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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 194813 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socie- dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será designado por el Ministerio de Educación en su representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51- 95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Idelma Adalguisa Cabanillas Piña, como representante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Ministro de Educación 12928 MITINCI Autorizan a Royal Entertainment S.A.C. y Magic Dream S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en las pro- vincias de Lima y Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 891-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 31 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003103-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Royal Entertainment S.A.C. soli- citando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 284-2000-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DICF-LL, Financiero Nº 115- 2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 236-2000-MITINCI/VMT/ DNT-DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas traga- monedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ROYAL ENTER- TAINMENT S.A.C. la explotación de máquinas tragamo- nedas en la Discoteca "El Puerto", ubicada en la Av. Sáenz Peña Nº 598; distrito y Provincia Constitucional del Ca- llao. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa ROYAL ENTERTAINMENT S.A.C. a explotar ciento diecinueve (119) máquinas tragamonedas y qui- nientas siete (507) memorias de solo lectura, cuyas carac- terísticas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12867 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 910-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 3 de noviembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002995-2000-MITINCI pre- sentado por la Empresa MAGIC DREAM S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo Tragamonedas Magdalena, ubicado en Jr. Enrique Llosa Nº 499, distrito de Magdale- na del Mar, provincia y departamento de Lima, y los Informes Técnico Nº 279-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT-DICF/h.r.a., Financiero Nº 173-2000-DEJCMT/ LAT y Legal Nº 137-2000-DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas traga- monedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MAGIC DREAM S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo Tragamonedas Magdalena, ubicado en Jr. Enrique Llosa Nº 499, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa MAGIC DREAM S.A.C., a explotar ochenta y ocho (88) máquinas tragamonedas y ciento cincuenta (150) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12868 JUSTICIA Declaran fundada apelación contra resolución mediante la cual se dispu- so que la Oficina de Personal del INPE sancione con suspensión a servidora RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2000-JUS Lima, 3 de noviembre de 2000