Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2000 (12/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2000
ANEXO 3

NORMAS LEGALES

Pag. 186539

CONSIDERACIONES TECNICAS SOBRE EL PDT DE REMUNERACIONES La Entidad Responsable, a fin de poder declarar a los asegurados debera: 1. Instalar la version 2.0 del Programa de Declaracion Telematica (PDT) de Remuneraciones que se encuentra a disposicion en Internet, en la siguiente direccion electronica: http://www.sunat.gob.pe 2. En el caso de tener instalado el Programa de Declaracion Telematica (PDT) de Remuneraciones MORDAZA de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, debera seguir las siguientes instrucciones: 2.1 Ingresar a la opcion "Utilitarios" del menu principal. Elegir "Actualizacion de Parametros" 2.2 Consignar en la ventana "Parametros" lo siguiente:
Codigo : 993 Argumento : 66 19990901 Descripcion : PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPEND 0.00 0.00 9.00 0.00 0.00 0.00 Correlativo : 0 Verificador : 37830119604

NOTA: Si ingreso correctamente todos los datos, se mostrara una pantalla en la que se indicara que los parametros 993 y 995 fueron actualizados satisfactoriamente. En el caso de no haber ingresado los datos correctamente se mostrara una pantalla que le indicara que los parametros no fueron actualizados satisfactoriamente, en cuyo caso debera repetir nuevamente el procedimiento descrito en el numeral 2 del presente Anexo. 5298

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula tenencia y control sanitario de animales de compania
ORDENANZA Nº 065-A-2000-SEGE-07-MDEA El MORDAZA, 25 de febrero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de El MORDAZA en Sesion Ordinaria del 24 de febrero del ano 2000, ha aprobado la siguiente Ordenanza: TENENCIA Y CIRCULACION DE ANIMALES DE COMPANIA BASE LEGAL Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado. Ordenanza Nº 055-A-99-SEGE-07-MDEA y su Reglamento. Inciso 13) Articulo 66º Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades. Ley General de Salud Nº 26842. CONSIDERANDO:

2.3 Verificar el correcto llenado y grabar tal como se muestra a continuacion:

2.4 Ingresar nuevamente a la ventana "Parametros" y colocar lo siguiente:
Codigo Argumento Descripcion Correlativo Verificador : : : : : 995 66 PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPEND 0 0 62000316601

2.5. Verificar el correcto llenado y grabar tal como se muestra a continuacion:

Que, conforme lo estipula el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa, otorgandosele expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la Ordenanza Nº 055-A-99SEGE-07-MDEA y su Reglamento, asi como la Ley General de Salud Nº 26842; Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 13) del Articulo 66º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Municipalidad de El MORDAZA, considera indispensable promover la tenencia responsable de los animales de compania en su jurisdiccion dado los porcentajes elevados de mordeduras en la MORDAZA por animales abandonados y el potencial peligro que representa para la salud de los transeuntes, ya que estos animales no se hallan bajo control sanitario; Que, es prioritario realizar campanas para concientizar a los propietarios de su responsabilidad para con sus mascotas y la necesidad de darles un trato humanitario; Que, al no afrontar esta situacion conlleva a desatender la salud publica, que se encuentra expuesta a las patologias zoonoticas (enfermedades de los animales transmitidas al hombre como la rabia, sarna, pulgas, parasitos de echicoccus e hidatidosis, etc.); Que, habiendose constatado la gran cantidad de perros que vagan libremente por las calles atentando contra la seguridad, el bienestar del vecindario y la salud publica; Que, en este sentido es deber y obligacion de la Municipalidad dictar las normas necesarias para contribuir con las acciones dirigidas a preservar la salud;

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