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Pág. 194817 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12958 Remiten al Congreso de la República la documentación referente al "Acta Constitutiva del Centro de Formación para la Integración Regional" (CEFIR) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 541-2000-RE Lima, 4 de noviembre del 2000 Remítase al Congreso de la República, la documen- tación referente al "Acta Constitutiva del Centro de Formación para la Integración Regional" (CEFIR), suscrita en la ciudad de Río de Janeiro el 27 de junio de 1999, con ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12959 Oficializan congreso sobre cirugía car- diovascular realizado en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 542-2000-RE Lima, 4 de noviembre del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 753-2000, del Viceministro de Salud, de 13 de octubre del año 2000, median- te el cual se remitió la solicitud de la International Society For Cardiovascular Surgery, para oficializar el "XXV Congreso del Capítulo Latinoamericano", evento que se realizó en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de octubre del año 2000; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, oficializar el "XXV Con- greso del Capítulo Latinoamericano", de la International Society For Cardiovascular Surgery, que se realizó en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de octubre del año 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12960 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en curso de capacitación sobre protección social de los trabajadores marítimos, a reali- zarse en Italia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2000-TR Lima, 8 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Centro Internacional de Formación de la Orga- nización Internacional del Trabajo, ha organizado el Cur- so A2 2260 "La Protección Social de los Trabajadores Marítimos", a realizarse en la ciudad de Turín, Italia, del 13 al 24 de noviembre de 2000; Que, el señor Ricardo Herbozo Colque, Director de Prevención de Conflictos, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ha sido designado para participar en dicho curso de capacitación; por lo que resulta conveniente autorizar el viaje del mencionado funcio- nario; Que, la participación del funcionario designado, no irrogará ningún gasto al Ministerio, pues serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la Organi- zación Internacional del Trabajo; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 012-93- TR, Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción Social, y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RICARDO HERBOZO COLQUE, Director de Prevención de Conflic- tos, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a la ciudad de Turín, Italia, del 11 al 26 de noviembre del presente año, para participar en el curso a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Al término del curso de capacitación, y dentro de los 15 días siguientes, el referido funcionario deberá presentar obligatoriamente al Titular del Sector, un informe detallado de su participación. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gas- to alguno al Estado. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera o exo- nera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cual- quiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 12930 M T C Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Cuba para participar en la VII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2000-MTC Lima, 9 de noviembre del 2000