TEXTO PAGINA: 24
Pág. 194678 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000059 Callao, 2 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000053 del 2.2.2000, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-082 del 31.10.2000; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponi- ble en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.431537 Argentina Peso 1.000200 Australia Dólar Australiano 0.523100 Austria Chelín Austríaco 0.061652 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.020921 Bolivia Boliviano 0.159236 Brasil Real 0.522466 Canadá Dólar Canadiense 0.653766 Colombia Peso 0.000463 Corea Won 0.000880 Costa Rica Colón 0.003182 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001754 Dinamarca Corona 0.113316 Ecuador Sucre 0.000040 Egipto Libra Egipcia 0.266667 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.005099 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.437500 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.141647 Francia Franco 0.128667 Grecia Dracma 0.002481 Guatemala Quetzal 0.127953 Holanda Florín 0.382995 Honduras Lémpira 0.066667 Hong Kong Dólar 0.128217 Hungría Forint 0.003204 India Rupia 0.021473 Indonesia Rupia 0.000106 Inglaterra Libra Esterlina 1.454000 Israel Nuevo Shekel 0.241896 Italia Lira 0.000436 Jamaica Dólar Jamaicano 0.022727 Japón Yen 0.009182 Jordania Dinar Jordano 1.410437PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Kuwait Dinar de Kuwait 3.245699 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165 Marruecos Dirham 0.089734 México Nuevo Peso 0.104254 Nicaragua Gold Córdoba 0.077346 Nigeria Naira 0.009158 Noruega Corona 0.106866 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.402900 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.017559 Paraguay Guaraní 0.000288 Portugal Escudo 0.004233 República Dominicana Peso 0.062500 Singapur Dólar de Singapur 0.569638 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.099890 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.132450 Suiza Franco Suizo 0.553986 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.031008 Tailandia Baht 0.022862 Rusia Nuevo Rublo 0.035935 Uruguay Peso 0.080972 Venezuela Bolívar 0.001443 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.848200 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 12658 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan tacha formulada a solicitud de inscripción de modificación parcial del estatuto de persona jurídica RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº M008-2000-ORLC/TR Lima, 13 de octubre de 2000 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por MA- GALY CASOS TORRES en representación de Minera AV S.A., (Nº 01-02444-00-I del 29 de agosto del 2000, contra la tacha Nº 83-200-RPM/RL-PN formulada por la Registrado- ra del Registro de Sociedades Mineras de Lima, Dra. Rose- mary Almeyda Bedoya a la solicitud de inscripción de modificación parcial de estatuto, nombramiento de directo- rio y gerente. El título ingresó al Registro el 21 de agosto del 2000, bajo el Nº 01-02372-00-I; la Registradora, denegó la inscripción en los siguientes términos: "El título presentado para su inscripción no se adecua a los precedentes obrantes en la partida registral de Minera AV S.A., por cuanto a la fecha se encuentra vigente en el cargo de Gerente General los Sres. Jesús Arias Dávila, Ana Carolina Arias Vargas de Picasso, Mónica Patricia Arias Vargas de Uccelli, Verónica Rocío Arias Vargas de Gamero; según consta en la resolu- ción judicial de fecha 1 de agosto del 2000 que obra anotada preventivamente en el As 22 de la ficha 4026, partida registral de la referida sociedad"; interviniendo como Vocal ponente la Dra. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia; y, CONSIDERANDO: Que, con el presente título se solicita la inscripción de la modificación parcial de estatuto, nombramiento de directo-