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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 194815 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 rrente conforme consta en el Acta de fecha 28 de abril de 2000 y en la Declaración Jurada del 18 de julio de 2000, donde admite que retuvo diariamente algunos recibos de ingreso cuyo depósito efectuó el día siguiente, que alteró las fechas en los recibos de ingresos debido a que la Caja cerraba a las 17.00 horas, que retuvo alrededor de S/. 200.00 a S/. 300.00 nuevos soles diarios, que la frecuencia con que modificó las fechas de los recibos fue de hasta 3 veces por semana, y que empezó las adulteraciones desde el mes de setiembre de 1999; observando de lo manifesta- do por el recurrente que dichos actos no se limitan al día 2 de agosto de 1999, sino que resultan continuos en el tiempo, por lo que no pueden calificarse como simples deficiencias administrativas cometidas en el ejercicio de la función pública, al revestir particular gravedad tratán- dose de montos considerables, los que implican además la presunta comisión de actos de índole penal por parte del recurrente; Que el recurso de apelación interpuesto por el recu- rrente no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 124-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Carlos Alberto Miguel Cornejo, con- tra la Resolución Jefatural Nº 326-2000-AGN/J, de fecha 4 de setiembre de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Archivo General de la Nación y al interesa- do, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12823 Encargan las funciones de Viceminis- tra de Justicia a la Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2000-JUS Lima, 6 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que la señora doctora Ana Reátegui Napurí, Vicemi- nistra de Justicia, ha sido autorizada para viajar a la ciudad de Bogotá - Colombia, a fin de que participe en el Seminario Regional denominado "La Responsabilidad del Estado", organizado por la Sociedad Franco - Andina de Derecho en el marco de la Cooperación Regional, que se realizará del 7 al 9 de noviembre de 2000, en la citada ciudad; Que en consecuencia es necesario encargar las funcio- nes de Viceministra de Justicia, mientras dure la ausen- cia de la titular; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legis- lativos Nºs. 560 y 276 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 6 de noviem- bre de 2000, a la señorita doctora Margarita Milagro Delgado Arroyo, Secretaria General del Ministerio de Justicia, las funciones de Viceministra de Justicia, mien- tras dure la ausencia de la titular. Regístrese y comuníquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12887 PESQUERÍA Prohíben uso de redes de cerco para la extracción del recurso calamar común dentro de la zona comprendida entre las 0 y 5 millas marinas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2000-PE Lima, 9 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuo- tas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que a través del Decreto Supremo Nº 017-92-PE de fecha 18 de setiembre de 1992, se declaró como zona de protección de la flora y fauna, la zona adyacente a la costa, comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, prohibiéndose en dicha zona, entre otros, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco; Que el Artículo 75º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, establece que se reserva a la pesquería artesa- nal el ejercicio de las actividades extractivas dentro del área a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-92- PE; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-95- PE de fecha 17 de agosto de 1995, precisa que está permitida, dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, reservada para la pesca artesanal, la utilización de redes de cerco arte- sanales, operando de acuerdo a las regulaciones pes- queras vigentes; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-99- PE de fecha 16 de setiembre de 1999, autoriza a las embarcaciones de menor escala a realizar actividades extractivas en la zona comprendida entre las cero (0) y las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, a excepción de las zonas donde se establezca normativi- dad específica; Que la Dirección Regional de Pesquería - CTAR-PIU- RA, mediante Oficio Nº 2010-00-CTAR-PIURA-DIREPE- DR-DE de fecha 6 de octubre del 2000, informa que las actuales condiciones ambientales han favorecido la ma- yor disponibilidad del recurso "calamar común" (Loligo gahi), el cual viene siendo extraído en las zonas de Paita y Bayóvar por la mayor parte de la flota artesanal y de menor escala, las que utilizan redes de cerco con abertura de malla de 1 1/2 pulgadas, en forma continua; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-207-2000-IMP/PE de fecha 29 de agosto del 2000, alcanzó el informe "Ciclo de Vida del Calamar Común (Loligo gahi)", en el cual recomienda regular el uso de artes de pesca que puedan afectar las áreas de desove del citado recurso; habiéndose logrado determinar que al acercarse este recurso a la costa en grandes cardúmenes para reproducirse y desovar, es más vulnerable al uso de redes de cerco, en razón a que en el área de pesca se extrae además de los individuos desovantes, las cápsulas con las larvas depositadas en el fondo;