Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2000 (04/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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rio y gerente general, en merito a parte notarial de escritura publica otorgada ante Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Raggio, en la que corre inserta el acta de junta general de accionistas del 17 de agosto del 2000; Que, MINERA AV S.A. se encuentra inscrita en la ficha Nº 40262 del Libro de Sociedades Contractuales y otras Personas Juridicas del Registro de Sociedades Mineras de Lima; Que, la junta general del 17 de agosto del 2000 -segun se sostiene-, revistio el caracter de "universal", al celebrarse con la presencia de la socia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien asistio "por derecho propio en representacion de la sociedad conyugal que conforma con MORDAZA MORDAZA Davila" (sic.), en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA -segun poder especial-, asi como en representacion de los demas accionistas, en virtud de la resolucion judicial del 25 de febrero del 2000 expedida por el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, resolucion que obra en el titulo archivado Nº 581 del 7 de marzo del 2000 (As. 0013) y en la que se fundamento la referida persona, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para actuar en representacion de los referidos accionistas en las juntas generales inscritas en los asientos 0014, 0015, 0018, y 0019 de la partida registral; Que, en la citada junta general del 17 de agosto del 2000, se acordo modificar los Arts. 32º y 33º del estatuto referidos al numero de directores y periodo del directorio, respectivamente, senalando que el directorio estara conformado por un minimo de cinco y un MORDAZA de nueve miembros, elegidos por un periodo de dos anos (antes el minimo era de 3 y MORDAZA 9 y el periodo de 3 anos titulo archivado Nº 4976 del 13-10-98); Que, habiendo puesto el directorio y la gerencia sus cargos a disposicion de la junta general -segun senalan-, se nombro como directores a fin de completar el numero minimo de sus integrantes, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirmandose en sus cargos a los actuales directores, de tal manera que junto con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente), MORDAZA Lastres MORDAZA Berninzon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforman el directorio de la empresa; Que, en el As. 22 de la partida registral corre anotada la resolucion judicial Nº 01 del 1 de agosto del 2000, expedida por el Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, Dr. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA, que concedio medida cautelar generica que ordena la suspension de los acuerdos adoptados en las juntas de fechas 6 y 8 de marzo del 2000 y 16 de MORDAZA del mismo ano -inscritas en la partida registral, asientos 13, 14, 15, 18 y 19-, disponiendo: 1.- La vigencia del directorio elegido mediante junta de accionistas de fecha 5 de MORDAZA de 1999 (Jesus MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Sologuren, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Picasso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Uccelli, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Gamero (As. 10). 2.- La vigencia de la designacion como gerente general de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Picasso. 3.- Que el capital de la empresa es de S/ . 29 996 865,00 nuevos soles dividido en igual numero de acciones de un valor nominal de S/. 1,00 MORDAZA sol cada una, representada por nueve series de acciones de igual numero cada serie y 4.- Sin efecto el acuerdo de revocatoria de poderes y otorgamiento de nuevos poderes y facultades a apoderados de la sociedad; Que, los acuerdos de junta general del 6 y 8 de marzo asi como el del 16 de MORDAZA ultimo, dieron merito a las inscripciones realizadas en los asientos 13, 14, 15, 18 y 19 de la partida registral, en los que constan inscritos el nombramiento del directorio: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lastres Berninzon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el nombramiento del gerente general MORDAZA MORDAZA MORDAZA (As. 13), la revocatoria de todos los poderes de la sociedad con anterioridad al 5 de marzo del 2000 (As. 14) y revocatorias y otorgamiento de poderes (As. 15, 18 y 19); acuerdos que han quedado suspendidos en virtud de la medida cautelar generica concedida por resolucion judicial del 1 de agosto del 2000, anotada en el As. 22 de la partida registral; Que, las citadas juntas generales, fueron celebradas con la presencia de una de las accionistas quien asistio por derecho propio y en representacion del resto de titulares de las acciones conformantes del capital de la sociedad, en virtud de la medida cautelar dispuesta mediante resolucion judicial del 25 de febrero del 2000 -cuya MORDAZA obra en el titulo archivado Nº 581 del 7 de marzo del 2000-, que suspendio el ejercicio de los derechos de ciertos accionistas otorgandose a la sociedad conyugal representada por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA la representacion de las acciones de los emplazados;

Que, habiendose celebrado la junta general del 17 de agosto del 2000, del mismo modo indicado en el considerando anterior, conviene analizar en la presente resolucion, los efectos de la anotacion en la partida registral de la medida cautelar generica ordenada por resolucion judicial del 1 de agosto ultimo (As. 22), teniendo en consideracion que esta se fundamenta en que los "referidos acuerdos se habrian adoptado sin que efectivamente exista la manifestacion de voluntad de los accionistas demandantes ..." Que, empezaremos senalando que acorde con lo dispuesto por el Art. 111º de la Ley General de Sociedades, la junta general es el organo supremo de la sociedad, estando constituida por los accionistas que debidamente convocados y con el quorum correspondiente deciden por la mayoria que establece la ley, los asuntos que considere pertinentes para la marcha de la sociedad; Que, la medida cautelar generica suspendio los acuerdos tomados en las asambleas del 6 y 8 de marzo y 16 de MORDAZA del presente ano, mas no dispuso la suspension de la celebracion de futuras juntas generales; a dicho efecto, debe tenerse en cuenta que en la solicitud de la referida medida cautelar se pidio la suspension de cualquier otro acuerdo que se MORDAZA adoptado o pudiera adoptarse en "una falsa junta general de accionistas celebrada con caracter de "universal", hasta tanto concluya el presente proceso", sin embargo, el Juez no se pronuncio al respecto; Que, en consecuencia, al no existir algun impedimento y dado que la junta general es el organo supremo de la sociedad, esta podia validamente seguir reuniendose y adoptar los acuerdos que considerara convenientes para la marcha de la sociedad; Que, con respecto a la titularidad de las acciones en una sociedad anonima, debe senalarse que no es competencia del Registro el verificar este extremo, toda vez que la creacion, emision, transferencias, constitucion de derechos y gravamenes sobre las mismas se anotan en la "matricula de acciones" que lleva la sociedad, de acuerdo al Art. 92º de la Ley General de Sociedades; a efectos de determinar el quorum el Registrador constata que -conforme al acta-, se encuentren presentes o representados titulares del numero de acciones requerido por la ley, o en su caso, por el estatuto; Que, en lo atinente a la representacion de los accionistas en la junta general, el Art. 122º de la ley societaria establece que todo accionista con derecho a participar en las juntas generales puede hacerse representar por otra persona; anade que la representacion debe constar por escrito y que los poderes deben ser registrados ante la sociedad; por lo tanto, la verificacion de la representacion que se arrogan los asistentes a la junta igualmente no es de competencia del Registro, por lo que no se requiere presentar, para acceder a la inscripcion, los documentos en los que consten los poderes conferidos; Que, en el presente caso, en el acta consta que MORDAZA MORDAZA de MORDAZA asiste por "derecho propio en representacion de la sociedad conyugal que conforma con el Sr. MORDAZA MORDAZA Davila", representacion que como se ha senalado en el considerando precedente no corresponde verificar al Registro; se senala en el acta tambien que MORDAZA MORDAZA de MORDAZA actua en representacion establecida judicialmente de los Sres. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sologuren MORDAZA, segun lo dispuesto en la resolucion judicial del 25 de febrero del 2000; Que, corresponde determinar si debe acreditarse ante el Registro la representacion establecida judicialmente; sobre esta materia no se pronuncia expresamente la Ley General de Sociedades, que en el Art. 122º regula la representacion convencional; sin embargo, asi como no se acredita ante el Registro la representacion convencional, tampoco tendria que acreditarse la establecida judicialmente, por aplicacion analogica del referido articulo, ya que igualmente se trata de la representacion de accionistas ante la junta general; en consecuencia, no resulta necesario que se acredite la vigencia de la medida cautelar que otorgo la representacion a la indicada accionista; Que, una vez definido que la junta general puede seguir sesionando y que no requiere acreditarse ante el Registro la representacion con la que se actua en la junta del 17 de agosto ultimo, cabe pronunciarse respecto a si podrian dada la anotacion en la partida registral de la medida cautelar que declara la vigencia de un determinado directorio y gerente general (As. 22)-, adoptarse acuerdos respecto al nombramiento de distintas personas en dichos cargos;

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