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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194820 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 Vistas, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO AREQUIPA S.A., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Arequipa, y para cambiar la ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0242-74-TC/CO, de fecha 17 de octubre de 1974, se autorizó a la empresa RADIO AREQUIPA S.A. operar por diez (10) años una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departa- mento de Arequipa; estableciéndose que dicho período era computable desde la expedición de la licencia correspon- diente, la cual fue expedida el 1 de enero de 1980; Que, la empresa RADIO AREQUIPA S.A., acogiéndo- se a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, solicita inspección técnica a sus instalaciones para la renovación de la autorización de su estación radiodifusora comercial en Onda Media (OM); asimismo solicita se le autorice el cambio de ubicación de la mencionada esta- ción; Que, el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC estableció un plazo de cuatro (4) meses para que los titulares de autorizaciones de radiodifusión sonora o por televisión cuyos plazos se encontraban vencidos conforme al Artícu- lo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, pudiesen presentar sus solicitudes de inspec- ción técnica para la renovación de autorización, siempre que no se haya emitido resolución de cancelación corres- pondiente; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 062-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado inspección técnica a las insta- laciones de la estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), se constató que la empresa RADIO AREQUIPA S.A. viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización solicitada, incluyéndose el cambio de ubi- cación de la mencionada estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 293-2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente otor- gar la autorización solicitada por la mencionada empresa para operar la citada estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) por el plazo de diez (10) años, así como también que es procedente autorizar el cambio de ubicación de la estación; teniéndose en cuenta que su solicitud de renovación de autorización fue presen- tada dentro del período que señala el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, apro- bado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modi- ficatorias, Decreto Supremo Nº 024-98-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RADIO ARE- QUIPA S.A. la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-OM Frecuencia : 1,050 KHz Indicativo : OBX-6B Potencia : 1 Kw Emisión : 10A3E Horario : H24 Ubicación de Estudios : Av. Unión Nº 225, distrito de Miraflores, provincia y depar- tamento de Arequipa. Ubicación de Planta Transmisora : Variante Uchumayo Km. 4 1/2 - urbanización Pachacútec, dis- trito de Cerro Colorado, provin- cia y departamento de Arequi- pa. Coordenadas: L.O. 71° 33' 59" L.S. 16° 24' 11" Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el artí- culo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que vencerá el 1 de enero del 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KAWANO KAWANO Viceministro de Comunicaciones 12873 Otorgan a Aerovías de México S.A. de C.V. renovación de permiso de opera- ción del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2000-MTC/15.16 Lima, 3 de noviembre del 2000 Vista la solicitud de AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., sobre Renovación de Permiso de Operación de Ser- vicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasa- jeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 379-97- MTC/15.16 del 8 de agosto de 1997, modificada por la Resolución Directoral Nº 204-99-MTC/15.16 y Resolu- ción Directoral Nº 135-2000-MTC/15.16 del 7 de octu- bre de 1999 y 7 de abril de 2000 respectivamente, se otorgó a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. de conformidad con el "Convenio Bilateral sobre Trans- porte Aéreo suscrito entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 0192- 2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 430-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 402-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirec- ción de Aeronavegabilidad, respectivamente; se consi- dera pertinente atender lo solicitado al haber cumpli- do la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigen- tes; Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de México, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, car- ga y correo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes;