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Pág. 186705 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 Que, por Resolución Nº 427-91-MLM/SMDU del 22-oct-91, se autorizó a la Asociación Cultural "La Familia" a celebrar Contratos de Venta Garantizada del lote Nº 1 de 4,187.50 m2, integrante de la Habilitación en referencia; cuya recepción es materia del presente trámite; Que, con Anexo Nº 4709-98 del 14-ago-98, la Asociación de Vivienda "Médicos VI" presenta una solicitud de oposición a la modificación de los proyectos de trazado y lotización presentado por la Asociación Cultural "La Familia" mediante Expediente Nº 12112-98, sin embargo debe precisarse que al haberse otorgado a ésta la autorización para celebrar contratos de Venta Garantizada, tal modificación sólo procedería con la autoriza- ción de los copropietarios; Que, mediante Documento Simple Nº 42436-99 del 27-oct- 99 y el Anexo Nº 1699-2000 del 7-mar-2000, la Asociación Cultural "La Familia" ha manifestado en principio su decisión de culminar el proceso de Habilitación Urbana del terreno matriz, de conformidad con los proyectos oficialmente aproba- dos, y en segundo término, ha presentado carta con firma legalizada dando su conformidad al trámite de Recepción parcial de Obras que involucra al lote Nº 1 promovido por la Asociación de Vivienda "Médicos VI", por lo que la oposición planteada por esta última resulta insubsistente; Que, estando con el Informe Nº 288-99-MML-DMDU-DHU- DCO del 29 de diciembre de 1999 emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y practicada la Inspección Ocular por el personal Técnico de la División antes mencionada, se verificó que las Obras de Agua Potable, Alcantarillado, Electrificación y Pavimentación de Calzadas y Aceras se encuentran concluidas, así mismo se ha cumplido con la presentación de la documentación y pagos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Con la visación de la División de Control de Obras y con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Informe Nº 457-99- MML-OGAJ, Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARESE cumplidas por la ASO- CIACION CULTURAL "LA FAMILIA" de conformidad con el Plano signado con el Nº 122-99-MML-DMDU-DHU, la ejecu- ción de las Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Alta "R5" que ha llevado a cabo en el denominado lote Nº 1 con un área de CUATRO MIL CIENTO OCHENTISIE- TE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIME- TROS CUADRADOS (4,187.50 m2) conformante de una man- zana única con un área mayor de 13,530.00 m2 constituido por el lote Nº 19 de la Parcela "C" del ex fundo Monterrico Chico, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y depar- tamento de Lima y en consecuencia autorízase la LIBRE VENTA o transferencia definitiva a favor de la ASOCIACION DE VIVIENDA "MEDICOS VI" del área que se recepciona. Artículo Segundo.- DEJESE, como carga Inscribible en los Registros Públicos la Ejecución de las Obras de pavimentación del Estacionamiento con frente al lote que se recepciona (calle "C") la cual deberá llevarse a cabo por la Asociación de Vivienda "Médicos VI" en un plazo máximo de 6 (SEIS) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- LA PRESENTE RESOLUCION, no exime a LA ASOCIACION CULTURAL "LA FAMILIA" a concluir con su trámite de Habilitación Urbana del terreno de 9,342.50 m2 que constituye el saldo pendiente de Recepción. Artículo Cuarto.- DECLARAR, insubsistente la oposición planteada por la Asociación de Vivienda "Médicos VI" en mérito a lo expuesto en el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Quinto.- LA ASOCIACION DE VIVIENDA "ME- DICOS VI" queda obligada a respetar la indivisibilidad del lote que se recepciona, el cual estará destinado al USO DE CON- JUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de notifica- ción de la presente Resolución, el cual estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBASE la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao (ORLC) para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que incorpore al radio urbano de su jurisdicción la Habilitación parcial que se recepciona y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SU- NAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 5428MUNICIPALIDAD DE ATE Sancionan con cese temporal, suspen- sión y destitución a servidores y ex servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0451 Ate, 7 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, el Informe Final Nº 003-2000-MDA/CPPAD de fecha 2-3-00, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, así como el Memorándum Nº 137-2000- A/MDA de fecha 7-3-00, del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a través del Informe Final Nº 003-2000-MDA/CPPAD, se ha abocado al estudio y calificación del caso de los servidores ROSARIO MARIA DEL CARMEN SALAS SOTO y de LIBETO MAXIMO BLAS HURTADO, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, del estudio, pruebas, análisis, conclusiones y recomen- daciones efectuadas por la Comisión se desprende que la conducta mostrada por los servidores no corresponde a los de funcionarios de carrera, habiendo transgredido todas las Nor- mas Formales y Legales de conducta y comportamiento laboral estando probado que el procesado LIBETO MAXIMO BLAS HURTADO, aprovechando la condición de servidor nombrado por la Municipalidad de Ate ha requerido efectuar trabajos para terceros sobre trámites que se realizan al interior de la Muni- cipalidad efectuando para ello cobros indebidos en beneficio propio por la realización de dichos trámites tal como consta en el Acta de Queja de fecha 23 de diciembre de 1999 suscrito en la Oficina de la Dirección Municipal, en presencia del Director Municipal, la Subdirectora de Autorizaciones, Certificaciones y Registros y el abogado de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales; el señor Máximo Dani Cabezas se apersonó a formular una queja y denuncia en contra del Servidor antes mencionado indicando que éste se ofreció a realizar el Trámite de Licencia de Funcionamiento indicándole que el costo del Trámite sería por la suma de S/. 450.00 y que a pesar del tiempo transcurrido no ha cumplido con realizar el trámite correspon- diente ni devolver el dinero, así mismo mediante el Oficio Nº 0049 del 5-1-00 doña Esperanza Albújar Cisneros señala que el Procesado LIBETO MAXIMO BLAS HURTADO le solicitó la suma de S/. 800.00 con el propósito de pagarle el Impuesto Predial del año 1999 del inmueble donde funciona el Restauran- te CASA REAL de propiedad del denunciante, habiendo solici- tado dicha suma de dinero en el mes de febrero de 1999 sin embargo en el mes de noviembre de 1999 el SAT le notifica a fin de que cumpla con pagar el Impuesto Predial no habiendo realizado ningún trámite ni tampoco ha efectuado pago alguno ante el SAT, el Procesado habiéndole solicitado en reiteradas oportunidades que le devuelva el dinero negándose a entregarle el Procesado lo solicitado; Que mediante el Oficio Nº 7330 del 18 de octubre de 1999 los señores don Maximiliano Carhuallanqui Palacios y don Teobal- do Rojas Berrocal en representación de la Asociación de Propie- tarios Gloria Alta del distrito de Ate, plantean una Denuncia formal ante el Despacho de Alcaldía y las Areas Administrati- vas indicando que el Denunciado LIBETO MAXIMO BLAS HURTADO ha suscrito un Contrato con dicha Asociación a fin de que éste haga la elaboración de Proyectos de Habilitación Urbana por cuya labor el denunciado recibiría la suma de $ 4,000 Dólares Americanos habiéndosele entregado la suma de $ 1,000 Dólares Americanos a los 25 días de la firma del Contrato quedando un saldo de $ 2,000 Dólares Americanos, resulta que a la fecha y verificando los trámites se ha podido constatar que no se ha avanzado en el Proceso de Habilitación Urbana que así mismo los documentos precisan que el denun- ciado se ha quedado con varios documentos los mismos que pertenecen a la Asociación; Que mediante el Oficio Nº 4552 del 30 de junio de 1999 don Pablo Tinocco de la Cruz señala que el 8 de setiembre de 1998 le solicitó a los Denunciados LIBETO MAXIMO BLAS HURTA- DO y ROSARIO MARIA DEL CARMEN SALAS SOTO la Licencia y elaboración de Planos para la Ampliación del primer y segundo piso de su domicilio para lo cual le requirieron la suma de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) los cuales les entregó a cambio de un recibo sin membrete del