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Pág. 186704 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 Anexo Nº 4 EPS EMAPA SAN MARTIN S.A. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo por Categoría de Usuarios Localidad de Lamas Código CategoríaConsumo Mínimo m3/mesAsignación de Consumo m3/mesCódigo CategoríaConsumo Mínimo m3/mesAsignación de Consumo m3/mes Doméstica Doméstica 01Doméstica A 8 20 01 20 02Doméstica B 32 40 02 40 Comercial Comercial 08Comercial II A 20 50 08 50 09Comercial II B 80 100 09 100 15Comercial I A 12 30 15 30 16Comercial I B 48 60 16 60 Industrial Industrial 22Industrial A 40 50 22 50 23Industrial B 160 200 23 200Clasificación Anterior Nueva Clasificación Industrial 20Doméstica 4 Comercial 10 Nota: Se aplicará a partir de la facturación del mes de julio del 2000 5417 SUNAT Dictan normas complementarias para la aplicación de disposiciones transi- torias del D.S. Nº 022-2000-EF, que re- gula facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2000/SUNAT Lima, 16 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supre- mo Nº 022-2000-EF, ha señalado que tratándose de deudas tributarias administradas por la SUNAT, se entenderán como deudas tributarias de recuperación onerosa, a aquéllas que se hubieran generado hasta el 31 de diciembre de 1994, cuyo saldo de tributo o multa sin actualización o recargo alguno, pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto no superase la suma de Sesenta Nuevos Soles (S/. 60.00) por cada Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago u otras que contengan deuda tributaria; Que lo señalado en el párrafo precedente, también será de aplicación a las deudas no tributarias que administre o haya administrado la SUNAT; Que el inciso b) de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, ha dispuesto que lo señalado en el primer párrafo no será de aplicación a las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deudas tributarias que sean materia de procesos penales, que se encuentran en trámite por delito de defraudación tributaria, o aquéllas cuyo proceso penal por el delito indicado hubiere concluido con sentencia condenatoria; Que la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supre- mo Nº 022-2000-EF, faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de las disposicio- nes transitorias del referido decreto; Que el inciso f) del Artículo 104º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, incorporado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27256, establece que la notificación de los actos administrativos se podrá realizar mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria, en los casos de extinción de la deuda por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa; Que en uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, se entenderá que la deuda tributaria generada hasta el 31 dediciembre de 1994, incluye el período diciembre de 1994; así como el Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. Artículo 2º.- Se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF: a) Aquellas deudas tributarias constituidas exclusivamente por recargos, intereses y/o reajustes. b) Las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deudas pendien- tes por Bonos de Tesorería, Bonos de Desarrollo y Bonos de Reconstrucción. Artículo 3º.- Para efecto de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, se considerará que la deuda se extingue a partir del día siguiente de la publicación del citado decreto. Artículo 4º.- Las costas y gastos devengados por deudas generadas al 31 de diciembre de 1994 dentro de un procedimien- to de cobranza coactiva, sólo se extinguirán cuando toda la deuda tributaria relacionada con éstos se extinga por aplicación de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. Artículo 5º.- Precísase que lo dispuesto en el inciso b) de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 022- 2000-EF será de aplicación aun cuando sólo parte de la deuda tributaria contenida en los documentos correspondientes, se encuentre en la situación aludida en la norma citada. Artículo 6º.- Las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, son de aplicación en lo pertinente a lo dispuesto mediante la Primera Disposición Transitoria del referido decreto. Artículo 7º.- La SUNAT notificará a los deudores tributa- rios las resoluciones en que se declare la deuda como de recuperación onerosa, a través de su publicación en la página web, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe , la misma que podrá ser consultada en sus dependencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 5452 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana para uso resi- dencial de terreno ubicado en el distri- to de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 146-2000-MML-DMDU Lima, 10 de abril de 2000 LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO: VISTO, El Expediente Nº 12112-98, Documento Simple Nº 026366-90 y acumulados seguidos por LA ASOCIACION CULTURAL "LA FAMILIA" y Documento Simple Nº 13435- 99 y acumulados seguido por LA ASOCIACION DE VIVIEN- DA "MEDICOS VI", por el cual solicitan en calidad de copro- pietarios la RECEPCION DE OBRAS de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Alta "R5" correspondiente al denominado Lote Nº 1 con un área de 4,187.50 m2 destinado a CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR conformante de una Manzana única, con un área mayor de 13,530.00 m2 constituido por el lote Nº 19 de la Parcela "C" del ex Fundo Monterrico Chico, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 008-91-MLM/SMDU del 14-feb-91, se aprobaron los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras correspondiente a la Habi- litación Urbana para uso de Vivienda "R5" del terreno de 13,530.00 m2 considerándose a la referida habilitación con Construcción Simultánea de las edificaciones que se llevaran a cabo en el lote Nº 1 destinado a Conjunto Residencial Multifa- miliar;