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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 194683 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF en su Norma IV, y el Artículo 91º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, preceptúa que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y sanciones, respec- to de los tributos que administran. Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF en su Artículo 4º dispone que la Administración Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 27º del TUO del Código Tributario tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras aquéllas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido. De conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Norma IV del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con el voto unánime de los señores regidores: ORDENA: Artículo 1º .- Creación y Alcance del Beneficio Establézcase el Beneficio Tributario Municipal (BE- TRIMUN), aplicable a las deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrio y Multas Administrativas no Tributarias que recauda y administra la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Mediante el BETRIMUN, se: a.- Condonan los recargos e intereses del Impuesto Predial y Arbitrios y se permite el pago al contado o fraccionado de la deuda insoluta. b.- Otorga a los contribuyentes que pagan al contado su deuda, sólo por el concepto de arbitrios, el beneficio de descuento del 10% por pronto pago. c.- Descuenta, por pago al contado, el 50% de las Multas Administrativas no Tributarias, notificadas a los infracto- res, hasta el 31 de octubre del 2000. Artículo 2º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al BETRIMUN : a. Los deudores tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que tengan deudas exigibles y pendien- tes de pago hasta el 31 de octubre del 2000 y que se encuentren, sea en cobranza ordinaria o coactiva, reclama- ción o contra las cuales se haya interpuesto recurso impug- nativo en la vía administrativa. En caso de Resoluciones reclamadas, el acogimiento al BETRIMUN implica su de- sistimiento automático. Se excluyen del presente beneficio, las deudas detalla- das en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. b. Los deudores tributarios que se hubieran acogido a algún fraccionamiento de deudas tributarias, concedidas anteriormente por la Municipalidad, deberán desistirse de ese beneficio mediante la presentación del Formato corres- pondiente. c. Los deudores que hubieran perdido el beneficio de fraccionamiento anteriormente otorgado por incumplir el pago de sus cuotas. d. Los infractores con notificacion de multa administra- tiva no tributaria hasta el 31 de octubre del 2000. e. Los deudores que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes.Artículo 3º.- Excepción del Beneficio El hecho de acogerse al BETRIMUN no libera al deudor de la obligación de pagar las costas, en los casos que cualquiera de las deudas, señaladas en el artículo prece- dente, estuvieran en proceso de cobranza coactiva. Artículo 4º.- Exclusión del Beneficio Exclúyase del BETRIMUN las deudas de los contribu- yentes y/o responsables que se encuentran en proceso de fiscalización tributaria, y/o pendientes de Resolución por el Poder Judicial. Artículo 5º.- Disposiciones Conexas Dispóngase dejar sin efecto, por considerarse de cobran- za dudosa, las Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funciona- miento. Suspendiéndose el procedimiento de cobranza coactiva, de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios cuyo plazo de prescripción hubiera transcurrido, de confor- midad a lo señalado por la Norma IV del TUO del Código Tributario y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022- 2000-EF, exceptuando aquellas cuyo plazo de prescripción se hubiera interrumpido; dejando sin efecto y declarando extinguidas las deudas, por concepto de Licencia de Funcio- namiento, generadas hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 6º.- Pagos anteriores al BETRIMUN Los pagos realizados con fecha anterior a la publicación de la presente Ordenanza, por concepto de deudas tributa- rias provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios, Licencia de Funcionamiento y Multas Administrativas no Tributa- rias, correspondientes a cualquier Ejercicio Gravable, no serán objeto de devolución ni compensación como conse- cuencia de la aplicación del BETRIMUN y/o Disposiciones Conexas. Artículo 7º.- Forma de Pago El pago de las deudas insolutas (vencidas, sin intereses, recargos, reajustes ni multas) por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios a partir del año 1996 hasta octubre del año 2000, podrán realizarse al contado o en forma fraccio- nada en cuotas mensuales en un período hasta de 10 meses. El pago al contado de las deudas por arbitrios tendrán UN BENEFICIO DE PRONTO PAGO, EQUIVALENTE A UN DESCUENTO DEL 10% El Beneficio del descuento del 50 % del valor de la deuda por concepto de las Multas Administrativas no Tributarias, sólo se aplicará por pago al contado. Artículo 8º.- Pago Fraccionado Los deudores tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, que se acojan al fraccionamiento, señalado en el artículo precedente, deberán efectuar el pago de una cuota inicial cuyo monto será igual al 20% (veinte por ciento) del valor de la deuda insoluta. La deuda fraccionada, una vez deducida la cuota inicial, se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortización e intereses. Las cuotas mensuales vencerán el último día hábil de cada mes. Artículo 9º.- Cuotas no pagadas Si el contribuyente y/o responsable dejara de pagar dos o más cuotas por fraccionamiento, de las que se hubiera comprometido, conforme el Artículo 8º de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá proceder al cobro coac- tivo de las cuotas impagas y de las que estén por vencer. A la deuda se le agregarán los intereses moratorios corres- pondientes. En este caso los contribuyentes perderán el derecho al fraccionamiento. Artículo 10º.- Plazo para acogerse al BETRIMUN Los contribuyentes y/o responsables, podrán acogerse al BETRIMUN desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre del año 2000. Vencido el plazo de vigencia del BETRIMUN, a los contribuyentes y/o responsables que no se hayan acogido al beneficio les corresponderá realizar el pago de las deudas antes aludidas de acuerdo al estado en que se encontraban antes de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL Los contribuyentes y/o responsables que al 31 de diciembre del año 2000 hayan cancelado totalmente sus deudas tributarias y no tributarias, sin haberse acogido a ningún beneficio se les concederá excepcionalmente la rebaja del 5% sobre el monto de los Arbitrios Municipales del año 2001. Artículo 12º.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias