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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000 (12/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 186546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 Que, conscientes de la grave recesión económica por la que viene atravesando el país, en la que están inmersos los vecinos del distrito de Lince, se estima conveniente brindar mayores facilidades a sus contribuyentes para el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo esta- blecido por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD, el Concejo san- cionó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE INCENTIVOS Y REGULARIZACION DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O PAPELETAS DE SANCION Artículo 1º.- DENOMINACION.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince, un Régimen de Incentivos y Descuentos Especiales a las personas naturales o jurídi- cas, que tengan pendiente el cumplimiento de pago de una multa administrativa y/o papeleta de sanción. Artículo 2º.- ALCANCE.- Comprende las Multas Admi- nistrativas y/o Papeletas de Sanción, producto de la trans- gresión de las normas y otros que se encuentran sustentados en nuestro Reglamento de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra- tivas de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 3º.- VIGENCIA.- El presente beneficio será por un período de 30 días calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO.- 1.- Las Multas y/o Papeletas de Sanción, producto de la transgresión de las Normas Municipales dadas por la Municipa- lidad, estarán sujetas a un descuento del 70% de su valor original si se cancela al contado y 50% si se cancelan fraccionadamente. 2.- Están incursas las Papeletas que se encuentran con expedientes de reclamación y/o apelación, para lo cual deberán desistirse de la misma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5º. 3.- Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infrac- ción que datan del año 1996 y 1997, serán quebradas o incineradas con el Informe correspondiente, de no detectar- se la ubicación física de los transgresores y haberse agotado los procedimientos administrativos pertinentes. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO.- Los contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamación, Re- consideración o Apelación, presentada ante cualquier Ins- tancia Administrativa o Judicial, deberán desistirse for- malmente dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. Caso contrario, el pago que efectúen se consti- tuirá de ser el caso, como pago a cuenta de la deuda administrativa y/o multa reclamada. Para desistirse de la reclamación, reconsideración y/o apelación, el recurrente deberá presentar una solicitud simple "tipo declaración jurada", cuyo modelo proporcio- nará la Unidad de Control y Recaudación, el mismo que deberá ser presentado por mesa de partes y derivado a la unidad mencionada para el trámite pertinente. Artículo 6º.- DE LOS TRIBUTOS FRACCIONA- DOS.- Los adeudos que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento de Pago o aquellos que hayan perdido el Beneficio de Pago Fraccionado, podrán acogerse a los Benefi- cios descritos en el Artículo 4º, siempre y cuando cumplan con la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar lo dispuesto en la misma. Artículo 7º.- DE LAS COSTAS PROCESALES.- Los contribuyentes que sus adeudos se encuentren en cobranza coactiva podrán acogerse al Régimen de Incentivos y Des- cuentos sin el pago de cobranza de costas procesales y gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regulari- zación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Artículo 9º.- GARANTIA O MEDIDA CAUTELAR.- Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otra a satisfacción de la Municipalidad. Artículo 10º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Facúltase al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcal- día dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecua- da aplicación de la presente Ordenanza.Artículo 11º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDE- NANZA.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, Informá- tica, Administración, el cumplimiento de la presente Orde- nanza, y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrase, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 5214 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Amplían plazos de ordenanzas que establecieron regímenes tributarios especiales para mercados de abastos, propietarios de inmuebles titulados a través de COFOPRI y otros DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2000 San Miguel, 9 de mayo de 2000 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regio- nales de carácter general; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, mediante Ordenanzas Nº 01- 2000, publicada el 10 de marzo de 2000, Nºs. 02-2000 y 04- 2000, publicadas el 14 de marzo de 2000, se aprobaron regímenes tributarios especiales para mercados de abastos de propiedad privada y municipal, para clubes departa- mentales, regionales y asociaciones deportivas vecinales y para propietarios de inmuebles que obtuvieron títulos a través de COFOPRI, respectivamente; Que, en dichas normas se dispuso conceder un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de cada Ordenanza para acogerse a los benefi- cios respectivos, aplicables a cada caso en particular; Que, en todos los casos, el plazo establecido ha resultado insuficiente para los vecinos y contribuyentes que se han visto favorecidos con las disposiciones de dichas normas, habiendo puesto de manifiesto ante la Autoridad Municipal su deseo que se les pueda conceder un plazo ampliatorio; Que, en ese sentido es preocupación de la Alcaldía brin- dar a los vecinos del distrito las facilidades del caso para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones y acoger así a un mayor número de beneficiarios, teniendo en cuenta además la difícil situación económica y la imposibilidad del pago oportuno de las deudas pendientes con el Municipio; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que otorga el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto hasta el día 31 de mayo del año 2000 el plazo de sesenta (60) días calendario previsto en las Ordenanzas Nºs. 01-2000, 02-2000 y 04-2000, respectivamente, manteniéndose vigente en lo demás que contienen. Artículo Segundo.- Las Oficinas de Rentas, Informá- tica, Administración, Imagen Institucional y Ejecutoría Coactiva, quedan encargadas del cumplimiento y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 5299