Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
PCM
MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 12954

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 194811

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7445

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil.

Convocan a Elecciones Generales el MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001 para eleccion de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 028-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria Especial de la Constitucion Politica del Peru aprobada mediante Ley Nº 27365, el Presidente y los Vicepresidentes de la Republica elegidos en las Elecciones Generales del 2000 concluiran su mandato el 28 de MORDAZA del 2001 y, asimismo los Congresistas elegidos en el mismo MORDAZA electoral culminaran su representacion el 26 de MORDAZA del 2001; Que, el inciso 5) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 80º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la Republica convocar a Elecciones Generales para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica; Que, de acuerdo al Articulo 82º de la Ley Nº 26859 la convocatoria a Elecciones Generales debera hacerse con una anticipacion no menor de 120 dias naturales y no mayor de 150 dias, a la fecha de su realizacion; Que, el Articulo 83º de la mencionada Ley, dispone que el Decreto de Convocatoria debera especificar entre otros, la fecha de la MORDAZA eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes; De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27365 y la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; DECRETA: Articulo 1º.- Convocase a Elecciones Generales el MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001, para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica. Articulo 2º.- En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la Republica y Vicepresidentes obtuviese mas de la mitad de los votos validos, se procedera a una MORDAZA eleccion entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votacion mas alta, dentro de los treinta dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales. Articulo 3º.- Los recursos que demande la aplicacion del presente Decreto Supremo, son autorizados con cargo a los montos consignados para el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001 en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Publico correspondiente al ano fiscal 2001. Articulo 4º.- Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regiran por las disposiciones de la Constitucion Politica, la Ley Nº 27365 y de la Ley Nº 26859 y sus modificatorias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolucion emitida por el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2000-EF/10 MORDAZA, 8 de noviembre del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA Exebio Bances. CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA Exebio MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 140-5-99; Que, en dicho Recurso la quejosa argumenta que el Tribunal Fiscal ha confirmado la Resolucion Nº 13-04000235, emitida por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA, no obstante haber acreditado que el costo de los arbitrios por servicios publicos que se le pretende cobrar ha sido determinado sin considerar todos los predios afectos a dicho tributo que existen en Lima-Cercado; Que, el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 38192000-EF/41.01 del 12 de setiembre de 2000, manifiesta que a traves de este Recurso la quejosa estaria pretendiendo que se atienda nuevamente un MORDAZA que ya ha sido materia de un pronunciamiento formal de dicho Tribunal, como es su Resolucion Nº 140-5-99, agregando que de acuerdo con lo previsto por el Articulo 157º del Codigo Tributario, la via para impugnar lo resuelto en dicha oportunidad es la Demanda Contencioso-Administrativa ante el Poder Judicial y no el Recurso de Queja; Que, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el mismo cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en estas normas se desprende que si la quejosa discrepaba con el sentido del fallo contenido en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 140-5-99, debio hacer uso de su derecho a interponer una Demanda Contencioso Administrativa contra la misma, como lo establece el Articulo 157º del Codigo Tributario, y no interponer una Queja;

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