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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2000 (17/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 186702 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 12. AOAC 945.93/5th . Revisión 1999 13. AOAC 989.10/5th . Revisión 1999 14. AOAC 986.33/5th . Revisión 1999 15. AOAC 990.12/5th . Revisión 1999 16. ICMSF Microorganisms in foods 1. Their Significance and Methods of Enumeration; (Microorganis-mos aero- bios recuento) pp. 112-118/1988 17. NTP 202.083 Sección 6; 7.1/1990 18. ICMSF Microorganisms in foods 1. Their Significance and Methods of Enumeration; (Mohos y levaduras re- cuento) pp. 157-159/1988 19. AOAC 991.38/5 th. Revisión 1999 20. FDA/BAM(Salmonella Detection)C.5, pp. 51-69 /1992 21. ICMSF Microorganisms in foods 1. Their Significance and Methods of Enumeration; (Salmonella Detection) pp. 160-172/1988 22. NTP 202.083 Sección 7.3/1990 23. NTP 202.083 Sección 6; 7.4/1990 24. ICMSF Microorganisms in foods 1. Their Significance and Methods of Enumeration; (Staphylococcus aureus recuento) pp. 218-228/1988 Segundo.- El período de vigencia de la acreditación otorga- da es de tres años contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Durante su vigencia la acreditación estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración. Tercero.- La empresa deberá implementar las acciones correctivas presentadas para subsanar las No Conformidades Menores pendientes de la auditoría, en un plazo de 30 días. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a las normas de acreditación que rigen las funciones de sus laboratorios. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 5451 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión suscrito por Global Village Telecom N.V. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 37-2000-PD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2000 VISTO; (i) el recurso de apelación de fecha 24 de enero de 2000 interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) impugnando la Resolución de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL; (ii) el recurso de apelación de fecha 5 de enero de 2000 interpuesto por Global Village Telecom N.V. (en adelante Global Village) impugnando la Resolución de Geren- cia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL; (iii) la Resolución de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL de fecha 29 de diciembre de 1999; (iv) el Addendum al contrato de intercone- xión suscrito por ambas empresas con fecha 7 de abril del presente año puesto en conocimiento de esta Presidencia por la Gerencia General, y; (v) el contrato de interconexión suscrito por Global Village y Telefónica con fecha 26 de noviembre de 1999, sus anexos y acuerdos complementarios; CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 2 de diciembre de 1999, Global Village remitió a OSIPTEL el contrato de interco- nexión suscrito con Telefónica con fecha 26 de noviembre del mismo año, con la finalidad que - de conformidad con el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión - emita su pronuncia- miento; Que la Gerencia General de OSIPTEL - como primera instancia en el presente procedimiento administrativo - y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 49º del Reglamen- to de Interconexión, emitió la Resolución de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL de fecha 29 de diciembre de 1999, mediante la cual emitió pronunciamiento respecto del contrato de interconexión y dispuso la incorporación de observaciones al referido contrato de interconexión; Que con fecha 24 de enero de 2000 Telefónica interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL y con fecha 5 de enero de 2000 Global Village interpuso recurso de apelación impugnando la misma resolución;Que asimismo, mediante comunicación de fecha 25 de abril del presente año, Global Village presentó un Addendum al contrato de interconexión, suscrito por ambas empresas con fecha 7 de abril del presente año, el mismo que ha sido puesto en conocimiento de esta Presidencia a efectos de resolver el presente caso; Addendum que, a juicio de las partes subsana y/o incorpora estipulaciones del contrato que habían sido materia de pronun- ciamiento de la Gerencia General en la resolución apelada; Que esta Presidencia, luego de evaluar los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión y de con- trastar las disposiciones de la Resolución apelada con las estipulaciones que proponen las partes en el Addendum pre- sentado a OSIPTEL, concluye que el texto acordado por Telefó- nica y Global Village recoge apropiadamente las observaciones consignadas en la Resolución de Gerencia General Nº 104-99- GG/OSIPTEL; Que en el presente caso, se advierte que, por un lado si bien las partes impugnaron - vía recurso de apelación - algunos extremos de la Resolución de Gerencia General Nº 104-99-GG/ OSIPTEL, por otro lado, esas mismas partes - sometiéndose al contenido y propósitos de la Resolución - han suscrito un Addendum al contrato de interconexión en el que están apropia- damente recogidos los pronunciamientos de la autoridad com- petente cuya decisión habían apelado; Que en tales circunstancias, esta Presidencia considera que carece de objeto pronunciarse respecto de los recursos de apela- ción interpuestos por Telefónica y Global Village impugnando la Resolución de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL; Que sin perjuicio de los antes señalado, es preciso examinar si corresponde que esta Presidencia se pronuncie sobre la apro- bación del contrato de interconexión de fecha 26 de noviembre de 1999, sus anexos y acuerdos complementarios, con las modifica- ciones contenidas en el Addendum de fecha 7 de abril de 2000; Que en el caso materia de análisis se advierte que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, esta Presidencia actúa como órgano adminis- trativo con competencia para revisar las decisiones dictadas por la Gerencia General, por lo que en sentido estricto, tiene facultad legal para emitir pronunciamientos válidos en materia de interconexión; Que el Artículo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS (en adelante LN- GPA) establece que el procedimiento administrativo se regirá por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia; Que en razón al interés público que el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones, el Artículo 106º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento de Inter- conexión atribuyen a la interconexión, es necesario definir el pronto establecimiento de una relación de interconexión que beneficie a los usuarios de Telefónica y Global Village; Que en aplicación de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que inspiran el procedimiento administrativo y en atención al interés público que subyace en la interconexión, corresponde que esta Presidencia se pronuncie respecto del establecimiento de la interconexión, por medio de la aprobación del contrato de interconexión suscrito por las partes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la LNGPA, el literal i) del Artículo 52º del Reglamento de OSIP- TEL y el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación de fecha 24 de enero de 2000 interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. y el recurso de apelación de fecha 5 de enero de 2000 interpuesto por Global Village Telecom N.V., que impugnan la Resolución de Gerencia General Nº 104-99-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de interconexión, sus anexos y acuerdos complementarios suscritos por Global Village Telecom N.V. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 26 de noviembre de 1999, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Global Village Telecom N.V. con la red de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y la red de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C., con las modificaciones conte- nidas en el Addendum al contrato de interconexión, suscrito con fecha 7 de abril del presente año, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde la vigencia de la presente resolución. Los términos de la relación de interconexión, a que esta resolución se refiere, se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 5466