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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2000 (18/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 186734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 dispuesto en el numeral 1 del Artículo 30º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones el servicio telefónico pertenece a la modalidad de los servi- cios que utilizan redes de telecomunicaciones conmuta- das. Situación que no es aplicable en el presente caso, al tratarse de un servicio portador no conmutado; hecho que no constituye impedimento para el otorgamiento de la concesión solicitada; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 243-99-MTC/ 15.03.UECT, opina que deberá declararse improcedente las observaciones formuladas por TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; Que, asimismo, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión de los servicios públicos por- tadores de larga distancia nacional e internacional y portador local en la modalidad de no conmutado, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunica- ciones, mediante Informe Nº 262-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de concesión de TE.SA.M. PERU S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-2000- MTC/15.03 del 24.2.2000, se aprueba la adecuación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), a lo dispuesto en el numeral 80 del Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC, permitiendo al concesionario que tiene asigna- da una banda de frecuencias para uno o más servicios públicos de telecomunicaciones, prestar adicionalmente otros servicios en la banda ya asignada, aunque ésta no se encuentre atribuida para los servicios adicionales, para lo cual se requerirá haber obtenido previamente concesión para cada servicio, así como cumplir con las obligaciones, características técnicas de operación y en general, la normativa vigente; Que, en el presente caso, TE.SA.M. PERU S.A. tiene la banda de frecuencias asignadas mediante Resolución Ministerial Nº 311-98-MTC/15.03 del 16.7.98, para la prestación del servicio móvil por satélite y el servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos en el territorio de la República del Perú; habiendo suscrito el respectivo contrato de concesión el 14.8.98; Que, TE.SA.M. PERU S.A. cumple con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 098-2000-MTC/15.03, en el sentido de tener una banda de frecuencias ya asignada para la prestación del servicio móvil por satélite y el servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, la misma que podrá ser utilizada, de acuerdo a lo solici- tado, para la prestación de los servicios públicos portado- res de larga distancia nacional e internacional y portador local en la modalidad de no conmutado, aunque la banda no se encuentre atribuida al servicio fijo por satélite, según lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 098-2000-MTC/15.03; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 092-2000- MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la utiliza- ción de la banda asignada mediante Resolución Ministe- rial Nº 311-98-MTC/15.03 para brindar los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e inter- nacional y portador local en la modalidad de no conmu- tado; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC y la Resolución Ministerial Nº 098-2000- MTC/15.03; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente las observacio- nes formuladas por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. a la solicitud de concesión de TE.SA.M. PERU S.A. por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Otorgar a TE.SA.M. PERU S.A. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores delarga distancia nacional e internacional y portador local en la modalidad de no conmutado por el plazo de veinte (20) años en todo el territorio de la República del Perú. Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con TE.SA.M. PERU S.A. para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presen- te resolución ministerial. Artículo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 5º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, TE.SA.M. PERU S.A. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 6º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el con- trato de concesión no es suscrito por la empresa solicitan- te en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5492 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público portador local en Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2000-MTC/15.03 Lima, 16 de mayo de 2000 Vista la solicitud presentada por WINSTAR DEL PERU S.R.L., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público portador local en la pro- vincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supre- mo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y con- trolar, entre otros, el servicio público portador local, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorga- miento de concesión del servicio público portador local, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunica- ciones, mediante Informe Nº 105-2000-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de WINSTAR DEL PERU S.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores consi- derandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscrip- ción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;