TEXTO PAGINA: 26
Pág. 194680 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 Que, considerando que la medida cautelar ha declarado la vigencia de determinado directorio y gerente general, si se admitiera que los órganos sociales los removieran, ello equivaldría en esencia a una cancelación de la medida cautelar, lo que únicamente procede en virtud de resolución judicial o conforme a las reglas de caducidad por transcurso del tiempo; por lo tanto, si bien la medida cautelar no ha suspendido las funciones de la junta general, debe enten- derse que ésta no podrá adoptar acuerdos que dejen sin efecto la medida cautelar, no pudiendo por tanto acordar que recobran vigencia los acuerdos adoptados el 6 de marzo, 8 de marzo y 16 de mayo del 2000 -los que han sido suspendidos por la medida cautelar-, ni tampoco remover a los directores y gerente vigentes conforme a la medida cautelar; Que, por lo tanto, no procede la inscripción de la confir- mación de los directores Miguel Fernando Arias Vargas, Enrique Lastres Berninzon y Jorge Sánchez Arriola ni el nombramiento de los directores José Manuel Pando Pando y Carlos Antonio Herrera Carrera, así como tampoco proce- de la inscripción de la confirmación del gerente general Jaime Castillo Ojeda, pues el directorio y gerente general vigentes son los que constan anotados en el asiento 22 conforme a mandato judicial; Que, el defecto del título indicado en los dos consideran- dos precedentes resulta insubsanable, pues la junta gene- ral no puede modificar lo dispuesto por el Juzgado, siendo ésta la instancia donde debe definirse el mejor derecho de las partes; Que, sin embargo, la modificación del estatuto también contenida en el título venido en grado, no tenía defectos insubsanables, pues la medida cautelar no declaró la vigen- cia del estatuto inscrito, de manera que la junta general no se encuentra limitada en su facultad de modificarlo, con excepción del aspecto relativo al capital, el que sí fue establecido en la medida cautelar en determinado monto y número de acciones, siempre y cuando ello no enerve en modo alguno los alcances de la referida medida cautelar, mientras se encuentre vigente; Que, cuando un título contiene diversos actos y alguno o algunos tienen defectos insubsanables, mientras otro u otros presenten defectos subsanables o carecen de defectos, no procederá la tacha del título, sino la observación del mismo; observación en la que deben detallarse los actos con defecto insubsanable diferenciándolos de aquéllos con de- fectos subsanables o sin defectos, los que podrán inscribirse si en el reingreso el solicitante se desiste de la inscripción de los actos con defecto insubsanable y subsana el defecto, de existir; Que, tanto en el acta como en la escritura pública del 18 de agosto del 2000 actúa Jaime Castillo Ojeda como gerente general de la sociedad, cuando a dicha fecha ya se había declarado la vigencia de Ana Carolina Arias Vargas en dicho cargo, conforme a la medida cautelar anotada en el asiento 22; en consecuencia, existe discrepancia con el antecedente registral, discrepancia que sin embargo no es insubsanable; Que, en el presente caso se tachó el título a pesar que éste contenía un acto -la modificación de estatuto-, que no tenía defecto insubsanable, el que podrá inscribirse si el solicitante se desiste de la inscripción del directorio y gerente general y se subsana el defecto referido a la discre- pancia con el antecedente registral, mediante junta general en la que actúe la gerente general Ana Carolina Arias Vargas o en su ausencia, la persona que la junta designe, debiendo ser otorgada la escritura por la mencionada ge- rente general o por quien la junta designe; Que, mediante hoja de trámite documentario Nº 36330 del 7 de setiembre último, Ana Carolina Arias Vargas de Picasso, en su calidad de Gerente General, con firma legalizada por Notario de Lima, Dr. L. Ernesto Arias Schreiber, formula desistimiento de la presente apelación. Es necesario indicar al respecto, que las inscripciones se realizan a instancia de quien adquiera el derecho, del que lo transmita o de quien tenga interés en asegurarlo (Art. 131º del Reglamento General de los Registros Públicos, norma que resulta supletoriamente aplicable); advirtién- dose de lo expuesto que existen varios sujetos legitimados para solicitar una inscripción, cuya rogatoria se materializa a través de la boleta de presentación (Art. 43º del D.S. Nº 027-82-EM/RPM), siendo una de las manifestaciones del principio de rogación, la posibilidad de desistirse de la solicitud de inscripción, en razón que sólo podrá accederse al Registro en tanto exista el interés de lograr la inscripción por parte del interesado;Que, el desistimiento se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, norma que resulta supletoria- mente aplicable al procedimiento registral; Que, se aprecia en el presente caso, que la solicitud de inscripción fue suscrita por Magaly Casos Torres, la que a su vez presentó apelación de la tacha a esta instancia, mientras que el desistimiento fue presentado por la gerente general de Minera AV S.A. Ana Carolina Arias Vargas de Picasso advirtiéndose que existe contención por detentar la representatividad de Minera AV S.A; sin embargo habién- dose pronunciado esta instancia en reiterada jurispruden- cia que el procedimiento registral es de naturaleza no contenciosa, de tal manera que no se admite oposiciones a los actos rogados por el presentantes del título, sin importar el interés que pueda tener el oponente en la inscripción del mismo, no resultaría procedente admitir el desistimiento formulado; Que, respecto a lo señalado por la Sra. Ana Carolina Arias Vargas de Picasso en su solicitud de desistimiento, referente a que esta instancia en su Resolución Nº M001- 2000-ORLC/TR del 13 de julio del 2000, señaló en su parte considerativa que el ex Gerente General de Minera AV S.A. Sr. Jaime Castillo Ojeda, estaba facultado a formular el desistimiento por él planteado (sic), no resulta exacto, toda vez que el desistimiento presentado por el Sr. Castillo fue denegado porque se encontraba en contención la represen- tatividad de la empresa, como sucede también ahora, según se aprecia de la partida registral; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: 1.- REVOCAR la tacha formulada por la Registradora del Registro de Sociedades Mineras de Lima al título referido en la parte expositiva, señalando que procede la inscripción de la modificación de estatuto si se subsana el defecto indicado en el vigésimo cuarto considerando de acuerdo a lo señalado, siempre que el solicitante se desista de la inscripción de directorio y gerente general, los mismos que contienen defectos insubsanables. 2.- Declarar IMPROCEDENTE el desistimiento formula- do a la apelación del presente título, por la Gerente General de Minera AV S.A., Sra. Ana Carolina Arias Vargas de Picasso. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 12615OSIPTEL Establecen procedimiento para suspensión de interconexión de redes de servicios públicos de telecomuni- caciones por falta de pago entre ope- radores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2000-CD/OSIPTEL Lima, 31 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que la interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones genera relaciones de beneficio mutuo para los usuarios y para los operadores de los servicios involucrados;