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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 194626 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 J N E Declaran que alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia conti- núan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 1299-2000-JNE Lima, 31 de octubre de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 14 de agosto del 2000, presentada por los señores Juvenal Rigoberto Chachi Tazza, Alfredo Sánchez Neyra y Leonidas Gaudencio Orosco Castro, estos últimos regidores del concejo distrital de Santa Eulalia, pidiendo la declaratoria de vacancia de los cargos de alcalde del señor Elías Toledo Espinoza, y de regidor, de los señores Aristi- des Manuel Córdova Trujillo, Udelia Livia de Robles y Zenón Emiliano Quinto Romaní, en el referido concejo; El escrito de apersonamiento del señor Elías Toledo Espinoza, recibido el 16 de agosto del 2000; La solicitud, recibida el 17 de agosto del 2000, del señor Juvenal Rigoberto Chachi Tazza, que reitera los pedidos de vacancia mencionados; El Oficio Nº 192-2000-MDSE, recibido el 15 de sep- tiembre del 2000, del señor Elías Toledo Espinoza, informando que el concejo distrital de Santa Eulalia ha concedido el recurso de revisión interpuesto por el señor Juvenal Rigoberto Chachi Tazza, en contra del Acuerdo Nº 026-2000-MDSE, de fecha 9 de agosto del presente año, que declara inadmisible la solicitud sobre declarato- ria de vacancia del cargo de alcalde en el referido concejo; El Oficio Nº 194-2000-MDSE, recibido el 21 de sep- tiembre del 2000 del señor Elías Toledo Espinoza, en respuesta al Oficio Nº 3412-2000-SG/JNE de fecha 20 de setiembre del mismo año; Los escritos recibidos el 12 y 18 de octubre del 2000 del señor Alfredo Sánchez Neyra, adjuntando documen- tos; Las solicitudes recibidas el 30 y 31 de octubre del 2000, del señor Elías Toledo Espinoza, pidiendo se con- firme el Acuerdo de Concejo Nº 026-2000, MDSE de fecha 9 de agosto del 2000, que declara inadmisible la solicitud de declaratoria de vacancia de su cargo de alcalde y de los cargos de regidores de los señores Udelia Livia de Robles, Aristides Manuel Córdova Trujillo y Zenón Emiliano Quinto Romaní; asimismo presentando documentos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto del 2000, los señores Juvenal Rigoberto Chachi Tazza, Alfredo Sánchez Neyra y Leonidas Gaudencio Orosco Castro, solicitan la vacan- cia de los cargos de alcalde del señor Elías Toledo Espinoza y de regidor de los señores Aristides Manuel Córdova Trujillo, Udelia Livia de Robles y Zenón Emilia- no Quinto Romaní, en el concejo distrital de Santa Eulalia, por las causales previstas en el inciso 3) del Artículo 26º, concordante con el inciso 7) del Artículo 23º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el inciso 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que vaca el cargo de alcalde o de regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º después de la elección; norma concordante con el inciso 7) del artículo mencionado, que prescribe que no pueden desempeñar los refe- ridos cargos, las personas naturales y los repre- sentantes legales de las sociedades que tengan interés en los contratos otorgados por la municipalidad; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º de la acotada, establece que los regidores no pueden ejercer cargos establecidos en el cuadro de asignación de personal, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembrosde directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción; Que, en sesión privada de fecha 19 de septiembre del 2000, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, acordó remitir la solicitud recibida el 14 de agosto del 2000, al concejo distrital de Santa Eulalia, para que proceda con arreglo a las atribuciones previstas en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, e informe bajo responsabilidad a este órgano electoral lo resuelto; Que, con fecha 21 de septiembre del 2000, el alcalde del concejo distrital de Santa Eulalia precisa que su representada, ha cumplido con emitir el Acuerdo de Concejo Nº 026-2000 MDSE de fecha 9 de agosto del 2000, que declara inadmisible la solicitud de vacancia al no haberse presentado prueba escrita que acredite la declaratoria de vacancia, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en cuanto al fondo del asunto, se atribuye al señor Elías Toledo Espinoza, haber utilizado recursos municipales para la compra de libros escolares de histo- ria del Perú de su autoría, a través de la Editorial Retama, Empresa Individual de Responsablilidad Limi- tada que preside la señora Sipriana Lila Toledo Espinoza según aparece en la copial literal de inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao, a fojas 77; Que, el alcalde denunciado ha expresado en su defen- sa, que los referidos libros fueron donados por la Edito- rial Imprenta Deza S.A., con el fin de que el concejo distrital los entregue con otros artículos escolares a diversos centros educativos de la jurisdicción; dicha alegación se justifica con la carta de fecha 22 de marzo de 1999, a fojas 121, suscrita por la señora Frida Murillo Chávez, gerente administrativo de la editorial, quien remite en calidad de donación trescientos veintitrés (323) textos de historia del autor, Elías Toledo Espinoza, al concejo distrital de Santa Eulalia; Que, por otro lado a fojas 81, aparece en el Informe Nº 010-2000-MDSE, de fecha 21 de julio del 2000, del señor César Altamirano del Río, tesorero del concejo distrital de Santa Eulalia, que certifica que durante el año de 1999 y hasta la fecha indicada, el referido concejo no ha realizado pago alguno a Editorial Retama E.I.R.L, en- tendiéndose que la municipalidad, no ha tenido contrato alguno con la referida empresa; Que, consiguientemente, en autos no se ha logrado acreditar que el alcalde del concejo distrital de Santa Eulalia, haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; concordante con el Artículo 23º inciso 7) de la norma acotada, por lo que la solicitud planteada en contra de dicha autoridad edil, debe ser declarada infundada; Que, en lo que se refiere a la solicitud en contra de los regidores Aristides Manuel Córdova Trujillo, Udelia Livia de Robles y Zenón Emiliano Quinto Romaní, por no haber aprobado la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde, es improcedente al no ajustarse a las causales previstas en la ley; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 026-2000 MDSE de fecha 9 de agosto del 2000 del concejo distrital de Santa Eulalia, de fojas 136 a 137, ha sido suscrito con arreglo a los antecedentes y la ley; consiguientemente el recurso de revisión presentado por el señor Juvenal Rigoberto Chachi Tazza, deviene en infundado; Que, por otro lado, se advierte a fojas 180, que los regidores Alfredo Sánchez Neyra y Leonidas Gaudencio Orosco Castro, con fecha 4 de julio del 2000, han denun- ciado al señor Toledo Espinoza ante la Fiscalía Provin- cial Penal del Cono Este de Lima, por los hechos mencio- nados; corresponde a dicho órgano calificar si el mencio- nado alcalde ha incurrido en ilícito, según se afirma en los escritos a fojas 177 y 202; por ello debe solicitarse a dicha Fiscalía, que informe los resultados de su investi- gación, a fin de evaluar si procede aplicar la causal de vacancia pertinente; Que, al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones;