Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

JNE
Declaran que MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1299-2000-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 14 de agosto del 2000, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA Chachi Tazza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estos ultimos regidores del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, pidiendo la declaratoria de vacancia de los cargos de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de regidor, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido concejo; El escrito de apersonamiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibido el 16 de agosto del 2000; La solicitud, recibida el 17 de agosto del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA Chachi Tazza, que reitera los pedidos de vacancia mencionados; El Oficio Nº 192-2000-MDSE, recibido el 15 de septiembre del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informando que el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA ha concedido el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Chachi Tazza, en contra del Acuerdo Nº 026-2000-MDSE, de fecha 9 de agosto del presente ano, que declara inadmisible la solicitud sobre declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA en el referido concejo; El Oficio Nº 194-2000-MDSE, recibido el 21 de septiembre del 2000 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en respuesta al Oficio Nº 3412-2000-SG/JNE de fecha 20 de setiembre del mismo ano; Los escritos recibidos el 12 y 18 de octubre del 2000 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando documentos; Las solicitudes recibidas el 30 y 31 de octubre del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo se confirme el Acuerdo de Concejo Nº 026-2000, MDSE de fecha 9 de agosto del 2000, que declara inadmisible la solicitud de declaratoria de vacancia de su cargo de MORDAZA y de los cargos de regidores de los senores MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romani; asimismo presentando documentos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto del 2000, los senores MORDAZA MORDAZA Chachi Tazza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la vacancia de los cargos de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en el inciso 3) del Articulo 26º, concordante con el inciso 7) del Articulo 23º y Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el inciso 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que vaca el cargo de MORDAZA o de regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º despues de la eleccion; MORDAZA concordante con el inciso 7) del articulo mencionado, que prescribe que no pueden desempenar los referidos cargos, las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en los contratos otorgados por la municipalidad; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 38º de la acotada, establece que los regidores no pueden ejercer cargos establecidos en el cuadro de asignacion de personal, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros

de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion; Que, en sesion privada de fecha 19 de septiembre del 2000, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, acordo remitir la solicitud recibida el 14 de agosto del 2000, al concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, para que proceda con arreglo a las atribuciones previstas en el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, e informe bajo responsabilidad a este organo electoral lo resuelto; Que, con fecha 21 de septiembre del 2000, el MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA precisa que su representada, ha cumplido con emitir el Acuerdo de Concejo Nº 026-2000 MDSE de fecha 9 de agosto del 2000, que declara inadmisible la solicitud de vacancia al no haberse presentado prueba escrita que acredite la declaratoria de vacancia, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en cuanto al fondo del MORDAZA, se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber utilizado recursos municipales para la compra de libros escolares de historia del Peru de su autoria, a traves de la Editorial Retama, Empresa Individual de Responsablilidad Limitada que preside la senora Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun aparece en la copial literal de inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a fojas 77; Que, el MORDAZA denunciado ha expresado en su defensa, que los referidos libros fueron donados por la Editorial Imprenta MORDAZA S.A., con el fin de que el concejo distrital los entregue con otros articulos escolares a diversos centros educativos de la jurisdiccion; dicha alegacion se justifica con la carta de fecha 22 de marzo de 1999, a fojas 121, suscrita por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente administrativo de la editorial, quien remite en calidad de donacion trescientos veintitres (323) textos de historia del autor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al concejo distrital de MORDAZA Eulalia; Que, por otro lado a fojas 81, aparece en el Informe Nº 010-2000-MDSE, de fecha 21 de MORDAZA del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA del Rio, tesorero del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, que certifica que durante el ano de 1999 y hasta la fecha indicada, el referido concejo no ha realizado pago alguno a Editorial Retama E.I.R.L, entendiendose que la municipalidad, no ha tenido contrato alguno con la referida empresa; Que, consiguientemente, en autos no se ha logrado acreditar que el MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; concordante con el Articulo 23º inciso 7) de la MORDAZA acotada, por lo que la solicitud planteada en contra de dicha autoridad MORDAZA, debe ser declarada infundada; Que, en lo que se refiere a la solicitud en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber aprobado la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA, es improcedente al no ajustarse a las causales previstas en la ley; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 026-2000 MDSE de fecha 9 de agosto del 2000 del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA, de fojas 136 a 137, ha sido suscrito con arreglo a los antecedentes y la ley; consiguientemente el recurso de revision presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Chachi Tazza, deviene en infundado; Que, por otro lado, se advierte a fojas 180, que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 4 de MORDAZA del 2000, han denunciado al senor MORDAZA MORDAZA ante la Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA Este de MORDAZA, por los hechos mencionados; corresponde a dicho organo calificar si el mencionado MORDAZA ha incurrido en ilicito, segun se afirma en los escritos a fojas 177 y 202; por ello debe solicitarse a dicha Fiscalia, que informe los resultados de su investigacion, a fin de evaluar si procede aplicar la causal de vacancia pertinente; Que, al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones;

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