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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2000 (18/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 186736 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 IQUITOS: 8. Estación Regional IQUITOS: Av. Abelardo Quiño- nes Altura Km. 3.5, Carretera a Nauta, distrito de San Juan - Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Coordenadas: L.S. 03° 46' 19.2" L.O. 73° 17' 01.8" PIURA: 9. Estación Regional PIURA: Pasaje Los Ceibos Nº 103, Urb. Santa Isabel (entre las Avs. Málaga y Coun- try), distrito, provincia y departamento de Piura. Coordenadas: L.S. 05° 11' 12.6" L.O. 80° 37' 50.8" HUANCAYO: 10. Estación Regional HUANCAYO: Av. Arterial Nº 376, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y depar- tamento de Junín. Coordenadas: L.S. 12° 04' 57.3" L.O. 75° 12' 19.3" Por Resolución de la Dirección General de Telecomu- nicaciones, se determinará la ubicación de las futuras Estaciones de Comprobación Técnica a ser instaladas en las posteriores etapas del Sistema de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Artículo 2º.- Los titulares de concesiones o autoriza- ciones de servicios de telecomunicaciones cuyas estacio- nes radioeléctricas se encuentren a la fecha de publica- ción de la presente resolución dentro de las áreas de restricción señaladas en el artículo precedente, y de comprobarse interferencias con las estaciones de con- trol, observarán el siguiente procedimiento: 1. El órgano competente del Ministerio, tratándose de servicios públicos la Unidad Especializada en Concesio- nes de Telecomunicaciones y en caso de servicios priva- dos y de radiodifusión la Dirección General de Telecomu- nicaciones, dispondrá que el titular de la estación adopte las medidas técnicas necesarias, a fin de evitar las interferencias, para cuyo efecto se le notificará otorgán- dole un plazo de quince (15) días hábiles, dentro de cuyo plazo se abstendrá de operar la referida estación. 2. Transcurrido dicho plazo, a partir de la notificación del Ministerio y de continuar las interferencias, se pro- cederá a la revocación de la autorización o del permiso de la mencionada estación, disponiendo el traslado de la misma, previa evaluación, a fin que no se afecte el área de cobertura del servicio autorizado inicialmente. Para el caso de los servicios públicos, la revocación del permiso se efectuará mediante Resolución Viceministerial y se procederá de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 121-A del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones. Tratándose de servicios privados y de radio- difusión, la revocación de la autorización se efectuará mediante Resolución Viceministerial. 3. El plazo otorgado al titular de la estación para el traslado de la estación es de tres (3) meses computados a partir de la notificación efectuada por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones o por la Dirección General de Telecomunicaciones, según sea el servicio que trate. En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. Artículo 3º.- Por Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones se aprobará el cambio de ubica- ción de las Estaciones de Comprobación Técnica que se indican en el Artículo 1º de la presente Resolución; procurando no afectar los derechos de los titulares de concesiones o autorizaciones de los servicios de teleco- municaciones; tratándose de servicios públicos se efec- tuará coordinaciones previas con la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones.Artículo 4º.- Facúltese a la Dirección General de Telecomunicaciones a expedir las normas complementa- rias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5494 Otorgan concesión a empresa para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por ca- ble RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2000-MTC/15.03 Lima, 17 de mayo de 2000 Vista la solicitud presentada por TELE CABLE S.A., sobre adecuación de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atri- buciones y facultades de administrar, asignar y contro- lar, entre otros, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, así como las atribuciones referi- das al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 273-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de TELE CABLE S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde adecuar la concesión para la presta- ción del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobar el nuevo contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TELE CABLE S.A. conce- sión para la explotación del servicio público de distri- bución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitu- cional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con TELE CABLE S.A. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial.