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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2000 (18/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 186737 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, TELE CABLE S.A. deberá cumplir con el pago de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el con- trato de concesión no es suscrito por la empresa solicitan- te en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5543 Revocan permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo otorgado a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2000-MTC/15.16 Lima, 24 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 0145-98-MTC/ 15.16 del 14 de octubre de 1998 se otorgó a TRANSPOR- TES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, a través del Memorándum Nº 133-2000-MTC/ 15.16.01, la Oficina de Apoyo Administrativo comunica que la empresa antes señalada se encuentra sin capaci- dad financiera, habiendo vencido los plazos otorgados para levantar las observaciones que le fueron comunica- das en su oportunidad; Que, mediante Memorándum Nº 123-2000-MTC/ 15.16.06, la Dirección de Seguridad Aérea informa que TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. ha perdido su capacidad técnica operacional, al no contar con aeronaves ni personal aeronáutico; asimismo, el Proceso de Certificación se encuentra suspendido, lo que refleja el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 0145-98-MTC/15.16 del 14 de octubre de 1998; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 169º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Transporte Aéreo remitió a la empresa, el Oficio Nº 0282-2000-MTC/15.16 del 14 de marzo del 2000, a fin que presente por escrito sus alegatos o las pruebas que estime convenientes; Que, TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. dio respuesta al Oficio antes señalado, y según los términos del Memorándum Nº 0191-2000-MTC/15.16.01 y Memorándum Nº 190-2000-MTC/15.16.06, emitidos por la Oficina de Apoyo Administrativo y por la Dirección de Seguridad Aérea, respectivamente, la citada empresa no subsanó las observaciones efectuadas, continuando sin acreditar la capacidad técnica y financiera exigidas para mantener vigente su Permiso de Operación; Que, de lo antes mencionado se desprende que TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señalada en el inciso c) del Artículo 87º de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, según lo dispuesto en el Artículo 8º de la Reso- lución Directoral Nº 0145-98-MTC/15.16 del 14 de octu- bre de 1998, habiendo perdido TRANSPORTES AE- REOS ANDAHUAYLAS S.A. las capacidades técnica yfinanciera requeridas por ley, es necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 23º numeral 2 de la Ley Nº 26917, "la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autoriza- ciones y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capítulo pertinente de la norma citada, "así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de pasajeros, carga y correo otorgado a TRANS- PORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. y, en conse- cuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0145-98-MTC/15.16 del 14 de octubre de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 5450 Otorgan concesión a empresa para prestación del servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Huancayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 545-2000-MTC/15.18 Lima, 3 de abril de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00610010, organizado por la empresa TRANSPORTES TURISMO IMPERIAL S.A., sobre Concesión de Ruta: LIMA - HUAN- CAYO y Viceversa e Informe Técnico Nº 245-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y Viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 245-2000-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES TURISMO IMPERIAL S.A., la concesión de la ruta: