TEXTO PAGINA: 23
Pág. 186709 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Exoneran de concurso público la pres- tación del servicio de recolección, transporte y disposición final de resi- duos sólidos en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000720 San Juan de Miraflores, 11 de mayo de 2000 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto el Informe del Comité Especial de Concurso Público - Limpieza Pública de fecha 4-5-2000, en el cual informa que luego de realizada la Segunda Convocatoria del Concurso Público Nº 001-2000-CE/MDSJM para la prestación del servicio recolección, transporte y disposición final de los residuos sóli- dos del distrito, ha sido declarado desierto por segunda vez, por lo que deberá seguirse con el trámite dispuesto por el inciso f) del Artículo 19º y los Artículos 20º, 13º y 32º de la Ley Nº 26850, así como por lo indicado en el Artículo 44º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por D.S Nº 039-98-PCM. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores convocó a Concurso Público Nº 001-2000-CE/MDSJM, para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios del distrito para el Ejercicio Fiscal 2000, habiendo sido declarado desierto al haber quedado una única propuesta económica válida, siendo por ello necesario que se convoque a un nuevo proceso de Selección de Concurso Público, de conformidad con lo estable- cido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 00406-A- 2000, se aprueba la Segunda Convocatoria y realizado dicho acto, se declara desierta por segunda vez al haberse presentado un solo postor; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º y los Artículos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 44º de su Reglamento, cuando un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad convo- cante podrá realizar una adjudicación directa de menor cuantía; Que, en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, se establece que cuando se declare desierto un proceso de selección en dos oportunidades la Entidad deberá remitir, dentro de los diez días siguientes a la Declaración, el expediente correspon- diente a la Contraloría General de la República para su evalua- ción; Que, dichas exoneraciones deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta Autoridad Presupuestaria o del Directorio, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Econo- mía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, conforme al último párrafo del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, las Resoluciones o Acuerdo de exoneraciones de procesos de licitaciones y/o concursos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pro- ceso de Selección de Concurso Público, para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, siguiendo el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, indicado en el Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850.Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Adminis- tración, y a las oficinas que competan el fiel cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 5434 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Implementan uso de papeleta preven- tiva en el procedimiento de aplicación de sanciones administrativas ORDENANZA Nº 006-2000/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31.MAR- ZO.2000, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores regidores Sr. Wilfredo Enriquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Ra- quel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Car- los Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la implementación de la Papeleta Preventiva; y, CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el Art. 115º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, los órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; Que, mediante Ordenanzas Nº 018-99/MVMT y 022-99/ MVMT fue aprobado el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), en el que se hace necesario normar, en algunos casos, el uso de la Papeleta Preventiva ; De conformidad con los Arts. 36º, inc. 3) y 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; y con el voto Unánime de los señores Regidores, se ha emitido la siguiente : ORDENANZA Artículo Primero.- IMPLEMENTAR a partir de la fecha, el uso de la Papeleta Preventiva dentro del procedimiento de Aplicación de Sanciones Administrativas, únicamente para las infracciones previstas en el Anexo 01 adjunto y que forma parte de la presente Disposición. Artículo Segundo.- APROBAR el diseño de la Papeleta Preventiva que corre en el Anexo 02 - y que forma parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los Expedientes en trámite relaciona- dos con reclamos y/o impugnaciones contra sanciones por hechos consignados en el Anexo 01, de oficio serán revisados - y nuevamente notificados a los infractores para que se acojan al término de Siete (7) días hábil es de regularización documen- taria que fija la Papeleta Preventiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía emitir las Disposiciones complementarias para mejor imple- mentación de la presente Ordenanza. Villa María del Triunfo, 31 de marzo del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde