Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2000 (04/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 194680

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000

Que, considerando que la medida cautelar ha declarado la vigencia de determinado directorio y gerente general, si se admitiera que los organos sociales los removieran, ello equivaldria en esencia a una cancelacion de la medida cautelar, lo que unicamente procede en virtud de resolucion judicial o conforme a las reglas de caducidad por transcurso del tiempo; por lo tanto, si bien la medida cautelar no ha suspendido las funciones de la junta general, debe entenderse que esta no podra adoptar acuerdos que dejen sin efecto la medida cautelar, no pudiendo por tanto acordar que recobran vigencia los acuerdos adoptados el 6 de marzo, 8 de marzo y 16 de MORDAZA del 2000 -los que han sido suspendidos por la medida cautelar-, ni tampoco remover a los directores y gerente vigentes conforme a la medida cautelar; Que, por lo tanto, no procede la inscripcion de la confirmacion de los directores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lastres Berninzon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni el nombramiento de los directores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como tampoco procede la inscripcion de la confirmacion del gerente general MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues el directorio y gerente general vigentes son los que constan anotados en el asiento 22 conforme a mandato judicial; Que, el defecto del titulo indicado en los dos considerandos precedentes resulta insubsanable, pues la junta general no puede modificar lo dispuesto por el Juzgado, siendo esta la instancia donde debe definirse el mejor derecho de las partes; Que, sin embargo, la modificacion del estatuto tambien contenida en el titulo venido en grado, no tenia defectos insubsanables, pues la medida cautelar no declaro la vigencia del estatuto inscrito, de manera que la junta general no se encuentra limitada en su facultad de modificarlo, con excepcion del aspecto relativo al capital, el que si fue establecido en la medida cautelar en determinado monto y numero de acciones, siempre y cuando ello no enerve en modo alguno los alcances de la referida medida cautelar, mientras se encuentre vigente; Que, cuando un titulo contiene diversos actos y alguno o algunos tienen defectos insubsanables, mientras otro u otros presenten defectos subsanables o carecen de defectos, no procedera la tacha del titulo, sino la observacion del mismo; observacion en la que deben detallarse los actos con defecto insubsanable diferenciandolos de aquellos con defectos subsanables o sin defectos, los que podran inscribirse si en el reingreso el solicitante se desiste de la inscripcion de los actos con defecto insubsanable y subsana el defecto, de existir; Que, tanto en el acta como en la escritura publica del 18 de agosto del 2000 actua MORDAZA MORDAZA MORDAZA como gerente general de la sociedad, cuando a dicha fecha ya se habia declarado la vigencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dicho cargo, conforme a la medida cautelar anotada en el asiento 22; en consecuencia, existe discrepancia con el antecedente registral, discrepancia que sin embargo no es insubsanable; Que, en el presente caso se tacho el titulo a pesar que este contenia un acto -la modificacion de estatuto-, que no tenia defecto insubsanable, el que podra inscribirse si el solicitante se desiste de la inscripcion del directorio y gerente general y se subsana el defecto referido a la discrepancia con el antecedente registral, mediante junta general en la que actue la gerente general MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o en su ausencia, la persona que la junta designe, debiendo ser otorgada la escritura por la mencionada gerente general o por quien la junta designe; Que, mediante hoja de tramite documentario Nº 36330 del 7 de setiembre ultimo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Picasso, en su calidad de Gerente General, con firma legalizada por Notario de MORDAZA, Dr. L. MORDAZA MORDAZA Schreiber, formula desistimiento de la presente apelacion. Es necesario indicar al respecto, que las inscripciones se realizan a instancia de quien adquiera el derecho, del que lo transmita o de quien tenga interes en asegurarlo (Art. 131º del Reglamento General de los Registros Publicos, MORDAZA que resulta supletoriamente aplicable); advirtiendose de lo expuesto que existen varios sujetos legitimados para solicitar una inscripcion, cuya rogatoria se materializa a traves de la boleta de MORDAZA (Art. 43º del D.S. Nº 027-82-EM/RPM), siendo una de las manifestaciones del MORDAZA de rogacion, la posibilidad de desistirse de la solicitud de inscripcion, en razon que solo podra accederse al Registro en tanto exista el interes de lograr la inscripcion por parte del interesado;

Que, el desistimiento se encuentra regulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, MORDAZA que resulta supletoriamente aplicable al procedimiento registral; Que, se aprecia en el presente caso, que la solicitud de inscripcion fue suscrita por Magaly Casos MORDAZA, la que a su vez presento apelacion de la tacha a esta instancia, mientras que el desistimiento fue presentado por la gerente general de Minera AV S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Picasso advirtiendose que existe contencion por detentar la representatividad de Minera AV S.A; sin embargo habiendose pronunciado esta instancia en reiterada jurisprudencia que el procedimiento registral es de naturaleza no contenciosa, de tal manera que no se admite oposiciones a los actos rogados por el presentantes del titulo, sin importar el interes que pueda tener el oponente en la inscripcion del mismo, no resultaria procedente admitir el desistimiento formulado; Que, respecto a lo senalado por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Picasso en su solicitud de desistimiento, referente a que esta instancia en su Resolucion Nº M0012000-ORLC/TR del 13 de MORDAZA del 2000, senalo en su parte considerativa que el ex Gerente General de Minera AV S.A. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estaba facultado a formular el desistimiento por el planteado (sic), no resulta exacto, toda vez que el desistimiento presentado por el Sr. MORDAZA fue denegado porque se encontraba en contencion la representatividad de la empresa, como sucede tambien ahora, segun se aprecia de la partida registral; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: 1.- REVOCAR la tacha formulada por la Registradora del Registro de Sociedades Mineras de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, senalando que procede la inscripcion de la modificacion de estatuto si se subsana el defecto indicado en el vigesimo MORDAZA considerando de acuerdo a lo senalado, siempre que el solicitante se desista de la inscripcion de directorio y gerente general, los mismos que contienen defectos insubsanables. 2.- Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento formulado a la apelacion del presente titulo, por la Gerente General de Minera AV S.A., Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Picasso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 12615

OSIPTEL
Establecen procedimiento para suspension de interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones por falta de pago entre operadores
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones genera relaciones de beneficio mutuo para los usuarios y para los operadores de los servicios involucrados;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.