de cada espectáculo ni los horarios de función 580 5.010 Por permitir que durante el desarrollo de un espectáculo público y/o fiesta social se produzcan actos reñidos contra la moral y orden público 580 5.011 Por ocasionar daños materiales al mobiliario de las instalaciones deportivas (sin perjuicio de reponerlo) 580 5.012 Por hacer mal uso de las instalaciones deportivas, consumo de bebidas alcohólicas y actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres 870 5.013 Por no tener los locales de espectáculos zonas reservadas para las autoridades municipales 580 5.014 Por no presentar o hacerlo fuera de los plazos fijados por las disposiciones legales vigentes, la solicitud de autorización de espectáculos (espectáculo, baile, reunión social o similares) 300 4986