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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2000 (17/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 186690 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de mayo de 2000 Industrial e Industrial Residencial El Pino, distrito de San Luis, departamento y provincia de Lima, inscrito en el asiento 1, fojas 21 del Tomo 2150 trasladado a la Ficha Nº 18256 y Partida Electrónica Nº 43405837 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el asiento 1167 del Margesí de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 1142-98-OINFE, de fecha 3 de diciembre de 1998, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación solicita, en vía de regularización, la afecta- ción en uso del terreno ubicado en la calle Mariscal Santa Cruz (lotes 15, 16 y 17), urbanización El Pino, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, a favor del Ministerio de Educación a fin de continuar con el funcionamiento del Centro Educativo Nº 0082; Que, mediante Informe Nº 284-99/SBN-DAT, de fecha 16 de agosto de 1999, la Dirección de Apoyo Técnico da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno submateria, indicando que éste cuenta con un área real de 1 000,80 m2, variación que se encuentra dentro de la tolerancia registral, encontrándose ocupa- do por el Centro Educativo Nº 0082; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprueban mediante Resolución Suprema a favor de las reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales para el funcionamiento de sus dependencias y/o a favor de instituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal", por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 1 000,80 m2, ubicado con frente a la Av. Mariscal Santa Cruz, conformado por los lotes 15, 16 y 17 de la Manzana "O", de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial El Pino, distrito de San Luis, departamento y provincia de Lima, a favor del Ministerio de Educación para el funcionamiento del Centro Educativo Nº 0082. Artículo 2º.- La afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el méri- to de la presente Resolución Suprema inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 5489 PESQUERIA Aprueban el Reglamento del D.U. Nº 020-2000, que otorgó carácter de título ejecutivo exigible a obligaciones adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador DECRETO SUPREMO Nº 006-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto de Urgencia Nº 020-2000 del 25 de marzo del 2000 otorga facultades especiales a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador para cobrar las deudas por aportaciones, benefi- cios compensatorios, beneficios sociales y demás conceptos reconoci- dos expresamente por los armadores pesqueros y, en su caso, por los establecimientos industriales pesqueros, priorizando el pago de dichas obligaciones sobre cualquier otra de los empleadores, confor- me lo dispone el Artículo 24º de la Constitución Política del Perú; Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del citado Decreto de Urgencia, es necesario expedir disposiciones regla- mentarias para garantizar la correcta aplicación del mismo; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Decreto de Urgen- cia Nº 020-2000, conformado por seis artículos, el mismo que forma parte integrante del presente dispositivo.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Pesquería y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 020-2000 Artículo 1º.- Cuando en este Reglamento se mencione al Decre- to de Urgencia, se tratará del Decreto de Urgencia Nº 020-2000. Artículo 2º.- Se consideran obligaciones exigibles en razón de tiempo, lugar y modo, con carácter de título ejecutivo, las siguientes: a. Las adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que hayan sido o sean reconocidas expresamente por los armadores en la correspondiente Declaración Jurada, ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros o de retenciones a sus trabajadores pescadores, por los siguientes conceptos: - Fondo de Beneficios Compensatorios, que comprende los aportes por vacaciones y cese - Fondo de Pensiones - Fondo de Prestaciones de Salud - Fondo de Subsidios - Fondo de Gratificaciones - Gastos Administrativos b. Los importes que hayan sido o sean conciliados entre los armadores o establecimientos industriales pesqueros, según co- rresponda, y la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pesca- dor, así como las cuotas de su fraccionamiento, incluso cuando no se expresen en títulos valores; c. El interés moratorio o compensatorio, legal o convencional, que corresponda a las obligaciones mencionadas en los incisos "a" y "b" precedentes; Los demás cargos a que se refiere el inciso c) del Artículo 1º del Decreto de Urgencia estarán compuestos únicamente por los gastos administrativos, de cobranza y judiciales que se reconoz- can u ordenen como costas del proceso. Artículo 3º.- Los armadores deberán archivar por un período mínimo de tres años la copia de los reportes emitidos por el sistema de pesaje electrónico gravimétrico sobre el pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industria- les pesqueros, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto de Urgencia. A solicitud expresa de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el Ministerio de Pesquería podrá entregarle copia de las declaraciones juradas que contengan los reportes de pesaje, remitidas por los establecimientos industriales pesqueros y las empresas que prestan servicio de pesaje. El procedimiento judicial para la entrega de documentos e información que se siga contra los armadores, establecimientos industriales pesqueros y empresas que prestan servicios de pesa- je, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia, es independiente del procedimiento judicial de ejecu- ción de pago de deudas. Artículo 4º.- El impedimento de zarpe se decretará sobre la embarcación o las embarcaciones respecto de las cuales se exige el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el Decreto de Urgencia. Dictada la medida, el juez de la causa oficiará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y al Ministerio de Pesquería para que hagan efectivo el impedimento de zarpe, el mismo que no podrá ser levantado sino por mandato judicial expreso, bajo responsabilidad, hasta que la obligación demandada sea debidamente cumplida. Se entenderá cumplida la obligación cuando el demandado acredite a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que el pago que ha realizado es imputado a la obligación deman- dada o que ha entregado la documentación y/o información que hubiese sido requerida, según corresponda. A solicitud expresa de la parte demandada y dentro del día hábil siguiente de la solicitud, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador deberá informar al juez de la causa el cumplimiento de la obligación y, bajo su responsabilidad, informará también cuántos días de veda o de paralización general de pesca hubieron entre la