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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2000 (17/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 186698 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 Que, según el Balance General al 16 de abril de 1998, la CRAC Ucayali-L registraba activos por un monto que ascendía a S/. 819 344.87 (ochocientos diecinueve mil trescientos cuaren- ticuatro y 87/100 Nuevos Soles), representados por los siguientes rubros: Fondos Disponibles S/. 175 379.56 (ciento setenticinco mil trescientos setentinueve y 56/100 Nuevos Soles), Colocacio- nes S/. 387 194.21 (trescientos ochentisiete mil ciento noventi- cuatro y 21/100 Nuevos Soles), Intereses, Comisiones y otras Cuentas por Cobrar S/. 95 350.10 (noventicinco mil trescientos cincuenta y 10/100 Nuevos Soles), Mobiliario y Equipos S/.109 567.78 (ciento nueve mil quinientos sesentisiete y 78/100 Nuevos Soles) y Otros Activos S/. 51 853.22 (cincuenta y un mil ochocien- tos cincuentitrés y 22/100 Nuevos Soles); y un pasivo de S/. 486 257.89 (cuatrocientos ochentiséis mil doscientos cincuentisiete y 89/100 Nuevos Soles), conformado por: Depósitos ascendentes a S/. 167 789.38 (ciento sesentisiete mil setecientos ochentinueve y 38/100 Nuevos Soles), Adeudado a Bancos y otras Instituciones Financieras S/. 421 500.00 (cuatrocientos veintiún mil quinien- tos y 00/100 Nuevos Soles), Otros Pasivos con un saldo deudor de S/. 104 095.99 (ciento cuatro mil noventicinco y 99/100 Nuevos Soles) y Provisión para Beneficios Sociales S/. 1 064.50 (un mil sesenticuatro y 50/100 Nuevos Soles); Que, los saldos de los depósitos de ahorros no reclamados por sus titulares ascienden a S/. 2 228.31 (dos mil doscientos veintiocho y 31/100 Nuevos Soles) y US$ 525.84 (quinientos veinticinco y 84/100 Dólares Americanos), los que han sido debidamente consignados en el Banco de la Nación, según Depósitos Judiciales Nºs.1999051200548 y 1999051200550, ambos de fecha 22 de abril de 1999; Que, de acuerdo al orden de prelación señalado en el Artículo 117° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la CRAC Ucayali (L) atendió la acreencia pendiente con la Corporación Financiera de Desa- rrollo S.A. – COFIDE, que al 30 de setiembre de 1998, por concepto de capital, ascendía a US$ 135 137.85 (ciento treinti- cinco mil ciento treintisiete y 85/100 Dólares Americanos), habiéndose suscrito con fecha 18 de junio de 1999 un Contrato de Dación en Pago, mediante el cual se entregó a COFIDE los derechos de cobro de los últimos activos con que contaba, esto es, cartera de créditos (US$ 62 575.36 – sesentidós mil quinien- tos setenticinco y 36/100 Dólares Americanos) y Bienes Mue- bles (US$ 3 000.00 - tres mil y 00/100 Dólares Americanos) los que sumados hacían un total de US$ 65 575.36 (sesenticinco mil quinientos setenticinco y 36/100 Dólares Americanos), cance- lando con ello parte de dicha obligación. El saldo impago ascendente a US$ 69 562.49 (sesentinueve mil quinientos sesentidós y 49/100 Dólares Americanos) ha sido formalizado su castigo contable toda vez que COFIDE en su Sesión Nº 445 de fecha 8 de junio de 1999, acordó castigar el saldo de la acreencia registrada en la CRAC Ucayali-L, según se despren- de del Memorándum Nº 00077-99/SG del 9 de junio de 1999, emitido por la referida Corporación; Que, mediante acuerdo de representantes de la empresa liquidadora, en este caso, Effio & Bernal Contadores Públicos S.C. de fecha 30 de junio de 1999, se castigaron 3 (tres) créditos considerados irrecuperables por un importe de S/. 9 487.31 (nueve mil cuatrocientos ochentisiete y 31/100 Nuevos Soles) correspondientes a capital; Que, en el Balance General al 31 de marzo del presente ejercicio, publicado el 2 de abril del 2000, en el Diario Oficial El Peruano, figuran obligaciones pendientes de pago por un monto de S/. 90 848.75 (noventa mil ochocientos cuarentiocho y 75/100 Nuevos Soles) que no han podido ser atendidas por agotamiento del activo, las cuales corresponden a los siguientes conceptos: Banco Central de Reserva del Perú un importe de S/. 34 582.83 (treinticuatro mil quinientos ochentidós y 83/100 Nuevos So- les), Superintendencia de Banca y Seguros S/. 474.00 (cuatro- cientos setenticuatro y 00/100 Nuevos Soles), Intereses prove- nientes de Beneficios Sociales S/. 430.18 (cuatrocientos treinta y 18/100 Nuevos Soles), Intereses Legales por Depósitos S/. 7 517.40 (siete mil quinientos diecisiete y 40/100 Nuevos Soles), ESSALUD S/. 94.03 (noventicuatro y 03/100), FONAVI S/. 54.47 (cincuenticuatro y 47/100 Nuevos Soles), COFIDE S/. 41 914.17 (cuarenta y un mil novecientos catorce y 17/100 Nuevos Soles) y Proveedores un importe de S/. 5 781.67 (cinco mil setecientos ochentiuno y 67/100 Nuevos Soles); Que, la Comisión Administradora de Carteras en Sesión Nº 084-99, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culmina- ción del proceso liquidatorio de la CRAC Ucayali-L, emitiendo opinión favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Cláusula Tercera del Convenio de Delega- ción de Facultades, aprobado por Resolución SBS N° 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspección Nº ASIF-F- 079-2000 de fecha 11 de abril del 2000, se ha comprobado que a la fecha, la CRAC Ucayali-L no cuenta con activos, contingen- cias; y en lo que respecta a las obligaciones pendientes de pago y que se comentan en el considerando seis; las mismas no podrán ser honradas, razón por la cual se ha comunicado a los interesados; Que, en aplicación del Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros– Ley Nº 26702 y modifi-catorias, Ley Nº 27008 del 98.12.4 y Ley Nº 27102 del 99.5.5, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros dar por concluido el proceso liquidatorio de la CRAC Ucayali-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquida- torio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Ucayali en Liquida- ción; disponiendo el traslado del acervo documentario de la CRAC Ucayali-L al Archivo Regional de Ucayali. Artículo Segundo .- Dar por concluido el encargo de conduc- ción y supervisión del proceso liquidatorio de la CRAC Ucayali- L, efectuado a la Comisión Administradora de Carteras median- te Resolución SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicación de la Cláusula Quinta del Convenio de Delegación de Facultades. Debiendo la Comisión realizar los trámites perti- nentes ante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente Resolución y revocar el poder otorgado a su representante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5478 INDECOPI Aprueban normas técnicas sobre agua para consumo humano RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0027-2000/INDECOPI-CRT Lima, 11 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su cali- dad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Reso- lución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo imple- mentado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elabo- ración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados me- diante Resolución Nºs. 031-93-INDECOPI/CNM y 033-93-IN- DECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Norma- lización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normali- zación Permanente de Saneamiento y como parte de éste el Subcomité de Calidad de Agua, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes seña- lado; Que el 8 de febrero del 2000, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 6 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discu- sión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 24 de marzo del año en curso; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyec- tos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comi- sión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de mayo del 2000. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: