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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2000 (17/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 186693 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- El Permiso Excepcional que se autoriza en el artículo anterior, se sujetará a los reglamentos y disposiciones vigentes que se dicten para el año 2000. Tercero.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, con- cernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La presente Resolución Directoral deberá ser publi- cada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Quinto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Sexto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5429 J N E Declaran improcedente apelación inter- puesta contra resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón RESOLUCION Nº 663-2000-JNE Lima, 16 de mayo de 2000 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político Solidaridad Nacional, señor Rigoberto Valdiviezo Marigorda, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morro- pón, contra la Resolución Nº 19 de fecha 26 de abril del 2000, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declara infunda- das la impugnación del Acta de Proclamación del Cómputo de los Resultados Oficiales obtenidos en la circunscripción electoral de Morropón y la solicitud de revisión del total de las actas electorales correspondientes a dicha circunscripción; recurso que ha sido eleva- do mediante Oficio Nº 144-211-2000-JEE-M, recibido el 5 de mayo del 2000, del señor doctor Gerardo Lachira Huidoro, Presidente del Jurado Electoral Especial de Morropón, al haber concedido dicho recurso mediante Resolución Nº 21 de fecha 2 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que el impugnante manifiesta, que el Jurado Electoral Especial de Morropón no era competente para conocer en primera instancia las observaciones realizadas contra las actas electorales en el cómpu- to del sufragio, sino que únicamente es competente para conocer de las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio; y, que en todo caso, al resolver las observaciones planteadas a las actas, debió tener a la vista las cédulas escrutadas de las mesas de sufragio correspondientes a las actas observadas; asimismo, señala que no ha sido citado, en su calidad de personero de la agrupación política a la que representa, a las sesiones públicas realizadas por el Jurado Electoral Especial de Morropón; Que las cédulas de sufragio escrutadas y no impugnadas son destruidas, bajo responsabilidad, por el presidente de la mesa de sufragio, después de concluido el escrutinio, tal como está previsto en el Artículo 300º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realizan el cómputo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio, de acuerdo con el orden de recepción; y, que los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al Jurado Electoral Especial para su revisión y autorización respectiva; siendo competentes los Jura- dos Electorales Especiales para pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio realizado en las mesas de sufragio, tal como está establecido en el Artículo 284º de la ley acotada; Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 316º y 317º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, asignada la votación correspondiente a cada una de las listas, candidatos u opciones, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial y, de haber observaciones, éstas son resueltas por el Jurado Electoral Espe- cial con el voto de la mayoría de sus miembros, permitiéndose, de esta manera, que la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales proclame los resultados finales de la circunscripción a fin que el Jurado Electoral Especial, al día siguiente de dicha proclama- ción, levante por triplicado el acta del cómputo final de los sufragios emitidos en la circunscripción, la cual es firmada, enseñal de conformidad, por los miembros del Jurado Electoral Especial y por los candidatos y personeros que lo deseen; Que, del acta de cómputo final de fecha 20 de abril del 2000 de los sufragios emitidos en la circunscripción electoral de Morropón, que comprende las provincias de Huancabamba y de Morropón del departamento de Piura, remitida al Jurado Nacional de Eleccio- nes, se aprecia la concurrencia a dicho acto de los personeros: Alguer Enrique Castro Vizconde, por la agrupación "Somos Perú"; Tomás Enrique Sandoval Zapata, por la alianza electoral "Perú 2000"; Carlos Humberto Campos Seminario, por el Partido Apris- ta Peruano; Blanca Palacios Jiménez, por la agrupación indepen- diente "Unión por el Perú"; Marco Arellano Ruidias, por el partido político "Solidaridad Nacional"; Carlos Gabriel Orozco Hidalgo, por el partido político "Perú Posible"; y, Rogelio Guerrero Carras- co, por el Frente Independiente Moralizador; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes y no estando previsto en la Ley Orgánica de Elecciones el recurso de apelación contra las resoluciones que emitan los Jurados Electorales Especiales, y siendo dichas resoluciones inapelables; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de ape- lación interpuesto por el personero legal titular del Partido Político Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, señor Rigoberto Valdiviezo Marigorda, contra la Resolución Nº 19 de fecha 26 de abril del 2000, expedida, conforme con la ley, por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declara infundada la impugnación y la revisión, respectivamente, del acta de cómputo de los resultados oficiales y del total de las actas, correspondientes a la circunscripción electoral de Morropón. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 5479 Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman car- gos de alcalde y regidor de los Conce- jos Distritales de Tamburco y Pampas de Hospital RESOLUCION Nº 664-2000-JNE Lima, 16 de mayo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 017-00-A-MDT recibido el 10 de marzo del 2000, del señor Efraín Córdova Urritua, alcalde del concejo distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, informando que se ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Amílcar Santa Cruz Peralta, por haber sufrido condena firme por delito doloso; asimismo en el escrito se solicita que en su reemplazo, se convoque al regidor suplente respectivo; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de fojas 2 a 11, que el concejo distrital de Tamburco, con fecha 22 de octubre de 1999, al amparo de lo prescrito en el numeral 9) del Artículo 23º y numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Amílcar Santa Cruz Peralta; Que, el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º de la ley acotada, después de la elección; Que, el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491 prescribe, que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y de regidores, los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, de fojas 10 a 21, se ha acreditado con copias certificadas de la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que el señor Amílcar Santa Cruz Peralta, con fecha 21 de abril de 1999, ha sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad por delito de estafa y contra la fe pública, en agravio de los ciudadanos Pablo Fernández Tinta, Aparicia Quispe Medina y el Estado; Que, de fojas 25 y 26, se advierte que la sentencia ha quedado firme, por ejecutoria de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 2 de diciembre de 1999, que ha declarado, no haber nulidad de la sentencia antes menciona- da; sólo ha modificado la condena de cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, a cuatro años de pena privativa de la libertad, de