Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
Ubicacion de Estudios

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000 : Av. Union Nº 225, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa.

Vistas, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO MORDAZA S.A., para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, y para cambiar la ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0242-74-TC/CO, de fecha 17 de octubre de 1974, se autorizo a la empresa RADIO MORDAZA S.A. operar por diez (10) anos una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; estableciendose que dicho periodo era computable desde la expedicion de la licencia correspondiente, la cual fue expedida el 1 de enero de 1980; Que, la empresa RADIO MORDAZA S.A., acogiendose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, solicita inspeccion tecnica a sus instalaciones para la renovacion de la autorizacion de su estacion radiodifusora comercial en Onda Media (OM); asimismo solicita se le autorice el cambio de ubicacion de la mencionada estacion; Que, el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC establecio un plazo de cuatro (4) meses para que los titulares de autorizaciones de radiodifusion sonora o por television cuyos plazos se encontraban vencidos conforme al Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, pudiesen presentar sus solicitudes de inspeccion tecnica para la renovacion de autorizacion, siempre que no se MORDAZA emitido resolucion de cancelacion correspondiente; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 062-2000-MTC/15.19.03.2, senala que habiendose efectuado inspeccion tecnica a las instalaciones de la estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), se constato que la empresa RADIO MORDAZA S.A. viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion solicitada, incluyendose el cambio de ubicacion de la mencionada estacion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 293-2000-MTC/15.19.01, senala que es procedente otorgar la autorizacion solicitada por la mencionada empresa para operar la citada estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) por el plazo de diez (10) anos, asi como tambien que es procedente autorizar el cambio de ubicacion de la estacion; teniendose en cuenta que su solicitud de renovacion de autorizacion fue presentada dentro del periodo que senala el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-98-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa RADIO MORDAZA S.A. la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario : BC-OM : 1,050 KHz : OBX-6B : 1 Kw : 10A3E : H24

Ubicacion de Planta Transmisora : Variante Uchumayo Km. 4 1/2 - urbanizacion Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 33' 59" L.S. 16° 24' 11" Articulo 2º.- La autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que vencera el 1 de enero del 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KAWANO KAWANO Viceministro de Comunicaciones 12873

Otorgan a Aerovias de Mexico S.A. de C.V. renovacion de permiso de operacion del servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 3 de noviembre del 2000 Vista la solicitud de AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 379-97MTC/15.16 del 8 de agosto de 1997, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-99-MTC/15.16 y Resolucion Directoral Nº 135-2000-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999 y 7 de MORDAZA de 2000 respectivamente, se otorgo a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. de conformidad con el "Convenio Bilateral sobre Transporte Aereo suscrito entre el Gobierno de Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) anos; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 01922000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 430-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 402-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil de Mexico, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes;

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