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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 194686 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 Artículo Segundo.- Señalar como requisitos indispen- sables para la inscripción extemporánea de partidas de nacimiento los siguientes: 1. Certificado de Nacimiento o declaración jurada de 2 testigos. 2. Padre y Madre ambos con su L.E. 3. Si nació en otro distrito, traer constancia de no inscripción en el indicado distrito. 4. Recibo de luz y agua de su vivienda. 5. Certificado de vacuna y/o constancia de Estudios. Artículo Tercero.- Dispensar a los recurrentes de la adquisición del Formato Solicitud de inscripción extempo- ránea y del cobro por derecho de reconocimiento voluntario. Artículo Cuarto.- Todo egreso que ocasionen los actos será con cargo al Presupuesto de año y a través del apoyo de Instituciones y/o Empresas responsabilizándose la Direc- ción de Servicios Sociales, quien garantizará el desarrollo del evento señalado. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Servicios Sociales, a la División de Registros Civiles, Demuna el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Sexto.- Encargar a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación, la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12686 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PÁUCAR DEL SARA SARA Aprueban plano de zonificación que es parte del Plan Director de la Provin- cia Páucar del Sara Sara ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2000-MPPSS Pauza, 27 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE LA PROVINCIA PAUCAR DEL SARA SARA POR CUANTO: El Concejo Provincial en su Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es función de las Municipalidades Provinciales de acuerdo con la Ley General de Municipalidades, Ley Nº 23853, Artículo 65º, determinar las zonas de expansión urbana en concordancia con la zonificación y planes de desarrollo urbano; Que, la Ley Nº 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana en su Artículo 1º establece que no se otorgarán títulos de conce- sión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solici- tudes de petitorios mineros en áreas urbanas calificadas por Ordenanza Municipal, salvo excepciones aprobadas por Ley expresa; en el Artículo 2º del mismo cuerpo legal señala que en áreas de expansión urbana calificadas por Ordenan- za Municipal, éstas deberán ser autorizadas mediante Resolución Suprema, previa opinión técnica favorable de la Municipalidad Provincial y Distrital; Que, el Decreto Supremo Nº 007-99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27015, en su Artículo 2º establece que el Registro Público de Minería solicitará a las Municipalidades Provin- ciales los planos de zonificación certificando sus respectivas áreas urbanas y de expansión urbana, aprobados por Orde-nanza Municipal vigente, de acuerdo con la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, y los incorporará al Catastro Minero; Que, adicionalmente a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es necesario definir las áreas urbanas y de expansión urbana para la aplicación de la Ley Nº 27015, a fin que el Registro Público de Minería pueda en forma inequívoca aceptar petitorios, y otorgar las concesio- nes en las zonas de expansión urbana, por los plazos fijados en la citada Ley; Que, la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, cuenta con documentos correspondientes al Plan Director de Páucar del Sara Sara, entre los cuales se encuentra el Plano "Marco de Referencia" Nº 001-MPSS; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Artículo 36º, debe remitirse a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, ahora Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción copia de los Planos Urbanos y transcripción de la Ordenanza Municipal correspondien- te, dentro de los 30 días de su emisión; Que, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordina- ria Nº 031-2000 del 26 de octubre del 2000 vio y debatió el Expediente Técnico, conteniendo Memoria Descriptiva y Planos de Zonificación que corresponde a las áreas urbanas y de expansión urbana, del cercado del Distrito de Pauza, capital de la Provincia Páucar del Sara Sara, lo cual se aprobó por unanimidad; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE APROBACION DEL PLANO QUE CERTIFICA LAS AREAS URBANAS Y DE EXPANSIÓN URBANA DE PAUZA, PROVINCIA PAUCAR DEL SARA SARA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo Primero.- Aprobar el Plano de Zonificación, que es parte del Plan Director de la Provincia Páucar del Sara Sara, en el que se certifican las áreas urbanas de Pauza -Capital de la Provincia- y de los centros poblados de Huancará y Nueva Mirmaca, comprensión del departamento de Ayacucho. Aprobación que se hace en aplicación del Artículo 2º del D.S. Nº 007-99-EM que reglamenta la Ley Nº 27015, sobre Concesiones Mineras en áreas urbanas y áreas de expansión urbana. Artículo Segundo.- Fijar como objetivos del Plano de Zonificación del Area Urbana y de Expansión Urbana, la delimitación de las áreas urbanas y de expansión urbana, a fin de posibilitar la Ley Nº 27015, que regula las Concesio- nes Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, incorporándolas al Catastro Minero. Artículo Tercero.- Las modificaciones que pudieran hacerse sustancialmente en el Plan Director de la Ciudad se harán conforme a Ley, debiendo tramitarse en todo de conformidad a lo señalado en el D.S. Nº 007-85-VC denomi- nado Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desa- rrollo Urbano y Medio Ambiente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente Ordenanza en la forma que establece e indica el Artículo 112º de la Ley Nº 23853, no habiendo diarios encargados de publicaciones en esta provincia, efectúese a través del Diario Oficial El Peruano. Así mismo, cúmplase con remitir copia de la presente Disposición Municipal, copia del Plano Aprobado, así como la Memoria descriptiva a la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para los fines de Ley. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Dado en Palacio Municipal, de la Provincia Páucar del Sara Sara, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ROSENTHAL QUISPE Alcalde Provincial 12643