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Pág. 186540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de mayo de 2000 Por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, por votación unánime aprueba la presente Ordenanza: I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza regula la tenencia y control sanitario de anima- les de compañía en la jurisdicción del distrito de El Agusti- no. Artículo 2º.- OBJETIVO.- La aplicación de esta Orde- nanza instrumentará y desarrollará en la comunidad accio- nes tendientes a brindar un trato humanitario, protección y circulación de los animales de compañía y a la concienti- zación de la población de exponerse a contagios de enferme- dades, de seguridad y tranquilidad. Artículo 3º.- APLICADA A: por extensión a animales que sin ser perros se hallan dentro de la problemática que se desea prevenir, como animales de zoológico, circos u otras mascotas. Artículo 4º.- DEFINICION DE ANIMALES DE COM- PAÑIA O MASCOTA.- A los efectos de la presente Orde- nanza los animales domésticos que estén destinados a convivir con el hombre a título no mercantil. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Orde- nanza está atribuida a la División de Policía Municipal de esta Municipalidad, sin perjuicio de otros Organos compe- tentes en relación a la Ordenanza. II.- DE LA TENENCIA Artículo 6º.- DERECHOS DE LOS TITULARES.- Son derechos de los titulares de mascotas: a).- Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un medio ambiente óptimo para el crecimiento y desarrollo de su mascota. b).- Participar en los programas municipales de sanidad animal y campañas de prevención de zoonosis que se implementen. DISPOSICION ESPECIAL UNICA Quienes hubieran sacrificado a una mascota bajo la titularidad de un niño o una persona de la tercera edad, queda obligado a restituirla en una especie similar a la que afectó, sin perjuicio de la sanción administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 5251 Establecen montos por concepto de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2000 ORDENANZA Nº 068-A-2000-SEGE-07-MDEA El Agustino, 3 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordina- ria del 31 de marzo del año 2000, aprobó la Ordenanza para el cobro de derechos de emisión mecanizada, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, establece para las Municipalidades facultades para cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, deter- minación tributos y recibos de pago correspondientes, in-cluida su distribución a domicilio; un importe no mayor del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio tributario; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación de tribu- tos y de recibos de pagos del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines correspondiente al ejercicio del 2000; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear sus derechos; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 018-2000-DI- RENT-MDEA y a lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por votación unánime, aprueba la si- guiente Ordenanza: Artículo Primero.- Fíjese en S/. 11.60 (Once y 60/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derechos de emisión mecanizada de valores, determinación de impuestos y recibos del pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2000. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Aprobar los derechos de emisión mecanizada y determinación de arbitrios de limpieza públi- ca y parques y jardines, para el ejercicio 2000 que se detalla a continuación: - Unidades prediales con base imponible de autoavalúo a 80 UIT de S/. 11.60 (Once y 60/100 Nuevos Soles), por cada predio. - Unidades prediales ubicadas en la Zona Plana del distrito S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por cada predio. - Unidades prediales ubicadas en la Zona Cerros S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles), por cada predio. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Rentas la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 5245 Amplían plazo para el pago de cuotas del impuesto predial y arbitrios muni- cipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-A-2000-SEGE-03.MDEA El Agustino, 17 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO.- El Informe Nº 063-2000-DIRENT-MDEA de la Dirección de Rentas de esta Municipalidad quien solicita ampliación de plazo para la primera cuota del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales res- pectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-A-2000- SEGE-03-MDEA del 2 de marzo del año en curso, la Municipalidad de El Agustino, amplía hasta el 17 de marzo del año en curso el plazo del vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial, la pre- sentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo año 2000 y el abono del primer bimestre de Arbitrios Munici- pales año 2000; Que, al haberse distribuido en todo el distrito los recibos para el pago de arbitrios del primer bimestre del 2000 existen contribuyentes sobre todo los principales del distri-