Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2000 (12/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2000

CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
1- UNIDAD DE POLICIA MUNICIPAL Codigo 1.001 1.002 1.003 1.004 1.005 1.006 1.007 1.008 1.009 1.010 1.011 1.012 1.013 1.014 1.015 1.016 1.017 1.018 1.019 1.020 1.021 1.022 1.023 1.024 1.025 1.026 1.027 1.028 1.029 Descripcion Por impedir el control municipal Por desacato, dar falsa informacion, desconocer y faltar de palabra a la autoridad municipal, policia municipal, inspector y/o fiscalizador, sin perjuicio de la denuncia correspondiente Por agresion fisica a la autoridad municipal, sin perjuicio de la denuncia correspondiente Por no exhibir en lugar visible el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, la solicitud de licencia provisional o la MORDAZA de inicio de tramite para la obtencion de la autorizacion respectiva (otorgamiento automatico) Por dedicarse a la actividad de recoleccion de residuos solidos, chatarra y otros en la via publica (sin perjuicio del decomiso del vehiculo y/o otros) Por quemar residuos solidos, maleza y otros en el interior de viviendas, locales comerciales, terrenos sin construir y en la via publica Por arrojar aguas servidas en la via publica Por ejercer el Comercio Transitorio no autorizado en sus distintas modalidades (decomiso de triciclos, modulos y otros como los articulos y mercaderia) Por no ubicarse en el lugar asignado al comercio transitorio Por colaborar con la venta transitoria guardando mercaderias en complicidad con el ambulante Por vender o expender bebidas alcoholicas envasadas, mezcladas o por copas para consumo en el local sin la autorizacion municipal. La reincidencia sera sancionada con la multa y clausura definitiva Por expender bebidas alcoholicas permitiendo su consumo en la MORDAZA de retiro municipal Por consumir licor en la via publica, sin perjuicio del decomiso Por expender licor en dias no autorizados para su venta Por expender bebidas alcoholicas a menores de 18 anos. La reincidencia se sancionara con la clausura definitiva Por funcionar excediendose del horario autorizado por la Municipalidad. La reincidencia sera sancionada con el doble de la multa y la clausura temporal del local. De persistir la falta se procedera a la clausura definitiva Por carecer de extintor o extinguidor, tener la carga vencida, o estar descargado y/o no contar con equipo contra incendio en el numero y capacidad requerida Por tener los establecimientos los servicios higienicos, cerrados, malogrados, usarlos como deposito o no contar con las condiciones higienicas. La multa sera aplicable sin perjuicio de la obligacion de su habilitacion en un plazo de 30 dias Por no exhibir los locales de hospedaje las tarifas de las habitaciones y fijar categoria diferente a la que corresponde el local Por negar en los establecimientos comerciales el uso de los servicios higienicos a los usuarios y publico en general Por no mantener los locales de hospedaje las condiciones higienicas minimas conforme a ley Por permitir que en el establecimiento se altere el orden publico, se atente contra la moral y buenas costumbres o se afecte la tranquilidad del vecindario Por permitir el trabajo y/o el ingreso de menores de edad a los salones de baile, penas, discotecas, boites y similares, salones de juegos (billar, billas, tragamonedas, casinos de juegos y bingos) o donde se proyecte funciones para mayores de 18 anos. Sin perjuicio de la clausura definitiva (por cada menor de edad). Por permitir que en el establecimiento se ejerza la prostitucion, y/o permitir ejercer la prostitucion a menores de edad sin perjuicio de la clausura definitiva Por exhibir o vender revistas, afiches o videos pornograficos u otros, a menores de edad atentando contra la moral y las buenas costumbres. La reincidencia merecera el retiro del permiso Por expender inhalantes. Medicinas sin prescripcion medica y otras sustancias que puedan tener efectos nocivos a la salud Por expender tabaco, inhalantes, medicinas sin prescripcion medica y/o otras sustancias que puedan tener efectos nocivos a la salud a menores de edad Por promover actos que generen disturbios en la via publica Por ocasionar ruidos nocivos y/o molestos, utilizando megafonos, equipo de sonido, claxon, alarmas, y otros. La reincidencia sera sancionada con el decomiso y/o clausura del local - Instituciones, locales comerciales, industriales, comercio transitorio y Vehiculos - Casa-habitacion Por no izar la Bandera Nacional en MORDAZA Patrias, Aniversario del distrito o cuando el Gobierno Central, Municipal, lo determine o hacerlo en forma inadecuada Por no dar mantenimiento a la fachada con motivo de MORDAZA Patrias o cuando lo ordene la municipalidad Por efectuar trabajos de fabricacion, reparacion y mantenimiento de bienes muebles en la via publica y/o MORDAZA de retiro municipal. Por danar o destruir el mobiliario MORDAZA, debiendo reparar los danos Por cerrar, obstaculizar, el MORDAZA en la via publica, instalar tribunas, palcos o similares sin autorizacion municipal Por abandonar vehiculos en la via publica, sin perjuicio del internamiento del vehiculo Por utilizar la via publica como circuito de prueba o de ensenanza de manejo de automoviles (por cada vehiculo) Por estacionar vehiculos de carga o de mudanza en la via publica Por prestar servicio de guardiania diurna o nocturna a carretillas, triciclos o similares en la via publica Por utilizar la via publica como paradero inicial y/o final de camionetas, autos, transporte publico o similares (por cada vehiculo) Por contratar el servicio del MORDAZA de vehiculos en la via publica Por estacionar vehiculos motorizados dentro de las areas verdes, parques, jardines publicos, veredas y similares Por no exhibir en las playas de estacionamiento las tarifas cobradas por servicio de parqueo y guardiania de vehiculos Por conducir vehiculos motorizados, haciendo uso de telefonos celulares, radios portatiles, tocacasetes o cualquier receptor con audifonos Por ocupar el estacionamiento publico vehicular, evadiendo el pago correspondiente Por criar o mantener animales en azoteas y/o areas comunes que atenten, contra la tranquilidad, seguridad, salud y derechos del vecindario Por cercar jardines publicos Por usar y/o danar MORDAZA de agua instaladas en los parques o areas verdes publicas y/o hidrante Por matar animales en los parques, jardines y otras zonas A los propietarios y/o responsables de los perros que circulen sin que estos cuenten con cadena, bozal y collar de identificacion dentro de la jurisdiccion del distrito Por promover, fomentar, incitar a pelea de perros por cada uno Por utilizar lugares publicos, parques, jardines, calzadas, aceras, retiro municipal y otros, para satisfacer necesidades fisiologicas Por realizar pintas o graffitis y colocacion de afiches en las puertas y fachadas de los inmuebles publicos, privados, postes, monumentos y en toda superficie que ensucie el distrito, sin perjuicio de la restitucion S/. 580 580 1450 150 150 870 150 150 150 580 1450 2030 580 150 1450 1450 300 300 580 300 150 580 1450 2900 2900 580 2900 2900 500 580 200 500 200 580 300 580 500 500 500 300 700 300 300 150 300 150 300 580 580 300 150 500 150 580

1.030 1.031 1.032 1.033 1.034 1.035 1.036 1.037 1.038 1.039 1.040 1.041 1.042 1.043 1.044 1.045 1.046 1.047 1.048 1.049 1.050 1.051 1.052

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