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Pág. 187260 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 DIRECTIVA Nº 006-2000-CG/SCG DISPOSICIONES PARA LA AUDITORIA A LA INFORMACION PRESUPUESTARIA, PREPARADA PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO I. FINALIDAD: La presente Directiva tiene por finalidad establecer los procedimientos, así como los aspectos técnicos normativos para el adecuado y oportuno planeamiento, ejecución y elaboración de los informes de auditoría sobre la informa- ción presupuestaria emitida por las entidades públicas, que servirán de base para opinar sobre la Cuenta General de la República de cada ejercicio. II. OBJETIVOS 2.1. Definir los alcances de la auditoría de la Información Presupuestaria, preparada para la Cuenta General de la República. 2.2. Establecer las disposiciones, lineamientos y crite- rios técnicos que regulen la auditoría de la información presupuestaria, que deben efectuar la Contraloría General de la República, los Organos de Auditoría Interna y Socieda- des de Auditoría designadas. 2.3. Propiciar la estandarización de los procedimientos de auditoría de la información presupuestaria emitida por las entidades del sector público nacional, posibilitando la posterior integración de resultados. III. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú – Arts. 81º; 82º; y 199º • D.L. Nº 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control • Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG – Que aprue- ba las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), modi- ficado con R.C. N: 141-99-CG de 25-11-99 • Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado • Leyes Anuales de Presupuesto, aplicadas al período auditado • Directivas emitidas por los entes rectores de la Admi- nistración Pública, que regulen o limiten el manejo presu- puestal de las entidades del Sector • Ley Nº 27245 Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal • Decreto Supremo Nº 039-2000-EF del 25.04.2000, que aprueba el Reglamento de la Ley de Prudencia y Transpa- rencia Fiscal • Ley Nº 27246 Ley que aprueba la reducción del 15% de los Ingresos de las Personas Naturales que realizan labores en el Sector Público • Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público • Resolución Directoral Nº 01-2000-EF/65.01 que aprue- ba la Directiva para la elaboración de los Planes Estratégi- cos Sectoriales Multianuales 2001-2005 • Resolución Directoral Nº 009-2000-EF/76.01 que aprue- ba el Instructivo para la Formulación del Plan Estratégico Institucional de los Pliegos Presupuestarios del Sector Pú- blico IV. ALCANCE La presente directiva es de aplicación obligatoria en las entidades del sector público nacional por parte de la Contra- loría General de la República, los Organos de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría designadas. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Obligatoriedad de la Auditoría de la Informa- ción Presupuestaria Los Organos de Auditoría Interna efectuarán la Audito- ría de la Información Presupuestaria correspondiente al primer semestre de cada ejercicio. El Examen Anual será efectuado por la Contraloría General y/o Sociedades de Auditoría designadas, caso contrario, los Organos de Audi- toría Interna efectuarán la Auditoría Anual de la Informa- ción Presupuestaria preparada por las Entidades del Sector Público para la Cuenta General de la República, de acuerdo a las instrucciones que se impartan en la Directiva para la formulación del Plan Anual de Auditoría. La auditoría se efectuará conforme a los lineamientos y a la Guía de Audi- toría que forman parte de la presente Directiva y según lo dispuesto por las Normas de Auditoría Gubernamental.Los Procedimientos de Auditoría y Cuestionarios de Control Interno del Examen Especial, tienen carácter de indicativos, por lo cual son flexibles y susceptibles de modificarse a criterio del auditor responsable de la audi- toría. 5.2 Objetivos de la Auditoría de la Información Presupuestaria 5.2.1 Objetivo General 5.2.1.1 Opinar sobre la razonabilidad de la información presupuestaria preparada por cada entidad del sector públi- co para la Cuenta General de la República. 5.2.2 Objetivos Específicos 5.2.2.1 Evaluar la consistencia de la información presu- puestaria preparada por las entidades del Sector Público, para la Cuenta General de la República. 5.2.2.2 Establecer el grado de cumplimiento de las dispo- siciones de carácter presupuestal y medidas complementa- rias de austeridad y/o restricción del gasto público, emitidos por los Organos Rectores de los Sistemas Administrativos. 5.2.2.3 Establecer si las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional, se cumplieron dentro de adecua- dos criterios de eficiencia, eficacia y economía. 5.2.2.4 Emitir un dictamen sobre la Información pre- supuestaria preparada para la Cuenta General de la República. 5.3 Criterios Técnicos El enfoque de la Auditoría de la Información presupues- taria, se realizará siguiendo los lineamientos establecidos en las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), el Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU) y contempla- rá principalmente los siguientes aspectos: 5.3.1 La Evaluación del Marco Legal de Presupuesto. 5.3.2 La evaluación del cumplimiento de la normatividad vigente en la formulación, programación, ejecución y eva- luación de los presupuestos anuales. 5.3.3 El análisis de la captación de Ingresos y Uso de los Recursos Presupuestales, así como los sistemas de informa- ción utilizados para tales fines. 5.3.4 Se deberá enfatizar la evaluación del cumplimiento de la normatividad vigente referentes a la austeridad o restricciones en el Gasto Público; especialmente en los aspectos de personal, ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios. 5.3.5 Los plazos para la presentación de los Informes del Examen Especial de la Información Presupuestaria a la Contraloría General: a) Los Organos de Auditoría Interna, presentarán los Informes del Examen Especial correspondiente al Primer Semestre del ejercicio presupuestal, a más tardar el 15 de setiembre de cada año. b) En el caso de exámenes especiales efectuados por la Contraloría General a la Información Presupuestaria Anual, o en su defecto aquellos efectuados por los Organos de Auditoría Interna, los Informes deberán ser entregados a más tardar el 15 de mayo del ejercicio siguiente al año Fiscal auditado. c) Las Sociedades de Auditoría, presentarán el Informe de Auditoría de la Información Presupuestaria Anual en la fecha que señale el Contrato de Locación de Servicios Audi- toría Externa. Este informe sustituye el señalado en el inciso b) del presente artículo, cuando la entidad solicita la desig- nación de una Sociedad de Auditoría. 5.4 Informes a Emitir Como resultado de la Auditoría de la Información Presu- puestaria efectuada por los Organos de Auditoría Interna, las Sociedades de Auditoría designadas para tal fin y la Contraloría General, se deberá emitir el Informe del Exa- men Especial de la Información Presupuestaria, el que deberá presentar los Estados Presupuestarios de Ejecución Presupuestal, acorde a lo establecido por la Contaduría Pública de la Nación. El Dictamen Especial correspondiente con la opinión sobre dichos Estados, se presentará conforme a los Anexos 1 y 2 de la Guía de Auditoría, correspondiente al Primer Semestre y al 31 de diciembre de cada ejercicio auditado. En la página Web de la Contraloría General de la República www.condor.gob.pe, se encuentran disponibles los documentos siguientes: