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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2000 (17/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 186706 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 Concejo, habiéndole entregado además documentos, por lo que solicita la devolución de sus documentos y del dinero; Que, asimismo existe la denuncia de la cual la señora Dora Veneda Romero Vidaure de Carrión se apersonó a las Oficinas del SAT dándose con la ingrata sorpresa que el nombre consig- nado en el recibo del Autovalúo era la de su señora hija ADELA CARRION ROMERO indicando además que nunca autorizó dicho cambio de nombre en el recibo y al preguntar en las Oficinas del SAT sobre dicho cambio de nombre le indicaron que la persona que realizó el trámite para el cambio de nombre fue la persona de LIBETO MAXIMO BLAS HURTADO sin la debida autorización y permiso para realizar dicho trámite; Asimismo cabe precisar que los procesados en su afán de atenuar sus responsabilidades han presentado documentos de descargos sin las pruebas que puedan demostrar lo contrario a los cargos formulados habiendo infringido los incisos b), d) y e) del Art. 3º incisos a), d), g) del Art. 21º del D.C. Nº 276 infracciones que constituyen faltas disciplinarias previstas en el Art. 28º incisos a), h), j) del acotado Cuerpo Legal; De lo expresado en los antecedentes y análisis fluye que los hechos perpetrados por el Procesado LIBETO MAXIMO BLAS HURTADO se encuentran rodeado de circunstancias agravan- tes como las de cobrar por gestiones o trámites en su respectivo centro de trabajo, el de engañar a los contribuyentes por cuanto se nota la premeditación de los hechos abordando a los contribu- yentes y luego visitarlos en repetidas ocasiones en su domicilio y finalmente engañarlos no haciéndoles los trabajos requeridos y la concurrencia de varias faltas, al realizar los tratos con los contribuyentes el Procesado había cometido varias faltas, co- brar dinero por trámites o gestiones que se realizan al interior de su Centro Laboral y por tratarse de un servidor nombrado implica el uso de la función con fines de lucro, al mismo tiempo es un acto de inmoralidad administrativa; Que, los trabajos en los cuales se ha comprometido a efectuar el Señor LIBETO MAXIMO BLAS HURTADO en muchos casos se requieren de la participación de ingenieros, tipógrafos, arquitectos o dibujante de planos, no siendo la profesión ni la especialización del Servidor Procesado, más aun estando claro y manifestado por el mismo que su labor hasta el mes de marzo de 1999 lo ha realizado en la Oficina de Secretaría General en el caso de la Procesada ROSARIO MARIA DEL CARMEN SALAS SOTO se evidencian su complicidad en los actos con otros servidores que se dedican a efectuar trámites para terceros, previo pago por el trabajo que realiza al interior de la Municipalidad contraviniendo las Normas de Orden Moral y Disciplinarios señaladas por las Normas de Control Interno estando probado que la Procesada ha actuado en complicidad con el Procesado LIBETO MAXIMO BLAS HUR- TADO para realizar trámites para terceros previo pago siendo ambos Servidores Nombrados de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, por los hechos probados y expresados en las conclusio- nes del presente informe y teniendo en cuenta las circunstan- cias agravantes que rodean a las faltas disciplinarias cometidas por el Servidor LIBETO MAXIMO BLAS HURTADO Servidor de Carrera y en uso de las facultades conferidas en el Art. 170º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comi- sión de Procesos Administrativos recomienda al superior expe- dir la Resolución de Alcaldía de Cese Temporal por 120 días en aplicación del Art. 26º Inc. c) del acotado Decreto Legislativo concordante con el Art. 155º inciso d) de su Reglamento y en el caso de la servidora ROSARIO MARIA DEL CARMEN SALAS SOTO se recomienda una sanción disciplinaria de Cese Tempo- ral sin goce de remuneraciones por espacio de 31 días en aplicación del Art. 26º inciso c) del acotado Decreto Legislativo concordante con el Art. 155º Inc. c) de su Reglamento; Estando a las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe final y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; sé: RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR con Cese Temporal de 120 días sin goce de remuneraciones al Servidor LIBETO MAXIMO BLAS HURTADO y con suspensión temporal de 20 días sin goce de remuneraciones a la Servidora ROSARIO MARIA DEL CARMEN SALAS SOTO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copias certificadas autenticadas de la presente Resolución de Alcaldía a la Dirección de Administra- ción, Subdirección de Personal, Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 3º.- ENCARGUESE, el cumplimiento de la pre- sente Resolución a la Dirección de Administración, Subdirec- ción de Personal y demás áreas competentes con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 5430RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0452 Ate, 7 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, El Informe Final Nº 004-2000-MDA/CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios y Memorándum Nº 136-2000-A/MDA de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a través del Informe Final Nº 004-2000-MDA/CPPAD se ha abocado al estudio y calificación de los servidores don JULIO UNOCC UNOCC y FILOMENA CLORINDA ESPINOZA AN- CHILLO, por haber incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, del estudio, pruebas, análisis, conclusiones y recomen- daciones efectuadas por la Comisión se desprende que median- te la Resolución de Alcaldía Nº 0027 del 20 de enero de 1999 el Alcalde de la Municipalidad de Ate, resuelve reponer en su puesto de trabajo como servidores obreros entre otros a don JULIO UNOCC UNOCC y FILOMENA CLORINDA ESPINO- ZA ANCHILLO mediante el Proveído Nº 253-99-OALJ/MDA la Oficina de Asesoría Jurídica, ahora Oficina de Asuntos Legales y Judiciales solicita un informe detallado del personal reincor- porando; Que, mediante el Informe Nº 528-99/MDA-DA-SDP la Sub- dirección de Personal informa que de la reunión efectuada a las tarjetas de control de asistencia se ha determinado que los señores JULIO UNOCC UNOCC y FILOMENA CLORINDA ESPINOZA ANCHILLO no se han reincorporado; Que, la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales mediante Informe Nº 502-99-OALJ/MDA del 13 de setiembre de 1999 que habiendo transcurrido más de tres días consecutivos de su no reincorporación a su Centro de Trabajo se presume que dichos servidores han incurrido en falta Administrativa de Comité Disciplinarios tipificado en el Art. 28º del D.L. Nº 276 solicitan- do se eleve lo actuado a la Comisión de Procesos Adminis- trativos para su calificación; Que, en los Registros de la Oficina de Control de Asistencia no se ha encontrado documentos de Control que evidencien su asistencia a la Municipalidad. Es más se puede afirmar que desde que se emitió la Resolución de reposición los señores trabajadores no se han presentado a laborar; Que, está probado que los señores JULIO UNOCC UNOCC y FILOMENA CLORINDA ESPINOZA ANCHILLO no han presentado documentos algunos que indiquen que no se han presentado a laborar. Evidenciando que no han informado a la Subdirección de Personal de su inasistencia y finalmente de su no reincorporación. Está probado además que 72 Servidores de los 74 que fueron reincorporados se presentaron y actualmente vienen cobrando sus remuneraciones; Asimismo, cabe precisar que la Procesada FILOMENA CLORINDA ESPINOZA ANCHILLO en su afán de atenuar su responsabilidad indica en su descargo que no le fue notificada la Resolución de Reposición, debido a que la Demanda estuvo a cargo de los servidores Francisco Choque Martínez, Samuel Tenicela Mercado, Manual Garamendi de la Cruz a quienes se les notificó dicha Resolución y a su vez los referidos servidores manifiestan que los titulares de la Demanda fueron 74 servido- res, razón por la cual se reincorporan 72 ex trabajadores con lo cual no se desvirtúan los cargos formulados. El señor JULIO UNOCC UNOCC, no ha presentado pruebas de descargo que desvirtúan los cargos formulados habiendo infringido el Inc. K) del Art. 28º del D.L. Nº 276 infracciones que constituyen falta disciplinaria; Que, por los hechos probados y expresados en las conclusio- nes del presente informe y teniendo en cuenta las circunstan- cias agravantes que rodean a las faltas disciplinarias cometidas por los servidores JULIO UNOCC UNOCC y FILOMENA CLORINDA ESPINOZA ANCHILLO servidores reincorpora- dos en la condición de obreros de carrera de la Municipalidad Distrital de Ate y en uso de las facultades conferidas en el Art. 170º del Reglamento del D.S. Nº 005-90-PCM esta Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda expedir la Resolución de Alcaldía de Destitución en cumplimiento del Art. 26º inciso d) del acotado Decreto Legislativo, concordante con el Art. 155º inciso d) de su Reglamento; Estando a las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe final y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Destitución de los servidores JULIO UNOCC UNOCC y FILOMENA CLORINDA ESPINO- ZA ANCHILLO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copias certificadas autenticadas de la presente Resolución de Alcaldía a la Dirección de Administra-