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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 194685 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 Artículo 2º.- La Administración de Losas Deportivas estará a cargo de los Comités Vecinales de Parque bajo la coordinación, supervisión y fiscalización de la Munici- palidad. TITULO II DEL COMITE VECINAL DE ADMINISTRACION DE LOSAS DEPORTIVAS Y SUS FUNCIONES Artículo 3º.- Para el caso de cumplimiento de la presen- te Ordenanza será el Comité Vecinal de Parque el que haga las veces de Comité Vecinal de Administración de Losas Deportivas. Artículo 4º.- El Comité Vecinal de Parque (CVP) está integrado por los vecinos residentes de las manzanas que forman el perímetro del Parque y se rige por el Reglamento de Organización de Comité Vecinal de Parque aprobado por la Municipalidad. Artículo 5º.- La Junta Directiva presentará ante la Asamblea General de Vecinos del Comité, el Informe econó- mico y las actividades realizadas en forma documentada y trimestralmente. Artículo 6º.- El Comité Vecinal de Administración de Losas Deportivas además de cumplir las competencias del Comité Vecinal de Parques, deberán cumplir las normas vigentes: a) Promoverá y organizará convenientemente las Acti- vidades Recreativas Deportivas y Socio-Culturales como mínimo en forma semestral cuya Programación deberá estar calendarizado. b) El Comité Vecinal de Administración de Losas Deportivas será el encargado de la conservación y man- tenimiento de las instalaciones deportivas, dándole un uso adecuado a fin de brindar un buen servicio a la comunidad. c) El Comité Vecinal de Administración de Losas Deportivas mantendrá una correcta administración y un buen manejo financiero, el mismo que servirá para el financiamiento del mantenimiento de la Losa Deportiva y el Parque en general y dará cuenta ante la Asamblea General y la Municipalidad de los ingresos que ocasio- nen. TITULO III DE LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOSAS DEPORTIVAS Artículo 7º.- Las Losas Deportivas serán entregadas por la Municipalidad a los Comités Vecinales de Admi- nistración de Losas Deportivas a través de la firma de un Convenio. Artículo 8º.- La Municipalidad supervisará el buen funcionamiento de los Comités Vecinales de Administra- ción de Losas Deportivas. Artículo 9º.- En caso de que el Comité Vecinal de Administración de Losas Deportivas no cumpla con lo estipulado en los artículos de la presente Ordenanza la Municipalidad intervendrá y convocará a nuevas elecciones del Comité. Artículo 10º.- El Comité Vecinal de Administración de Losas Deportivas fijará en Asamblea General y en coordi- nación con la Municipalidad, las cuotas gravables por el uso de la hora deportiva, así como el horario de su funciona- miento. Artículo 11º.- Los miembros del Comité Vecinal y la Administración de Losas Deportivas abrirán una cuenta mancomunada en un Banco para depositar el dinero resul- tante del alquiler de la Losa Deportiva y de las actividades programadas. Artículo 12º.- Los miembros del Comité Vecinal de Administración de Losas Deportivas presentará a la Municipalidad y ante la Asamblea General el Balance Anual Económico, el inventario de bienes, inmuebles y enseres así como el presupuesto de actividades para el año siguiente. Artículo 13º.- El Comité Vecinal de Administración de Losas Deportivas invertirá con prioridad en el manteni- miento y desarrollo de las Losas Deportivas y las áreas verdes, parques infantiles, biohuertos.TITULO V DE LA PROMOCION DEL DEPORTE Y RECREACION Artículo 14º.- El Comité Vecinal de Administración de Losas Deportivas, considerará en su plan de trabajo anual la Programación de los eventos deportivos anuales y dos actividades de recreación y/o culturales como parte del plan distrital en coordinación con la Municipalidad. TITULO VI DE LA PARTICIPACION DE CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS INSTITUCIONES Artículo 15º.- Los Centros Educativos u otras Institu- ciones que hagan uso de la Losa Deportiva en forma permanente o periódicamente, firmarán un convenio en el que precise los horarios, forma de retribución equitativa o especial, de lo contrario se sujetarán al programa estable- cido por el Comité Vecinal de Administración de Losas Deportivas. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 16º.- Los Comités que se hubieran organizado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza deberán regularizar su situación en la asamblea general de vecinos, incorporando las nuevas funciones dispuestas en las normas para su correspondiente registro y firma del convenio previsto en el Art. 7º de la presente ordenanza. Artículo 17º.- La Dirección de Participación Vecinal brindará Asesoría a los Comités Vecinales para que logren su Reconocimiento y Registros Municipal. Artículo 18º.- En lugares donde no hubiese espacio para áreas verdes, la Municipalidad designará el Comité Vecinal del Parque más próximo se encargará de la Admi- nistración de la Losa Deportiva sujeto a las normas vigen- tes al respecto. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique y publique. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12685 Autorizan realización de Campaña de Filiación del Niño y el Adolescente en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2000/MDSMP San Martín de Porres, 12 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tie- nen el deber de proteger a la familia como institución natural y fundamental de la sociedad; Que, el D.S. Nº 015, establece el procedimiento de Inscripción extemporánea; Que, es política de la actual gestión fomentar el bienes- tar de los vecinos otorgándole facilidades para la Inscrip- ción de Partida de Nacimiento del Niño y Adolescente, que no ha podido ser regularizados a la fecha, así como de su reconocimiento voluntario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en el Art. 47º Inc. 6), Art. 66º Inc. 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la realización de la Cam- paña de FILIACIÓN del Niño y el Adolescente a realizarse del 20 de octubre al 20 diciembre del 2000.