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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7445 Pág. 194811 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Convocan a Elecciones Generales el domingo 8 de abril del año 2001 para elección de Presidente, Vicepresiden- tes y Congresistas de la República DECRETO SUPREMO Nº 028-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Transitoria Especial de la Constitución Política del Perú aprobada mediante Ley Nº 27365, el Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales del 2000 concluirán su mandato el 28 de julio del 2001 y, asimismo los Congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio del 2001; Que, el inciso 5) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 80º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; Que, de acuerdo al Artículo 82º de la Ley Nº 26859 la convocatoria a Elecciones Generales deberá hacerse con una anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días, a la fecha de su realización; Que, el Artículo 83º de la mencionada Ley, dispone que el Decreto de Convocatoria deberá especificar entre otros, la fecha de la segunda elección del Presidente de la República y Vicepresidentes; De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27365 y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; DECRETA: Artículo 1º.- Convócase a Elecciones Generales el domingo 8 de abril del año 2001, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República. Artículo 2º.- En caso de que ninguno de los candida- tos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candida- tos que hubiesen obtenido la votación más alta, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales. Artículo 3º.- Los recursos que demande la aplica- ción del presente Decreto Supremo, son autorizados con cargo a los montos consignados para el Proceso de Elecciones Generales del año 2001 en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año fiscal 2001. Artículo 4º.- Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política, la Ley Nº 27365 y de la Ley Nº 26859 y sus modificatorias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 12954 ECONOMÍA Y FINANZAS Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución emitida por el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2000-EF/10 Lima, 8 de noviembre del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la señora María Exebio Bances. CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el Recurso de Queja inter- puesto por la señora María Exebio Bances contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 140-5-99; Que, en dicho Recurso la quejosa argumenta que el Tribunal Fiscal ha confirmado la Resolución Nº 13-04- 000235, emitida por el Servicio de Administración Tribu- taria de la Municipalidad de Lima, no obstante haber acreditado que el costo de los arbitrios por servicios públicos que se le pretende cobrar ha sido determinado sin considerar todos los predios afectos a dicho tributo que existen en Lima-Cercado; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 3819- 2000-EF/41.01 del 12 de setiembre de 2000, manifiesta que a través de este Recurso la quejosa estaría preten- diendo que se atienda nuevamente un asunto que ya ha sido materia de un pronunciamiento formal de dicho Tribunal, como es su Resolución Nº 140-5-99, agregando que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 157º del Código Tributario, la vía para impugnar lo resuelto en dicha oportunidad es la Demanda Contencioso-Adminis- trativa ante el Poder Judicial y no el Recurso de Queja; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido en el mismo cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Artículo 153º del Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en estas normas se desprende que si la quejosa discrepaba con el sentido del fallo contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 140-5-99, debió hacer uso de su derecho a interponer una Demanda Contencioso Administrativa contra la misma, como lo establece el Artículo 157º del Código Tributario, y no interponer una Queja;