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Pág. 186707 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 ción, Subdirección de Personal, Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad Distrital de Ate. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 5431 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0494 Ate, 13 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, El Informe Final Nº 005-2000/MDA-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios así como el Memorándum Nº 147-2000-A/MDA de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 275 de fecha 2-2-00, se dispuso Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor don MARIO MANUEL ROJAS GUTIERREZ, por defi- ciencia, irresponsabilidad y negligencia en el desempeño de sus funciones como encargado del manejo del Fondo de Caja Chica durante el período del 15 de julio al 30 de setiembre de 1999; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a través del Informe Final Nº 005-2000-MDA/ CPPAD, señala que a mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 275 de fecha 2-2-00, se ha abocado al estudio y calificación del caso del servidor don MARIO MANUEL ROJAS GUTIERREZ, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, del estudio, pruebas, análisis, conclusiones y reco- mendaciones efectuadas por la Comisión se desprende que el ex servidor en su condición de encargado del manejo del fondo de la Caja Chica, ha realizado pago de documentos sin autori- zación, documentos que contienen enmendaduras, borrones con apariencia de adulterados, pago duplicado de documentos, los documentos pagados carecen del sello de pagado; se han efectuado pagos mayores a los que indica la Factura, fraccio- namiento de Factura de un mismo proveedor para ser pagados por Caja Chica, se han pagado por documentos no válidos por tener la fecha de emisión vencida, observaciones que durante el proceso instaurado; no ha podido desvirtuar. Expresando muy por el contrario desconocimiento de las Normas Legales vigentes sobre el manejo de fondo de Caja Chica, desconoci- miento de los Procedimientos Administrativos de recepción de los documentos sustentarios de pagos, y de rendiciones de cuentas; Que, está probado que el Procesado en su accionar ha incumplido el Reglamento de Organización y Funciones, las Normas de Austeridad aprobados por la Municipalidad me- diante la Resolución de Alcaldía Nº 010 y las que determina la Ley Anual del Presupuesto, las Normas de Tesorería Nº 13, las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público Nº 230-13, la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, Normas Técnicas de Control Interno Nº 230-08, D.L. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM y la Resolución Directoral Nº 047/98-EF/ 78.01 que aprueba los clasificadores para el año 1999; Asimismo cabe precisar que el Procesado no ha cumplido con presentar los descargos dentro del plazo ampliado de 5 días más venciéndose dicho plazo ampliatorio el 17 de febrero del año 2000. Por acuerdo de comisión se ha tomado como descargos los documentos presentados fuera del período señalado por Ley con la finalidad de darle la oportunidad para efectuar sus descargos considerándose los documentos presentados el 18 de febrero del 2000. En torno a sus descar- gos se evidencia claramente por el contenido del documento aludido que el Procesado confunde plenamente sus obligacio- nes y responsabilidades, dedicándose a contradecir la labor de la Contadora, sin tratar en lo más mínimo de formular los descargos a las imputaciones efectuadas, Está probado que el Procesado ha infringido el Art. 3º incisos b), c), d) y e) y los incisos a), b), y d) del D.L. Nº 276 infracciones que constitu- yen faltas disciplinarias previstas en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del D.L. Nº 276; Que, por los hechos comprobados y expresados en las conclusiones del presente informe y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes que rodean a las faltas disciplina- rias cometidas por el señor Mario Manuel Rojas Gutiérrez, ex servidor, con cargo de confianza de la Municipalidad Distrital de Ate y en uso de las facultades conferidas en el Art. 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público y del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, esta Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios reco- mienda expedir la Resolución de Alcaldía de cese temporal de 60 (sesenta) días sin goce de Remuneraciones en aplicación delArt. 26º inciso c) del acotado Decreto Legislativo, concordante con el Art. 155º inciso c) de su Reglamento; Consecuentemente estando al informe de la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformi- dad a lo establecido por el D.L. Nº 276, D.S. Nº 005-90-PCM y a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la SANCION de Cese Temporal de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones al ex servidor MARIO MANUEL ROJAS GUTIERREZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copias certificadas autenticadas de la presente Resolución de Alcaldía a la Dirección de Administra- ción, Subdirección de Personal, Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad Distrital de Ate y al interesado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 5432 Declaran nula en parte resolución de alcaldía que sancionó con destitución a ex funcionaria de la municipalidad RESOLUCION DE CONCEJO Nº 009 Ate, 15 de marzo de 2000 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15-3-00, el Dictamen Nº 011-00-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales, así como el Expediente Nº 013507, presentado por la Sra. GLADYS VICENTE GONZALES, planteando Recurso de Apelación contra la R.A. Nº 512-99 de fecha 10-9-99; y, CONSIDERANDO: Que, por el expediente referido en el visto, la Sra. Gladys Vicente Gonzales, interpone Recurso de Apelación contra la R.A. Nº 512 de fecha 10-9-99, en la cual se le sanciona con destitución en su calidad de ex funcionaria de la Municipalidad Distrital de Ate, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad a mérito del Proceso Administrativo Disciplinario seguido por la R.A. Nº 0393; señalando que en el presente caso se ha actuado de manera arbitraria y que se ha vulnerado su Derecho Constitucio- nal de Defensa al no permitírsele realizar su Informe oral para lo cual asistió con el Letrado que la patrocina, entre otras consideraciones. Ratificándose además en su descargo presen- tado contra las imputaciones que se le hacen con la apertura de Procesos Administrativos, los que no habían sido merituados adecuadamente, refiriendo en todo momento que los cargos que se le señala se derivan de funciones y responsabilidades que recaen en cargos de terceros, que no ha desempeñado en esta Municipalidad. Que, de la revisión del expediente materia de análisis, se advierte, lo voluminoso de los descargos y anexos alcanzados por la sancionada, respecto a las imputaciones que se le hacen en la R.A. Nº 0393, por lo cual se le apertura Proceso Adminis- trativo, contestando ésta de manera detallada cada uno de los 12 puntos en su contra por parte de la administración de los cuales se evidencia que los mismos han sido descargados alcanzando los medios probatorios e instrumentales que la favorecen, así específicamente respecto a la imputación de que la Municipalidad de Ate carece de un Sistema Computarizado efectuándose los Registros Contables de manera manual, se observa que dicha imputación fue dirigida a ella debiendo considerarse que es la Dirección de Administración de la Entidad, conforme a las funciones del ROF, la que se encarga de dotar a las unidades de materiales logísticos y recursos humanos para su mejor labor. Sobre la 2da. Observación refiere que sí se han efectuado los análisis detallados de las cuentas extendidas de los respectivos auxiliares estándar, tal como lo demuestra en los 8 anexos que alcanza; sobre el 3er. Punto descarga que sí ha concluido en efectuar arqueos en su Unidad por lo menos en dos oportunidades, conforme a las normas técnicas de Control Interno Nº 230-10 de la Contraloría Gene- ral, añade que otros arqueos no se pudieron efectuar por cuanto el Director de Administración se oponía a su realización tal como lo solicitó y consta en el Informe Nº 057-98-UC/OA del 1- 6-98. Respecto al 4to. y a la cuenta 101 - Caja de Balance General y Saldos al 31-12-98 señala no haber estado presente