TEXTO PAGINA: 29
Pág. 186739 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 VISTOS: La Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000374 de fecha 1 de marzo del 2000, el Oficio Nº 0959-2000-P-CSJSA/PJ de fecha 21 de marzo del 2000, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, mediante la Resolución del Vistos, ha hecho efectiva la donación en favor de la Corte Superior de Justicia del Santa, de los bienes cuya relación se detalla en el Artículo Primero de la mencionada Resolución, y se describen a continuación: 1 Cámara Fotográfica M/ PREMIER, IC-9800000729, Valor S/. 62.00; 60 Rollos de Película marca Kodak Gold 100 x 36 tomas, CA- 9900000505, Valor S/. 420.00; 30 Cintas de Audio, IC- 9700000863, Valor S/. 60.00; 1 Televisor a color de 21" M/SAMSUNG, Mod/CN-501EB, Serie 32DJ600434, IC- 9900000441, Valor S/. 875.00; 1 Equipo de Sonido M/ AIWA, Mod/Z-1800, Serie Nº PJA54260592, sin parlantes ni accesorios, IC-9900000442, Valor S/. 1,200.00; 1 Tornamesa M/AIWA, Mod/PX-E850LH, Serie 00318633, con dos parlantes de equipo M/AIWA, Mod/SX-FNS70SYL, Lote E980529, IC-9900000441, Valor S/. 275.00; 1 Ventilador de Pie, IC-9900000440, Valor S/. 80.00; 2 Relojes de Pared sin marca, IC- 9900000568, Valor S/. 40.00; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 566-CME-PJ, corresponde a la Secre- taría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, evaluar la aceptación de las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen en favor de los Organos de este Poder del Estado; En uso de las atribuciones y facultades conferi- das por las Leyes Nºs. 25546, 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018- CME-PJ, 032-CME-PJ, 566-CME-PJ y 029-99-SE- TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efec- tuada por la Superintendencia Nacional de Adua- nas, en favor del Poder Judicial, de los bienes que se detallan a continuación, los mismos que estarán destinados al uso de la Corte Superior de Justicia del Santa: - 1 Cámara Fotográfica M/PREMIER, IC-9800000729, Valor S/. 62.00 - 60 Rollos de Película marca Kodak Gold 100 x 36 tomas, CA-9900000505, Valor S/. 420.00 - 30 Cintas de Audio, IC-9700000863, Valor S/. 60.00 - 1 Televisor a color de 21" M/SAMSUNG, Mod/ CN-501EB, Serie 32DJ600434, IC-9900000441, Va- lor S/. 875.00 - 1 Equipo de Sonido M/AIWA, Mod/Z-1800, Serie Nº PJA54260592, sin parlantes ni accesorios, IC- 9900000442, Valor S/. 1,200.00 - 1 Tornamesa M/AIWA, Mod/PX-E850LH, Serie 00318633, con dos parlantes de equipo M/AIWA, Mod/ SX-FNS70SYL, Lote E980529, IC-9900000441, Valor S/. 275.00 - 1 Ventilador de Pie, IC-9900000440, Valor S/. 80.00 - 2 Relojes de Pared sin marca, IC-9900000568, Valor S/. 40.00. Artículo Segundo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que en nombre y representación del Poder Judicial sus- criba los documentos necesarios para la formaliza- ción de la transferencia a que se contrae el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Con-traloría General de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa y a los demás Organos correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5540 Aprueban Directiva que regula el Registro, Custodia y Administración de los Certificados de Depósitos Ju- diciales RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 192-SE-TP-CME-PJ Lima, 17 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Décima Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil, dispone que a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, prescribe el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondientes a consignaciones judiciales efec- tuadas en el Banco de la Nación; Que, asimismo, la Disposición Final en mención establece que dentro de los meses de enero y julio de cada año, los jueces remitirán a la Dirección General de Administración, ahora Gerencia de Administra- ción y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, bajo responsabilidad, los certificados de consignación correspondientes a los depósitos cuyo cobro o retiro haya prescrito, a fin de solicitar al Banco de la Nación la transferencia de los fondos respectivos, a la Cuenta de Ingresos Propios del Poder Judicial; Que, en tal sentido, es necesario establecer nor- mas y procedimientos que permitan el registro, cus- todia y administración de los Certificados de Depósi- tos Judiciales correspondientes a las consignaciones efectuadas en el Banco de la Nación, a fin de dar cumplimiento, controlar y supervisar lo dispuesto en la precitada Disposición Final del Código Procesal Civil; En uso de las facultades, conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 27009, las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 008-2000-SE- TP-CME-PJ, que regula el Registro, Custodia y Adminis- tración de los Certificados de Depósitos Judiciales, que en documento anexo forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Derógase a partir de la fecha la Resolu- ción Administrativa Nº 351-97-SE-TP-CME-PJ, que apro- bó la Directiva Nº 003-97-SE-TP-CME-PJ. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5541