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Pág. 186539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 ANEXO 3 CONSIDERACIONES TECNICAS SOBRE EL PDT DE REMUNERACIONES La Entidad Responsable, a fin de poder declarar a los asegurados deberá: 1. Instalar la versión 2.0 del Programa de Declaración Telemática (PDT) de Remuneraciones que se encuentra a disposición en Internet, en la siguiente dirección electrónica: http://www.sunat.gob.pe 2. En el caso de tener instalado el Programa de Declaración Telemática (PDT) de Remuneraciones antes de la fecha de publicación de la presente Resolución, deberá seguir las siguientes instrucciones: 2.1 Ingresar a la opción “ Utilitarios” del menú principal. Elegir “Actua- lización de Parámetros” 2.2 Consignar en la ventana “Parámetros ” lo siguiente: Código :993 Argumento :66 19990901 Descripción :PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPEND 0.00 0.00 9.00 0.00 0.00 0.00 Correlativo :0 Verificador :37830119604 2.3 Verificar el correcto llenado y grabar tal como se muestra a continuación: 2.4 Ingresar nuevamente a la ventana “Parámetros ” y colocar lo siguiente: Código :995 Argumento :66 Descripción :PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPEND 0 Correlativo :0 Verificador :62000316601 2.5. Verificar el correcto llenado y grabar tal como se muestra a continuación: NOTA: Si ingresó correctamente todos los datos, se mostrará una pantalla en la que se indicará que los parámetros 993 y 995 fueron actualizados satisfactoriamente. En el caso de no haber ingresado los datos correctamen- te se mostrará una pantalla que le indicará que los paráme- tros no fueron actualizados satisfactoriamente, en cuyo caso deberá repetir nuevamente el procedimiento descrito en el numeral 2 del presente Anexo. 5298 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban ordenanza que regula te- nencia y control sanitario de animales de compañía ORDENANZA Nº 065-A-2000-SEGE-07-MDEA El Agustino, 25 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino en Sesión Ordina- ria del 24 de febrero del año 2000, ha aprobado la siguiente Ordenanza: TENENCIA Y CIRCULACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA BASE LEGAL Artículo 191º de la Constitución Política del Estado. Ordenanza Nº 055-A-99-SEGE-07-MDEA y su Regla- mento. Inciso 13) Artículo 66º Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades. Ley General de Salud Nº 26842. CONSIDERANDO: Que, conforme lo estipula el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Estado, las Municipalidades son Orga- nos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa, otorgándosele expresamente al Concejo Municipal la función normativa en asuntos de su competen- cia; Que, en concordancia con la Ordenanza Nº 055-A-99- SEGE-07-MDEA y su Reglamento, así como la Ley General de Salud Nº 26842; Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 13) del Artículo 66º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici- palidades, es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Municipalidad de El Agustino, considera indis- pensable promover la tenencia responsable de los animales de compañía en su jurisdicción dado los porcentajes eleva- dos de mordeduras en la calle por animales abandonados y el potencial peligro que representa para la salud de los transeúntes, ya que estos animales no se hallan bajo control sanitario; Que, es prioritario realizar campañas para concientizar a los propietarios de su responsabilidad para con sus mascotas y la necesidad de darles un trato humanitario; Que, al no afrontar esta situación conlleva a desatender la salud pública, que se encuentra expuesta a las patologías zoonóticas (enfermedades de los animales transmitidas al hombre como la rabia, sarna, pulgas, parásitos de echicoc- cus e hidatidosis, etc.); Que, habiéndose constatado la gran cantidad de perros que vagan libremente por las calles atentando contra la seguridad, el bienestar del vecindario y la salud pública; Que, en este sentido es deber y obligación de la Munici- palidad dictar las normas necesarias para contribuir con las acciones dirigidas a preservar la salud;