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Pág. 186708 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 en el arqueo efectuado por Auditoría Interna del 31-12-98 pues ya había cesado en el cargo y los saldos de caja por 141.476 corresponden a documentos pendientes de rendición y gastos. Sobre la cuenta 104 y 109 aclara que las diferencias referidas en ella se debe al registro anticipado por parte de la Unidad de Tesorería S/. 19,290 que resulta ser la diferencia mencionada al 31-12-98; sobre el punto 6º la cuenta 21 -refiere que con relación al Inventario Físico de Almacén solicitó oportunamente a Logística el debido listado por ser de su competencia efectuar y remitir los inventarios, sin embargo dicha unidad no informó, anexa los Memorándum Nºs. 054-98, 072-98, 009-99, sobre requerimiento de Inventarios; sobre la 7º observación y cuenta 33 refiere que oportunamente solicitó al Jefe de Logística el listado de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad por ser igualmente de su competencia lo cual no se cumplió oportuna- mente; en el 8º punto y cuenta 38; 9º punto, sobre la cuenta 40, 10º punto, cuenta 42 se refiere que los saldos pendientes son consecuencia de que no se hicieron la respectiva rendición de los vales ni de cuentas pendientes, anexando los Informes Nºs. 091,113 y 114-UC/OA del año 1998, respecto a los anticipos por obra figuran por no haber sido transferidos a la cuenta 37 - Infraestructura Pública, pues ello se hace recién luego que se liquidan las obras y se comunica a la Unidad de Contabilidad. Asimismo, sobre las deudas y Tributos por pagar de la Munici- palidad, alcanza la documentación donde refirió y comunicó de los vencimientos de dichos pagos, según el anexo 12 y sobre deudas a Proveedores de Terceros igualmente señala haber reiterado a Tesorería y Logística la documentación respecto a la Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios de años anteriores verificando que existe deudas del año 96 y 97 por Ejecución de Obras según anexo 3. Que, finalmente respecto a que se le imputa que el tiempo calculado para el canje de las CTS no guarda relación con la fecha de ingreso de los trabajadores, responde que es función de la Unidad de Recursos Humanos llevar el control de Ingreso y Salida del Personal conforme lo establece el ROF, no siendo su responsabilidad; sobre el último punto desvirtúa que no se haya efectuado análisis detallado de la Cuenta Anual Contable del Estado de Gestión al 31-12-98, pues alcanza en anexo la documentación referida y señala haber sido entregada en Acta de Entrega de Cargo de fecha 3-5-99, anexo 14. Que, del análisis y estudio de lo actuado en el presente caso, se evidencia que las imputaciones contra la ex funcionaria Gladys Vicente Gonzales, están referidas a las observaciones que en su momento señalaron en el Informe Largo de Auditoría Externa de la Sociedad de Auditoría Ramírez Araujo - Asocia- dos, acción de control que estuvo referida a un examen financie- ro operativo por el ejercicio de 1998. Que, asimismo tales observaciones fueron hechas suyas por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos, pero que en su análisis se desprende que son imputables a otros funcionarios responsables de determinadas obligacio- nes conforme al ROF de la Municipalidad Distrital de Ate y a que precisamente se refiere el caso en análisis, es así que las acciones u omisiones imputables a terceros no pueden ser materia de obligación de la ex funcionaria sancionada, más aún si es que en sus descargos ha presentado la documenta- ción pertinente que acredita que en todo momento comunicó, previó y requirió diversas acciones o puntos a los funcionarios responsables inferiores y superiores en otros casos precisa en sus anexos en detalle, del por qué las diferencias entre las cuentas referidas como las 21, 33, 38, 40 y 42 aclarando que las diferencias o desfaces tienen explicación numérica por retra- sos, anticipos, transferencia u otros, en que además son imputables en la Dirección de Administración conforme a su función. Que, asimismo se ha desvirtuado que tenga responsabilidad en las acciones omisiones que no correspondían a sus funciones, como el caso de inventarios no verificados de carecer de un sistema de cómputo, el mal cálculo de CTS de los trabajadores, entre otros; lo cual resulta lejano a sus responsabilidades funcionales. Que, la Comisión de Asuntos Legales, hace de conocimiento del Pleno del Concejo el Dictamen Nº 011-00-C.A.L., que declara FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Galdys Vicente Gonzales contra la R.A. Nº 512-99. Consecuentemente, estando a las consideraciones antes expuestas, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por Mayoría de los Sres. Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Actas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la Sra. Gladys Vicente Gonzales, contra la R.A. Nº 512-99 de fecha 10-9-99, por los considerandos expues- tos. Artículo 2º.- DECLARAR NULA en parte la R.A. Nº 0512 de fecha 10-9-99 en la que imponen Sanción de Destitución a la Sra. Gladys Vicente Gonzales. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Secretaría General y demás áreas pertinentes, con conoci- miento de la parte interesada.Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 5433 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 011-MDCH Chorrillos, 16 de mayo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio, reconociéndoseles como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad; Que, existiendo numerosas parejas de escasos recursos que conviven en unión de hecho y que desean formalizar su situa- ción jurídica contrayendo matrimonio civil; Que, es deber de los gobiernos locales proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y funda- mental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; y, Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas según el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los Artículos 233º, 234º y 248º del Código Civil, el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Segundo Matri- monio Civil Comunitario a realizarse el día domingo 25 de junio del presente año en la Concha Acústica del Campo de Marte de Chorrillos. Artículo 2º.- Disponer como único pago por concepto de la celebración de matrimonio civil comunitario, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Disponer como requisito para inscribirse en el matrimonio civil comunitario la presentación de los siguientes documentos: a. Partidas de Nacimiento originales de los contrayentes o Dispensa Judicial. b. Presentación del original y copia de los documentos de identidad de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de los contrayentes, según formato. d. Recibo de Pago cancelado. e. Dos (2) testigos mayores de edad con copia simple de documento de identidad. Tratándose de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar lo siguiente: a. Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con el Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración jurada legalizada ante Notario Público, de tener o no la administración de los bienes de sus hijos habidos en su anterior matrimonio. Artículo 4º.- Facúltese al Alcalde para que dispense la publicación de los edictos matrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil. Artículo 5º.- Encárguese a la Secretaría General y a la Unidad de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 5471