Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2000 (04/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF en su MORDAZA IV, y el Articulo 91º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, preceptua que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administran. Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF en su Articulo 4º dispone que la Administracion Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 27º del TUO del Codigo Tributario tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras aquellas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido. De conformidad con lo establecido en los Articulos Nos. 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la MORDAZA IV del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con el MORDAZA unanime de los senores regidores: ORDENA: Articulo 1º .- Creacion y Alcance del Beneficio Establezcase el Beneficio Tributario Municipal (BETRIMUN), aplicable a las deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrio y Multas Administrativas no Tributarias que recauda y administra la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Mediante el BETRIMUN, se: a.- Condonan los recargos e intereses del Impuesto Predial y Arbitrios y se permite el pago al contado o fraccionado de la deuda insoluta. b.- Otorga a los contribuyentes que MORDAZA al contado su deuda, solo por el concepto de arbitrios, el beneficio de descuento del 10% por pronto pago. c.- Descuenta, por pago al contado, el 50% de las Multas Administrativas no Tributarias, notificadas a los infractores, hasta el 31 de octubre del 2000. Articulo 2º.- Sujetos comprendidos Podran acogerse al BETRIMUN : a. Los deudores tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que tengan deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de octubre del 2000 y que se encuentren, sea en cobranza ordinaria o coactiva, reclamacion o contra las cuales se MORDAZA interpuesto recurso impugnativo en la via administrativa. En caso de Resoluciones reclamadas, el acogimiento al BETRIMUN implica su desistimiento automatico. Se excluyen del presente beneficio, las deudas detalladas en el Articulo 4º de la presente Ordenanza. b. Los deudores tributarios que se hubieran acogido a algun fraccionamiento de deudas tributarias, concedidas anteriormente por la Municipalidad, deberan desistirse de ese beneficio mediante la MORDAZA del Formato correspondiente. c. Los deudores que hubieran perdido el beneficio de fraccionamiento anteriormente otorgado por incumplir el pago de sus cuotas. d. Los infractores con notificacion de multa administrativa no tributaria hasta el 31 de octubre del 2000. e. Los deudores que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes.

Articulo 3º.- Excepcion del Beneficio El hecho de acogerse al BETRIMUN no MORDAZA al deudor de la obligacion de pagar las costas, en los casos que cualquiera de las deudas, senaladas en el articulo precedente, estuvieran en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 4º.- Exclusion del Beneficio Excluyase del BETRIMUN las deudas de los contribuyentes y/o responsables que se encuentran en MORDAZA de fiscalizacion tributaria, y/o pendientes de Resolucion por el Poder Judicial. Articulo 5º.- Disposiciones Conexas Dispongase dejar sin efecto, por considerarse de cobranza dudosa, las Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento. Suspendiendose el procedimiento de cobranza coactiva, de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios cuyo plazo de prescripcion hubiera transcurrido, de conformidad a lo senalado por la MORDAZA IV del TUO del Codigo Tributario y el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0222000-EF, exceptuando aquellas cuyo plazo de prescripcion se hubiera interrumpido; dejando sin efecto y declarando extinguidas las deudas, por concepto de Licencia de Funcionamiento, generadas hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo 6º.- Pagos anteriores al BETRIMUN Los pagos realizados con fecha anterior a la publicacion de la presente Ordenanza, por concepto de deudas tributarias provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios, Licencia de Funcionamiento y Multas Administrativas no Tributarias, correspondientes a cualquier Ejercicio Gravable, no seran objeto de devolucion ni compensacion como consecuencia de la aplicacion del BETRIMUN y/o Disposiciones Conexas. Articulo 7º.- Forma de Pago El pago de las deudas insolutas (vencidas, sin intereses, recargos, reajustes ni multas) por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios a partir del ano 1996 hasta octubre del ano 2000, podran realizarse al contado o en forma fraccionada en cuotas mensuales en un periodo hasta de 10 meses. El pago al contado de las deudas por arbitrios tendran UN BENEFICIO DE PRONTO PAGO, EQUIVALENTE A UN DESCUENTO DEL 10% El Beneficio del descuento del 50 % del valor de la deuda por concepto de las Multas Administrativas no Tributarias, solo se aplicara por pago al contado. Articulo 8º.- Pago Fraccionado Los deudores tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, que se acojan al fraccionamiento, senalado en el articulo precedente, deberan efectuar el pago de una cuota inicial cuyo monto sera igual al 20% (veinte por ciento) del valor de la deuda insoluta. La deuda fraccionada, una vez deducida la cuota inicial, se pagara en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortizacion e intereses. Las cuotas mensuales venceran el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 9º.- Cuotas no pagadas Si el contribuyente y/o responsable dejara de pagar dos o mas cuotas por fraccionamiento, de las que se hubiera comprometido, conforme el Articulo 8º de la presente Ordenanza, la Municipalidad podra proceder al cobro coactivo de las cuotas impagas y de las que esten por vencer. A la deuda se le agregaran los intereses moratorios correspondientes. En este caso los contribuyentes perderan el derecho al fraccionamiento. Articulo 10º.- Plazo para acogerse al BETRIMUN Los contribuyentes y/o responsables, podran acogerse al BETRIMUN desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre del ano 2000. Vencido el plazo de vigencia del BETRIMUN, a los contribuyentes y/o responsables que no se hayan acogido al beneficio les correspondera realizar el pago de las deudas MORDAZA aludidas de acuerdo al estado en que se encontraban MORDAZA de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL Los contribuyentes y/o responsables que al 31 de diciembre del ano 2000 hayan cancelado totalmente sus deudas tributarias y no tributarias, sin haberse acogido a ningun beneficio se les concedera excepcionalmente la rebaja del 5% sobre el monto de los Arbitrios Municipales del ano 2001. Articulo 12º.Facultese a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias

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