Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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rrente conforme consta en el Acta de fecha 28 de MORDAZA de 2000 y en la Declaracion Jurada del 18 de MORDAZA de 2000, donde admite que retuvo diariamente algunos recibos de ingreso cuyo deposito efectuo el dia siguiente, que altero las fechas en los recibos de ingresos debido a que la MORDAZA cerraba a las 17.00 horas, que retuvo alrededor de S/. 200.00 a S/. 300.00 nuevos soles diarios, que la frecuencia con que modifico las fechas de los recibos fue de hasta 3 veces por semana, y que empezo las adulteraciones desde el mes de setiembre de 1999; observando de lo manifestado por el recurrente que dichos actos no se limitan al dia 2 de agosto de 1999, sino que resultan continuos en el tiempo, por lo que no pueden calificarse como simples deficiencias administrativas cometidas en el ejercicio de la funcion publica, al revestir particular gravedad tratandose de montos considerables, los que implican ademas la presunta comision de actos de indole penal por parte del recurrente; Que el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 124-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 326-2000-AGN/J, de fecha 4 de setiembre de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Archivo General de la Nacion y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12823

Justicia, las funciones de Viceministra de Justicia, mientras dure la ausencia de la titular. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12887

PESQUERIA
Prohiben uso de redes de cerco para la extraccion del recurso calamar comun dentro de la MORDAZA comprendida entre las 0 y 5 millas marinas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2000-PE MORDAZA, 9 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que a traves del Decreto Supremo Nº 017-92-PE de fecha 18 de setiembre de 1992, se declaro como MORDAZA de proteccion de la MORDAZA y fauna, la MORDAZA adyacente a la costa, comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, prohibiendose en dicha MORDAZA, entre otros, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco; Que el Articulo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0194-PE, establece que se reserva a la pesqueria artesanal el ejercicio de las actividades extractivas dentro del area a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-92PE; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-95PE de fecha 17 de agosto de 1995, precisa que esta permitida, dentro de la MORDAZA comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, reservada para la pesca artesanal, la utilizacion de redes de cerco artesanales, operando de acuerdo a las regulaciones pesqueras vigentes; Que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 016-99PE de fecha 16 de setiembre de 1999, autoriza a las embarcaciones de menor escala a realizar actividades extractivas en la MORDAZA comprendida entre las cero (0) y las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, a excepcion de las zonas donde se establezca normatividad especifica; Que la Direccion Regional de Pesqueria - CTAR-PIURA, mediante Oficio Nº 2010-00-CTAR-PIURA-DIREPEDR-DE de fecha 6 de octubre del 2000, informa que las actuales condiciones ambientales han favorecido la mayor disponibilidad del recurso "calamar comun" (Loligo gahi), el cual viene siendo extraido en las zonas de Paita y Bayovar por la mayor parte de la flota artesanal y de menor escala, las que utilizan redes de cerco con abertura de malla de 1 1/2 pulgadas, en forma continua; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-207-2000-IMP/PE de fecha 29 de agosto del 2000, alcanzo el informe "Ciclo de MORDAZA del Calamar Comun (Loligo gahi)", en el cual recomienda regular el uso de artes de pesca que puedan afectar las areas de desove del citado recurso; habiendose logrado determinar que al acercarse este recurso a la costa en MORDAZA cardumenes para reproducirse y desovar, es mas vulnerable al uso de redes de cerco, en razon a que en el area de pesca se extrae ademas de los individuos desovantes, las capsulas con las larvas depositadas en el fondo;

Encargan las funciones de Viceministra de Justicia a la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2000-JUS MORDAZA, 6 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que la senora doctora MORDAZA MORDAZA Napuri, Viceministra de Justicia, ha sido autorizada para viajar a la MORDAZA de Bogota - Colombia, a fin de que participe en el MORDAZA Regional denominado "La Responsabilidad del Estado", organizado por la Sociedad MORDAZA - MORDAZA de Derecho en el MORDAZA de la Cooperacion Regional, que se realizara del 7 al 9 de noviembre de 2000, en la citada ciudad; Que en consecuencia es necesario encargar las funciones de Viceministra de Justicia, mientras dure la ausencia de la titular; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 276 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir del 6 de noviembre de 2000, a la senorita doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General del Ministerio de

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