Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2000 (12/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2000

Que, conscientes de la grave recesion economica por la que viene atravesando el MORDAZA, en la que estan inmersos los vecinos del distrito de Lince, se estima conveniente brindar mayores facilidades a sus contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; POR UNANIMIDAD, el Concejo sanciono la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE INCENTIVOS Y REGULARIZACION DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O PAPELETAS DE SANCION Articulo 1º.- DENOMINACION.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Lince, un Regimen de Incentivos y Descuentos Especiales a las personas naturales o juridicas, que tengan pendiente el cumplimiento de pago de una multa administrativa y/o papeleta de sancion. Articulo 2º.- ALCANCE.- Comprende las Multas Administrativas y/o Papeletas de Sancion, producto de la transgresion de las normas y otros que se encuentran sustentados en nuestro Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince. Articulo 3º.- VIGENCIA.- El presente beneficio sera por un periodo de 30 dias calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO.1.- Las Multas y/o Papeletas de Sancion, producto de la transgresion de las Normas Municipales MORDAZA por la Municipalidad, estaran sujetas a un descuento del 70% de su valor original si se cancela al contado y 50% si se cancelan fraccionadamente. 2.- Estan incursas las Papeletas que se encuentran con expedientes de reclamacion y/o apelacion, para lo cual deberan desistirse de la misma, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 5º. 3.- Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infraccion que datan del ano 1996 y 1997, seran quebradas o incineradas con el Informe correspondiente, de no detectarse la ubicacion fisica de los transgresores y haberse agotado los procedimientos administrativos pertinentes. Articulo 5º.- DESISTIMIENTO.- Los contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamacion, Reconsideracion o Apelacion, presentada ante cualquier Instancia Administrativa o Judicial, deberan desistirse formalmente dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. Caso contrario, el pago que efectuen se constituira de ser el caso, como pago a cuenta de la deuda administrativa y/o multa reclamada. Para desistirse de la reclamacion, reconsideracion y/o apelacion, el recurrente debera presentar una solicitud simple "tipo declaracion jurada", cuyo modelo proporcionara la Unidad de Control y Recaudacion, el mismo que debera ser presentado por mesa de partes y derivado a la unidad mencionada para el tramite pertinente. Articulo 6º.- DE LOS TRIBUTOS FRACCIONADOS.- Los adeudos que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento de Pago o aquellos que hayan perdido el Beneficio de Pago Fraccionado, podran acogerse a los Beneficios descritos en el Articulo 4º, siempre y cuando cumplan con la cancelacion del monto total adeudado que resulte de aplicar lo dispuesto en la misma. Articulo 7º.- DE LAS COSTAS PROCESALES.- Los contribuyentes que sus adeudos se encuentren en cobranza coactiva podran acogerse al Regimen de Incentivos y Descuentos sin el pago de cobranza de costas procesales y gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Articulo 9º.- GARANTIA O MEDIDA CAUTELAR.Las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otra a satisfaccion de la Municipalidad. Articulo 10º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.Facultase al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.

Articulo 11º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA.- Encarguese a las Oficinas de Rentas, Informatica, Administracion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5214

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Amplian plazos de ordenanzas que establecieron regimenes tributarios especiales para mercados de abastos, propietarios de inmuebles titulados a traves de COFOPRI y otros
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2000 San MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2000 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, mediante Ordenanzas Nº 012000, publicada el 10 de marzo de 2000, Nºs. 02-2000 y 042000, publicadas el 14 de marzo de 2000, se aprobaron regimenes tributarios especiales para mercados de abastos de propiedad privada y municipal, para clubes departamentales, regionales y asociaciones deportivas vecinales y para propietarios de inmuebles que obtuvieron titulos a traves de COFOPRI, respectivamente; Que, en dichas normas se dispuso conceder un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de cada Ordenanza para acogerse a los beneficios respectivos, aplicables a cada caso en particular; Que, en todos los casos, el plazo establecido ha resultado insuficiente para los vecinos y contribuyentes que se han visto favorecidos con las disposiciones de dichas normas, habiendo puesto de manifiesto ante la Autoridad Municipal su deseo que se les pueda conceder un plazo ampliatorio; Que, en ese sentido es preocupacion de la Alcaldia brindar a los vecinos del distrito las facilidades del caso para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones y acoger asi a un mayor numero de beneficiarios, teniendo en cuenta ademas la dificil situacion economica y la imposibilidad del pago oportuno de las deudas pendientes con el Municipio; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que otorga el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese a partir del dia siguiente de publicado el presente Decreto hasta el dia 31 de MORDAZA del ano 2000 el plazo de sesenta (60) dias calendario previsto en las Ordenanzas Nºs. 01-2000, 02-2000 y 04-2000, respectivamente, manteniendose vigente en lo demas que contienen. Articulo Segundo.- Las Oficinas de Rentas, Informatica, Administracion, Imagen Institucional y Ejecutoria Coactiva, quedan encargadas del cumplimiento y difusion del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5299

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