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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 194679 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de noviembre de 2000 rio y gerente general, en mérito a parte notarial de escritura pública otorgada ante Notario de Lima, Dr. Fernando Medina Raggio, en la que corre inserta el acta de junta general de accionistas del 17 de agosto del 2000; Que, MINERA AV S.A. se encuentra inscrita en la ficha Nº 40262 del Libro de Sociedades Contractuales y otras Personas Jurídicas del Registro de Sociedades Mineras de Lima; Que, la junta general del 17 de agosto del 2000 -según se sostiene-, revistió el carácter de "universal", al celebrarse con la presencia de la socia Esther Vargas de Arias, quien asistió "por derecho propio en representación de la sociedad conyugal que conforma con Jesús Arias Dávila" (sic.), en representación de Fernando Arias Vargas y Daniel Arias Vargas -según poder especial-, así como en representación de los demás accionistas, en virtud de la resolución judicial del 25 de febrero del 2000 expedida por el Décimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, resolución que obra en el título archivado Nº 581 del 7 de marzo del 2000 (As. 0013) y en la que se fundamentó la referida persona, Esther Vargas de Arias para actuar en representación de los referidos accionistas en las juntas generales inscritas en los asientos 0014, 0015, 0018, y 0019 de la partida registral; Que, en la citada junta general del 17 de agosto del 2000, se acordó modificar los Arts. 32º y 33º del estatuto referidos al número de directores y período del directorio, respectiva- mente, señalando que el directorio estará conformado por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros, elegidos por un período de dos años (antes el mínimo era de 3 y máximo 9 y el período de 3 años título archivado Nº 4976 del 13-10-98); Que, habiendo puesto el directorio y la gerencia sus cargos a disposición de la junta general -según señalan-, se nombró como directores a fin de completar el número mínimo de sus integrantes, a los señores José Manuel Pando Pando y Carlos Antonio Herrera Carrera, confir- mándose en sus cargos a los actuales directores, de tal manera que junto con Miguel Fernando Arias Vargas (Presidente), Enrique Lastres Arias Berninzon y Jorge Sánchez Arriola, conforman el directorio de la empresa; Que, en el As. 22 de la partida registral corre anotada la resolución judicial Nº 01 del 1 de agosto del 2000, expedida por el Juez Suplente del Quinto Juzgado Civil de Lima, Dr. Bacilio L. Cueva Chauca, que concedió medida cautelar genérica que ordena la suspensión de los acuerdos adopta- dos en las juntas de fechas 6 y 8 de marzo del 2000 y 16 de mayo del mismo año -inscritas en la partida registral, asientos 13, 14, 15, 18 y 19-, disponiendo: 1.- La vigencia del directorio elegido mediante junta de accionistas de fecha 5 de abril de 1999 (Jesús Arias Dávila, Evangelina Arias Vargas de Sologuren, Ana Carolina Arias Vargas de Picas- so, Mónica Patricia Arias Vargas de Uccelli, Verónica Rocío Arias Vargas de Gamero (As. 10). 2.- La vigencia de la designación como gerente general de Ana Carolina Arias Vargas de Picasso. 3.- Que el capital de la empresa es de S/ . 29 996 865,00 nuevos soles dividido en igual número de acciones de un valor nominal de S/. 1,00 nuevo sol cada una, representada por nueve series de acciones de igual número cada serie y 4.- Sin efecto el acuerdo de revocatoria de poderes y otorgamiento de nuevos poderes y facultades a apoderados de la sociedad; Que, los acuerdos de junta general del 6 y 8 de marzo así como el del 16 de mayo último, dieron mérito a las inscripciones realizadas en los asientos 13, 14, 15, 18 y 19 de la partida registral, en los que constan inscritos el nombramiento del directorio: Miguel Fernando Arias Var- gas, Enrique Lastres Berninzon y Jorge Sánchez Arriola, el nombramiento del gerente general Jaime Castillo Ojeda (As. 13), la revocatoria de todos los poderes de la sociedad con anterioridad al 5 de marzo del 2000 (As. 14) y revoca- torias y otorgamiento de poderes (As. 15, 18 y 19); acuer- dos que han quedado suspendidos en virtud de la medida cautelar genérica concedida por resolución judicial del 1 de agosto del 2000, anotada en el As. 22 de la partida registral; Que, las citadas juntas generales, fueron celebradas con la presencia de una de las accionistas quien asistió por derecho propio y en representación del resto de titulares de las acciones conformantes del capital de la sociedad, en virtud de la medida cautelar dispuesta mediante resolución judicial del 25 de febrero del 2000 -cuya copia obra en el título archivado Nº 581 del 7 de marzo del 2000-, que suspendió el ejercicio de los derechos de ciertos accionistas otorgándose a la sociedad conyugal representada por Es- ther Vargas de Arias la representación de las acciones de los emplazados;Que, habiéndose celebrado la junta general del 17 de agosto del 2000, del mismo modo indicado en el conside- rando anterior, conviene analizar en la presente resolución, los efectos de la anotación en la partida registral de la medida cautelar genérica ordenada por resolución judicial del 1 de agosto último (As. 22), teniendo en consideración que ésta se fundamenta en que los "referidos acuerdos se habrían adoptado sin que efectivamente exista la manifes- tación de voluntad de los accionistas demandantes ..." Que, empezaremos señalando que acorde con lo dispuesto por el Art. 111º de la Ley General de Sociedades, la junta general es el órgano supremo de la sociedad, estando constituida por los accionistas que debidamente convoca- dos y con el quórum correspondiente deciden por la mayoría que establece la ley, los asuntos que considere pertinentes para la marcha de la sociedad; Que, la medida cautelar genérica suspendió los acuer- dos tomados en las asambleas del 6 y 8 de marzo y 16 de mayo del presente año, mas no dispuso la suspensión de la celebración de futuras juntas generales; a dicho efecto, debe tenerse en cuenta que en la solicitud de la referida medida cautelar se pidió la suspensión de cualquier otro acuerdo que se haya adoptado o pudiera adoptarse en "una falsa junta general de accionistas celebrada con carácter de "universal", hasta tanto concluya el presente proceso", sin embargo, el Juez no se pronunció al respecto; Que, en consecuencia, al no existir algún impedimento y dado que la junta general es el órgano supremo de la sociedad, ésta podía válidamente seguir reuniéndose y adoptar los acuerdos que considerara convenientes para la marcha de la sociedad; Que, con respecto a la titularidad de las acciones en una sociedad anónima, debe señalarse que no es compe- tencia del Registro el verificar este extremo, toda vez que la creación, emisión, transferencias, constitución de dere- chos y gravámenes sobre las mismas se anotan en la "matrícula de acciones" que lleva la sociedad, de acuerdo al Art. 92º de la Ley General de Sociedades; a efectos de determinar el quórum el Registrador constata que -confor- me al acta-, se encuentren presentes o representados titulares del número de acciones requerido por la ley, o en su caso, por el estatuto; Que, en lo atinente a la representación de los accionistas en la junta general, el Art. 122º de la ley societaria establece que todo accionista con derecho a participar en las juntas generales puede hacerse representar por otra persona; añade que la representación debe constar por escrito y que los poderes deben ser registrados ante la sociedad; por lo tanto, la verificación de la representación que se arrogan los asistentes a la junta igualmente no es de competencia del Registro, por lo que no se requiere presentar, para acceder a la inscripción, los documentos en los que consten los poderes conferidos; Que, en el presente caso, en el acta consta que Esther Vargas de Arias asiste por "derecho propio en represen- tación de la sociedad conyugal que conforma con el Sr. Jesús Arias Dávila", representación que como se ha señalado en el considerando precedente no corresponde verificar al Registro; se señala en el acta también que Esther Vargas de Arias actúa en representación establecida judicialmente de los Sres. Miguel Fernando, Daniel Antonio, Luz Evangeli- na, Victoria Isabel, Arturo Jesús, Ana Carolina, Verónica Rocío, Mónica Patricia Arias Vargas y Jimena Patricia Sologuren Arias, según lo dispuesto en la resolución judicial del 25 de febrero del 2000; Que, corresponde determinar si debe acreditarse ante el Registro la representación establecida judicialmente; sobre esta materia no se pronuncia expresamente la Ley General de Sociedades, que en el Art. 122º regula la representación convencional; sin embargo, así como no se acredita ante el Registro la representación convencional, tampoco tendría que acreditarse la establecida judicialmente, por aplicación analógica del referido artículo, ya que igualmente se trata de la representación de accionistas ante la junta general; en consecuencia, no resulta necesario que se acredite la vigen- cia de la medida cautelar que otorgó la representación a la indicada accionista; Que, una vez definido que la junta general puede seguir sesionando y que no requiere acreditarse ante el Registro la representación con la que se actúa en la junta del 17 de agosto último, cabe pronunciarse respecto a si podrían - dada la anotación en la partida registral de la medida cautelar que declara la vigencia de un determinado directo- rio y gerente general (As. 22)-, adoptarse acuerdos respecto al nombramiento de distintas personas en dichos cargos;