Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2000 (17/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- El Permiso Excepcional que se autoriza en el articulo anterior, se sujetara a los reglamentos y disposiciones vigentes que se dicten para el ano 2000. Tercero.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Quinto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Sexto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5429

senal de conformidad, por los miembros del MORDAZA Electoral Especial y por los candidatos y personeros que lo deseen; Que, del acta de computo final de fecha 20 de MORDAZA del 2000 de los sufragios emitidos en la circunscripcion electoral de Morropon, que comprende las provincias de Huancabamba y de Morropon del departamento de MORDAZA, remitida al MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia la concurrencia a dicho acto de los personeros: Alguer MORDAZA MORDAZA Vizconde, por la agrupacion "Somos Peru"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la alianza electoral "Peru 2000"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Partido Aprista Peruano; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la agrupacion independiente "Union por el Peru"; MORDAZA MORDAZA Ruidias, por el partido politico "Solidaridad Nacional"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el partido politico "Peru Posible"; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Frente Independiente Moralizador; Que, estando a lo senalado en los considerandos precedentes y no estando previsto en la Ley Organica de Elecciones el recurso de apelacion contra las resoluciones que emitan los Jurados Electorales Especiales, y siendo dichas resoluciones inapelables; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Politico Solidaridad Nacional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, senor MORDAZA MORDAZA Marigorda, contra la Resolucion Nº 19 de fecha 26 de MORDAZA del 2000, expedida, conforme con la ley, por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, que declara infundada la impugnacion y la revision, respectivamente, del acta de computo de los resultados oficiales y del total de las actas, correspondientes a la circunscripcion electoral de Morropon. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 5479

JNE
Declaran improcedente apelacion interpuesta contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Morropon
RESOLUCION Nº 663-2000-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico Solidaridad Nacional, senor MORDAZA MORDAZA Marigorda, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, contra la Resolucion Nº 19 de fecha 26 de MORDAZA del 2000, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, que declara infundadas la impugnacion del Acta de Proclamacion del Computo de los Resultados Oficiales obtenidos en la circunscripcion electoral de Morropon y la solicitud de revision del total de las actas electorales correspondientes a dicha circunscripcion; recurso que ha sido elevado mediante Oficio Nº 144-211-2000-JEE-M, recibido el 5 de MORDAZA del 2000, del senor doctor MORDAZA MORDAZA Huidoro, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Morropon, al haber concedido dicho recurso mediante Resolucion Nº 21 de fecha 2 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que el impugnante manifiesta, que el MORDAZA Electoral Especial de Morropon no era competente para conocer en primera instancia las observaciones realizadas contra las actas electorales en el computo del sufragio, sino que unicamente es competente para conocer de las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio; y, que en todo caso, al resolver las observaciones planteadas a las actas, debio tener a la vista las cedulas escrutadas de las mesas de sufragio correspondientes a las actas observadas; asimismo, senala que no ha sido citado, en su calidad de personero de la agrupacion politica a la que representa, a las sesiones publicas realizadas por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; Que las cedulas de sufragio escrutadas y no impugnadas son destruidas, bajo responsabilidad, por el presidente de la mesa de sufragio, despues de concluido el escrutinio, tal como esta previsto en el Articulo 300º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 308º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realizan el computo de los votos contenidos en las actas electorales de las mesas de sufragio, de acuerdo con el orden de recepcion; y, que los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al MORDAZA Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva; siendo competentes los Jurados Electorales Especiales para pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio realizado en las mesas de sufragio, tal como esta establecido en el Articulo 284º de la ley acotada; Que de conformidad con lo establecido por los Articulos 316º y 317º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, asignada la votacion correspondiente a cada una de las listas, candidatos u opciones, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales comunica dicho resultado al MORDAZA Electoral Especial y, de haber observaciones, estas son resueltas por el MORDAZA Electoral Especial con el MORDAZA de la mayoria de sus miembros, permitiendose, de esta manera, que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales proclame los resultados finales de la circunscripcion a fin que el MORDAZA Electoral Especial, al dia siguiente de dicha proclamacion, levante por triplicado el acta del computo final de los sufragios emitidos en la circunscripcion, la cual es firmada, en

Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman cargos de MORDAZA y regidor de los Concejos Distritales de Tamburco y Pampas de Hospital
RESOLUCION Nº 664-2000-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio Nº 017-00-A-MDT recibido el 10 de marzo del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA Urritua, MORDAZA del concejo distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, informando que se ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sufrido condena firme por delito doloso; asimismo en el escrito se solicita que en su reemplazo, se convoque al regidor suplente respectivo; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de fojas 2 a 11, que el concejo distrital de Tamburco, con fecha 22 de octubre de 1999, al MORDAZA de lo prescrito en el numeral 9) del Articulo 23º y numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peralta; Que, el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que vaca el cargo de MORDAZA o regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º de la ley acotada, despues de la eleccion; Que, el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491 prescribe, que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y de regidores, los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, de fojas 10 a 21, se ha acreditado con copias certificadas de la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 21 de MORDAZA de 1999, ha sido condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA por delito de estafa y contra la fe publica, en agravio de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Tinta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado; Que, de fojas 25 y 26, se advierte que la sentencia ha quedado firme, por ejecutoria de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha 2 de diciembre de 1999, que ha declarado, no haber nulidad de la sentencia MORDAZA mencionada; solo ha modificado la condena de cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, de

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