Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2000 (04/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que en los contratos de interconexion remitidos por las empresas operadoras y aprobados por OSIPTEL asi como en los mandatos de interconexion dictados por el organismo regulador, se han establecido reglas para procesar la suspension de la interconexion en los casos de falta de pago de los cargos de interconexion correspondientes; Que la suspension de la interconexion basada en la falta de pago de los cargos de interconexion, del mismo modo que los otros supuestos de interrupcion y suspension de la interconexion, debe tener caracter excepcional y estar sujeta a un procedimiento, teniendo en cuenta que toda suspension de la interconexion afecta el interes de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados; Que los operadores cuyas redes esten interconectadas estan obligados a adoptar las medidas mas adecuadas a fin de salvaguardar el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los respectivos servicios publicos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 109 de fecha 27 de octubre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el procedimiento a que se sujeta la suspension de la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones en caso de que el operador de una de las redes interconectadas no cumpla con pagar al operador de la otra red las obligaciones que correspondan a cargos de interconexion u otras condiciones economicas. En dicho caso, el operador acreedor puede suspender la interconexion, de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuacion: (i) Transcurridos quince (15) dias habiles computados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, sin que el operador deudor hubiese cumplido con cancelar una factura emitida por el operador acreedor, este puede remitir una comunicacion escrita al operador deudor requiriendole el pago de la factura pendiente, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la citada comunicacion. (ii) Transcurrido el plazo de diez dias habiles otorgado, de conformidad con el numeral (i), si el deudor hubiese incumplido el pago requerido o no hubiese otorgado garantias suficientes a juicio del acreedor, este podra remitir una MORDAZA comunicacion al deudor. En este caso, la comunicacion debera ser enviada por conducto notarial. En esta MORDAZA comunicacion el acreedor advertira que procedera a suspender la interconexion, si el deudor no subsana el incumplimiento dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha en que el deudor reciba dicha comunicacion. (iii) Vencido el plazo senalado en el numeral anterior, el acreedor puede suspender la interconexion, siempre y cuando dicho acreedor hubiera comunicado, con al menos ocho (8) dias habiles de anticipacion, la fecha cierta en la cual se MORDAZA efectiva la suspension. (iv) En cumplimiento de las obligaciones contenidas en su contrato de concesion, los operadores adoptaran, con la debida anticipacion, las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados, sin perjuicio de cumplir con las medidas de caracter obligatorio, que sobre el particular disponga OSIPTEL. (v) Las partes tienen la obligacion de comunicar a OSIPTEL las medidas que adopten en aplicacion del numeral (iv). (vi) Las partes remitiran MORDAZA a OSIPTEL de todas las comunicaciones a que se refiere el presente articulo, el mismo dia de su remision a la otra parte. El incumplimiento del operador acreedor en remitir MORDAZA a OSIPTEL de los requerimientos de pago, con las formalidades previstas, invalida el procedimiento e imposibilita la suspension de la interconexion bajo los terminos de esta resolucion. (vii) La aplicacion del presente procedimiento no perjudica el derecho de los operadores involucrados de ejercer las acciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Articulo 2º.- La suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago debera sujetarse a los siguientes criterios: (i) El incumplimiento de alguno de los operadores del pago por concepto de un determinado servicio no da lugar a

la suspension de otro servicio que brinde el operador acreedor. Se entiende que los servicios que las partes se brindan son los que han sido expresamente pactados o establecidos en el contrato de interconexion o en el mandato de interconexion respectivo. (ii) El incumplimiento por alguna de las partes del pago de los cargos relacionados con un punto de interconexion no da lugar a la suspension de la interconexion en otros puntos de interconexion. Articulo 3º.- El procedimiento establecido en la presente resolucion es de aplicacion a todas las relaciones de interconexion vigentes que hayan sido generadas mediante la emision de un mandato de interconexion y a aquellas relaciones de interconexion originadas por un contrato en el que no se contemple un procedimiento de suspension o corte de la interconexion por incumplimiento de pago; de conformidad con la normativa vigente en materia de interconexion. Articulo 4º.- La inobservancia por parte del operador acreedor del procedimiento establecido en la presente resolucion, lo obliga a la restitucion inmediata de los servicios suspendidos o desconectados; sin perjuicio de la aplicacion de las normas del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 12665

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1388 Ate, 10 de octubre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 01463-98 seguido por la Asociacion SUENO HOGAR OBRERO 28 DE MORDAZA DE VITARTE, representada por el Sr. Berly MORDAZA MORDAZA, con el que solicitan la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada en vias de Regularizacion y la recepcion de obras en forma progresiva, para Uso Residencial de densidad Media "R-4", del terreno de 10,050.00 m2, constituido por la MORDAZA MORDAZA, ubicado en la parcela Nº 04 de la Parcelacion "Fundo Zavala" del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con Art. 3º y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente desde el 21 de noviembre de 1997, corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de su respectiva jurisdiccion, conocer y aprobar la solicitud de Habilitacion MORDAZA, a partir de la vigencia de la Ley, incluyendo los casos de Regularizacion de Habilitaciones pendientes o en tramite. Que, la Comision Tecnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas del distrito de Ate, en Acuerdo Nº 042000-CTDHU/MDA tomado en Sesion Nº 01-2000 de fecha 17 de junio del 2000, Dictamina Favorable aprobar la Habilitacion MORDAZA Ejecutada para uso Residencial de densidad media "R-4", del terreno de 10,050.00 m2 constituido por la MORDAZA MORDAZA, ubicado en la parcela Nº 04 de la Parcelacion "Fundo Zavala", del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

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