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Pág. 186700 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 Que, el 21 de diciembre de 1999, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 1 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamen- to de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 24 de marzo del año en curso; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comi- sión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de mayo del 2000. RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 400.052:2000 MANEJO DE RESIDUOS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUC- CIÓN. Reutilización y reciclaje de materiales de bases y sub-bases pro- venientes de la demolición de carre- teras o plataformas. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 5458 Renuevan acreditación de laboratorio de empresa para emitir informes de ensayo con valor oficial RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0030-2000/INDECOPI-CRT Lima, 11 de mayo de 2000 Expediente Nº 0004-2000/CRT/C Renovación de la Acreditación Laboratorios de Ensayo INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICE S.A. - INASA VISTA : La solicitud Renovación de la Acreditación como Laborato- rio de Ensayo INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICE S.A. - INASA en el expediente Nº 0004-2000-CRT/C; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013-97/INDECOPI-CRT, pu- blicada el 19 de abril de 1997, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales renovó la acreditación de la empresa INTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICE S.A. – INASA, en adelante INASA 1, como Laboratorio de Ensayo, facultándola a emitir informes de ensayo con valor oficial en los Campos de Pruebas y Químicas y Biológicas, en las Areas de Productos: Vegetales y Animales, Materiales Textiles y Fibrosos, Recubri- mientos y Elastómeros, Minerales no Metálicos, Minerales Metálicos y sus productos, Químicos y Productos Químicos, Materiales y Productos Derivados; Que, mediante Resoluciones Nº 0055-99/INDECOPI-CRT del 23 de setiembre de 1999, Nº 0021-2000/INDECOPI-CRT del 26 de abril de 2000, Nº 0022-2000/INDECOPI-CRT del 27 de abril de 2000, la Comisión a solicitud de INASA, redujo el alcance de su acreditación quedando dicha empresa facultada a emitir informes de ensayo con valor oficial bajo la aplicación de 191 métodos de ensayo en los Campos de Pruebas Biológicas y Químicas en las Areas de Productos Vegetales y Animales, Materiales Textiles y Fibrosos, Minerales No metálicos, Quími- cos y Productos Químicos, Materiales y Productos Derivados: Que, el 22 de febrero del 2000, INASA solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi la renova- ción de la acreditación de sus laboratorios de ensayos, conforme al Artículo 26º del Reglamento de Acreditación Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración aprobado mediante Resolución Nº 026-97/ INDECOPI-CRT: Que, mediante Resolución Nº 0020-2000/INDECOPI-CRT del 19 de abril del 2000, la Comisión a solicitud de INASA, le extendió la acreditación como Laboratorio de Ensayo hasta el 15 de mayo del 2000;Que, en el informe de Secretaría Técnica Nº 0022-2000/ CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor, recomienda la acreditación solicitada, en mérito a los resultados obtenidos en la auditoría practicada, dado que en ella la solicitante cumplió con presentar, con respecto a las no conformidades menores y observaciones detectadas, las pro- puestas de acciones correctivas necesarias para subsanarlas, siendo necesario en este extremo, la realización de una verifi- cación posterior para evaluar la implementación de dichas acciones correctivas; Que, el procedimiento de Renovación se desarrolló con arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de Cer- tificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, y sobre la base de los requisitos técnicos estable- cidos en la GP-ISO/IEC 25 Requisitos Generales para la Com- petencia Técnica de los Laboratorios de Calibración y Ensayo, aprobada mediante Resolución Nº 003-93-INDECOPI/CNM; Que, es necesario destacar que la renovación de la acredita- ción de Laboratorios de Ensayo se restringe, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento de Acreditación antes citado, a los métodos de ensayo, en los campos de pruebas, en los cuales la entidad solicitante ha demostrado mantener competencia técnica. En este sentido, sólo poseen valor oficial los documentos emitidos sobre la base de los métodos de ensayo materia de la acreditación; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25 y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 11 de mayo del 2000; RESUELVE: Primero.- RENOVAR la acreditación otorgada al Labora- torio de Ensayos de la empresa INTERNATIONAL ANALYTI- CAL SERVICES S.A. - INASA mediante Resolución Nº 0013-97/ INDECOPI-CRT, modificada mediante Resoluciones Números 0055 -1999/INDECOPI-CRT, 0021-2000/INDECOPI-CRT, y 0022-2000/INDECOPI-CRT como Laboratorio de Ensayo, que- dando en adelante facultada a emitir Informes de Ensayo con valor oficial, bajo la ejecución de 183 métodos de ensayo en los Campos de Prueba que a continuación se detallan, conforme a la Memoria Descriptiva de Renovación de mayo del 2000. CAMPOS DE PRUEBA a) Químicas: 159 métodos de ensayo . b) Biológicas. 24 métodos de ensayo . METODOS DE ENSAYO EN EL CAMPO DE PRUEBAS QUIMICAS 1.NTP 312.012 /1985 2.NTP 202.078 /1980 3.NTP 205.039 /1975* 4.NTP 206.008 /1976 5.NTP 206.013 /1981 6.NTP 209.005 /1968 7.AOAC 945.08-B * /5 th.Revisión 1999 8.AOAC 945.08-A /5th.Revisión 1999 9.AOAC 962.12 /5th.Revisión 1999 10. AOAC 945.08-C /5th.Revisión 1999 11. AOAC 964.08 /5th.Revisión 1999 12. NTP 205.050 /1985 Apéndice 9.0 13. AOAC 968.22/ 5th.Revisión 1999* 14. AOAC 959.05 /5th.Revisión 1999 15. AOAC 972.08 /5th.Revisión 1999 16. AOAC 994.12 /5th.Revisión 1999 17. NTP 205.029/1982 18. ISO 4121/1987 19. INASSA Q-HP-013/1998 20. AOAC 983.15 /5th.Revisión 1999 21. AOAC 927.03/ 5th.Revisión 1999 22. INASSA Q-AL-006 /1996 23. NTP 205.004 /1979 24. NTP 207.006 /1979 25. AOAC 942.05 /1995* 26. NTP 202.012 /1979 27. NTP 205.038 /1975* 28. NTP 206.007 /1976 29. NTP 206.012 /1981 30. AOAC 966.10 /5th.Revisión 1999 31. NTP 207.013 /1980 32. NTP 209.135 /1979 1 Mediante Resolución Nº 0058-99/INDECOPI-CRT, la Comisión regularizó la denominación de International Analytical Services S.A. INASSA por Internatio- nal Analytical Services S.A. INASA