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Pág. 186542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA 1- UNIDAD DE POLICIA MUNICIPAL Código Descripción S/. 1.001 Por impedir el control municipal 580 1.002 Por desacato, dar falsa información, desconocer y faltar de palabra a la autoridad municipal, policía municipal, inspector y/o fiscalizador, sin perjuicio de la denuncia correspondiente 580 1.003 Por agresión física a la autoridad municipal, sin perjuicio de la denuncia correspondiente 1450 1.004 Por no exhibir en lugar visible el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento, la solicitud de licencia provisional o la constancia de inicio de trámite para la obtención de la autorización respectiva (otorgamiento automático) 150 1.005 Por dedicarse a la actividad de recolección de residuos sólidos, chatarra y otros en la vía pública (sin perjuicio del decomiso del vehículo y/o otros) 150 1.006 Por quemar residuos sólidos, maleza y otros en el interior de viviendas, locales comerciales, terrenos sin construir y en la vía pública 870 1.007 Por arrojar aguas servidas en la vía pública 150 1.008 Por ejercer el Comercio Transitorio no autorizado en sus distintas modalidades (decomiso de triciclos, módulos y otros como los artículos y mercadería) 150 1.009 Por no ubicarse en el lugar asignado al comercio transitorio 150 1.010 Por colaborar con la venta transitoria guardando mercaderías en complicidad con el ambulante 580 1.011 Por vender o expender bebidas alcohólicas envasadas, mezcladas o por copas para consumo en el local sin la autorización municipal. 1450 La reincidencia será sancionada con la multa y clausura definitiva 2030 1.012 Por expender bebidas alcohólicas permitiendo su consumo en la zona de retiro municipal 580 1.013 Por consumir licor en la vía pública, sin perjuicio del decomiso 150 1.014 Por expender licor en días no autorizados para su venta 1450 1.015 Por expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años. La reincidencia se sancionará con la clausura definitiva 1450 1.016 Por funcionar excediéndose del horario autorizado por la Municipalidad. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y la clausura temporal del local. De persistir la falta se procederá a la clausura definitiva 300 1.017 Por carecer de extintor o extinguidor, tener la carga vencida, o estar descargado y/o no contar con equipo contra incendio en el número y capacidad requerida 300 1.018 Por tener los establecimientos los servicios higiénicos, cerrados, malogrados, usarlos como depósito o no contar con las condiciones higiénicas. La multa será aplicable sin perjuicio de la obligación de su habilitación en un plazo de 30 días 580 1.019 Por no exhibir los locales de hospedaje las tarifas de las habitaciones y fijar categoría diferente a la que corresponde el local 300 1.020 Por negar en los establecimientos comerciales el uso de los servicios higiénicos a los usuarios y público en general 150 1.021 Por no mantener los locales de hospedaje las condiciones higiénicas mínimas conforme a ley 580 1.022 Por permitir que en el establecimiento se altere el orden público, se atente contra la moral y buenas costumbres o se afecte la tranquilidad del vecindario 1450 1.023 Por permitir el trabajo y/o el ingreso de menores de edad a los salone s de baile, peñas, discotecas, boites y similares, salones de juegos (billar, billas, tragamonedas, casinos de juegos y bingos) o donde se proyecte funciones para mayores de 18 años. Sin perjuicio de la clausura definitiva (por cada menor de edad). 2900 1.024 Por permitir que en el establecimiento se ejerza la prostitución, y/o per mitir ejercer la prostitución a menores de edad sin perjuicio de la clausura definitiva 2900 1.025 Por exhibir o vender revistas, afiches o videos pornográficos u otros, a menores de edad atentando contra la moral y las buenas costumbres. La reincidencia merecerá el retiro del permiso 580 1.026 Por expender inhalantes. Medicinas sin prescripción médica y otras sustancias que puedan tener efectos nocivos a la salud 2900 1.027 Por expender tabaco, inhalantes, medicinas sin prescripción médica y/o otras sustancias que puedan tener efectos nocivos a la salud a menores de edad 2900 1.028 Por promover actos que generen disturbios en la vía pública 500 1.029 Por ocasionar ruidos nocivos y/o molestos, utilizando megáfonos, equipo de sonido, claxon, alarmas, y otros. La reincidencia será sancionada con el decomiso y/o clausura del local - Instituciones, locales comerciales, industriales, comercio transitorio y Vehículos 580 - Casa-habitación 200 1.030 Por no izar la Bandera Nacional en Fiestas Patrias, Aniversario del distrito o cuando el Gobierno Central, Municipal, lo determine o hacerlo en forma inadecuada 500 1.031 Por no dar mantenimiento a la fachada con motivo de Fiestas Patrias o cuando lo ordene la municipalidad 200 1.032 Por efectuar trabajos de fabricación, reparación y mantenimiento de bienes muebles en la vía pública y/o zona de retiro municipal. 580 1.033 Por dañar o destruir el mobiliario urbano, debiendo reparar los daños 300 1.034 Por cerrar, obstaculizar, el tránsito en la vía pública, instalar tribunas, palcos o similares sin autorización municipal 580 1.035 Por abandonar vehículos en la vía pública, sin perjuicio del internamiento del vehículo 500 1.036 Por utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles (por cada vehículo) 500 1.037 Por estacionar vehículos de carga o de mudanza en la vía pública 500 1.038 Por prestar servicio de guardianía diurna o nocturna a carretillas, triciclos o similares en la vía pública 300 1.039 Por utilizar la vía pública como paradero inicial y/o final de camionetas, autos, transporte público o similares (por cada vehículo) 700 1.040 Por contratar el servicio del lavado de vehículos en la vía pública 300 1.041 Por estacionar vehículos motorizados dentro de las áreas verdes, parques, jardines públicos, veredas y similares 300 1.042 Por no exhibir en las playas de estacionamiento las tarifas cobradas por servicio de parqueo y guardianía de vehículos 150 1.043 Por conducir vehículos motorizados, haciendo uso de teléfonos celulares, radios portátiles, tocacasetes o cualquier receptor con audífonos 300 1.044 Por ocupar el estacionamiento público vehicular, evadiendo el pago correspondiente 150 1.045 Por criar o mantener animales en azoteas y/o áreas comunes que atenten, contra la tranquilidad, seguridad, salud y derechos del vecindario 300 1.046 Por cercar jardines públicos 580 1.047 Por usar y/o dañar tomas de agua instaladas en los parques o áreas verdes públicas y/o hidrante 580 1.048 Por matar animales en los parques, jardines y otras zonas 300 1.049 A los propietarios y/o responsables de los perros que circulen sin que éstos cuenten con cadena, bozal y collar de identificación dentro de la jurisdicción del distrito 150 1.050 Por promover, fomentar, incitar a pelea de perros por cada uno 500 1.051 Por utilizar lugares públicos, parques, jardines, calzadas, aceras, retiro municipal y otros, para satisfacer necesidades fisiológicas 150 1.052 Por realizar pintas o graffitis y colocación de afiches en las puertas y fachadas de los inmuebles públicos, privados, postes, monumentos y en toda superficie que ensucie el distrito, sin perjuicio de la restitución 580