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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Centro Nacional de Vialidad del Ministerio de Transportes de Cuba y el Director Nacional de Vialidad de Chile, en su calidad de Presidente del Consejo de Direc- tores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica, ha convo- cado al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción para que participe en la VII Re- unión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica, que se realizará en la ciudad de La Habana, Cuba, durante los días 15, 16 y 17 de noviembre del año 2000; Que, en la citada Reunión se tratarán temas relacio- nados a la elaboración de catálogos de deterioro de pavi- mentos flexibles y rígidos; sistemas de transporte inteli- gente; aplicación de la informática en la tecnología de carreteras, pesos por eje y dimensiones de vehículos de carga, transportes especiales y cargas peligrosas; mapa de ideas para una red continental integrada y legislación y normatividad ambiental; asimismo, se elegirá la nueva Junta Directiva del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, ha designado a los funciona- rios que participarán en la VII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica, de- biendo expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074- 85-PCM, 011-88-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes fun- cionarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de La Habana, Cuba, durante los días 14 al 17 de noviembre del año 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución: - Ingeniero Ana María Montti Sánchez, Directora Ejecutiva de la Dirección General de Caminos. - Ingeniero Jaime Cisneros Velarde, Director Ejecuti- vo del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras -SINMAC. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 949.64 - Viáticos US$ 1,600.00 - Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 50.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12955 Autorizan al Centro de Comunicación para el Desarrollo Educativo la opera- ción de estación transmisora del servi- cio de radiodifusión por televisión en la provincia de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 398-2000-MTC/15.03 Lima, 13 de octubre de 2000 Vistas, las solicitudes formuladas por el CENTRO DE COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, para operar una estación de radiodifusión por Televisión educativa, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; para la disminución de potencia y para el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 193-97-MTC/15.19, publicada el 24 de mayo de 1997, se concedió al CENTRO DE COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión por Televisión educativa, en el distrito, provincia y departa- mento de Ica; Que, el tercer párrafo del Artículo 162º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, esta- blece que hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación del período de prueba, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funciona- miento respectivas; Que, según el Artículo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente li- cencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova- bles a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 104-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión por Televisión educativa, se constató que cuenta con el equi- pamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformi- dad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión, incluyén- dose la disminución de potencia, el cambio de ubicación y del tipo de estación de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 254-2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 193-97-MTC/15.19; así como también es proceden- te autorizar la disminución de potencia, el cambio de ubicación y de tipo de estación de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 024-98- MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años al CENTRO DE COMUNICACIÓN PARA EL DESA- RROLLO EDUCATIVO, la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión por Televisión educativa, ubicada en el distrito, provincia y departa- mento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: