Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2000 (17/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 186697 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5468 Aceptan renuncia de magistrada provi- sional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 328-2000-MP-CEMP Lima, 16 de mayo del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado con firma legalizada por la doctora Luz Salas Echegaray, por el que formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; y estando al Acuerdo Nº 3669 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Luz Salas Echegaray, al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Aban- cay, actual Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, materia de la Resolución Nº 922- 91-MP-FN de 5 de diciembre de 1991. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Apurímac; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público e interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5469 Designan magistrado provisional de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 329-2000-MP-CEMP Lima, 16 de mayo del 2000VISTO Y CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Abancay y reuniendo los requisitos de ley el doctor Félix Arturo Molina Núñez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; por necesidad de servicio, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 3670 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Félix Arturo Molina Núñez, como Fiscal Adjunto Provin- cial Provisional de la Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia de Abancay, materia de la parte pertinente del Artículo Prime- ro de la Resolución Nº 298-97-MP-FN-CEMP de 14 de abril de 1997. Artículo Segundo.- Designar al doctor Félix Arturo Moli- na Núñez, como Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Apurímac; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público e interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5470 SBS Dan por concluido proceso liquida- torio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Ucayali RESOLUCION SBS Nº 336-2000 Lima, 16 de mayo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: El Memorándum Nº 107-99-CAC del 20 de julio de 1999, en el que se transcribe la parte pertinente del Acta de Sesión de la Comisión Administradora de Carteras Nº 084-99 del 16 de julio de 1999, sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Ucayali S.A. en Liquidación (en adelante CRAC Ucayali-L); así como, el Informe de Visita de Inspección Nº ASIF “F”- 079-2000 de fecha 11 de abril del presente ejercicio;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 366-98 de fecha 13 de abril de 1998, se declaró en disolución a la CRAC Ucayali-L, para iniciar el correspondiente proceso de liquidación;