Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 4292000-INPE-P de fecha 21 de MORDAZA de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 429-2000-INPE-P, se dispuso que la Oficina de Personal del INPE imponga sancion disciplinaria de suspension de 3 dias sin goce de remuneraciones a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento e integrante del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta administrativa disciplinaria establecida en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al subsistir el cargo que se le imputa respecto a la aprobacion y aplicacion de criterios de clasificacion para internos por delito comun complementarios a la Directiva Nº 001-97-INPE-DGT, los que no fueron previamente propuestos a la Direccion General de Tratamiento para su aprobacion respectiva; Que la recurrente interpone oportunamente recurso de apelacion contra la citada Resolucion, argumentando que los parametros adicionales fueron de pleno conocimiento de sus superiores al contar con la autorizacion y el aval del Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Secretario Ejecutivo de la Comision Reorganizadora del INPE, respectivamente, con quienes se acordo complementar dicha clasificacion con los criterios aprobados por el Consejo Tecnico Penitenciario al no ajustarse los existentes a la realidad de la poblacion comun; Que del analisis y revision de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia que mediante Memorandum Nº 189-98-INPE-EPRCEMCC-CTP de la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 11 de MORDAZA de 1998, se dispuso que el equipo de profesionales a cargo de la recurrente formule y aplique variables acordes con la realidad penitenciaria al no estar contemplados parametros importantes en la Directiva Nº 001-97-INPE-DGT, observandose que como Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento dio cumplimiento a dicha disposicion al haberse acordado en la reunion de trabajo realizada por el mencionado equipo de profesionales en presencia del Secretario Ejecutivo de la Comision Reorganizadora del INPE de acuerdo a lo senalado en el Oficio Nº 063-98-INPE-EPRCEMCC-DT del 12 de MORDAZA de 1998; Que con anterioridad a estos hechos, la impugnante sugirio la formacion de una comision de profesionales encargada de formular criterios complementarios a la Directiva Nº 001-97-INPE-DGT para su aprobacion por el Consejo Tecnico Penitenciario del citado Establecimiento Penitenciario conforme consta en el Oficio Nº 049-98INPE-EPRCEMCC-DT de fecha 23 de MORDAZA de 1998, observandose que dicho documento fue puesto a conocimiento de la Direccion General de Tratamiento del INPE el dia 27 de MORDAZA de 1998, evidenciandose que la recurrente promovio la clasificacion de los internos procesados y sentenciados por delitos comunes a traves de variables y criterios tecnicos, con conocimiento de las instancias correspondientes, a fin de optimizar la adecuada aplicacion de las medidas de tratamiento y de seguridad contempladas en el Decreto Supremo Nº 003-96-JUS "Reglamento del regimen de MORDAZA y progresividad del tratamiento para internos de dificil readaptacion, procesados y/o sentenciados por delitos comunes a nivel nacional" y su MORDAZA complementaria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 121-97-JUS; Que el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente se sustenta en cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 121-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-

mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 429-2000-INPE-P de fecha 21 de MORDAZA de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 12886

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex servidor del Archivo General de la Nacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2000-JUS MORDAZA, 3 de noviembre de 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 326-2000-AGN/J, de fecha 4 de setiembre de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural Nº 326-2000-AGN/ J, del Archivo General de la Nacion, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico Administrativo III de la Oficina Financiera - Oficina Tecnica Administrativa del Archivo General de la Nacion, contra la Resolucion Jefatural Nº 285-2000-AGN/J, de fecha 4 de agosto de 2000, que le impuso sancion disciplinaria de destitucion, al no haber sido sustentado con nuevas pruebas instrumentales que enerven los cargos imputados; Que el recurrente interpone oportunamente recurso de apelacion contra la Resolucion Jefatural Nº 326-2000AGN/J, argumentando que la Oficina General de Auditoria del Archivo General de la Nacion no ha determinado el monto que supuestamente fue apropiado por el recurrente durante los meses de enero a diciembre de 1999, al senalar unicamente que el dia 2 de agosto de 1999 existio un faltante de reporte de S/. 862.00 nuevos soles, siendo falso que se MORDAZA apropiado de esa cantidad pues al dia siguiente efectuo el reporte y entrego la totalidad del dinero al Tesorero de la entidad, y que estas deficiencias se presentaron porque el recurrente acepto el pago de derechos despues del cierre de MORDAZA con el unico proposito de brindar una adecuada atencion a los usuarios, hecho que tambien justifica el cambio de fechas de los recibos de ingresos; Que del analisis y revision de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia que los cargos que se le imputan al recurrente estan referidos al incumplimiento de sus funciones respecto a la falta de reporte en su totalidad de los montos recaudados en el dia, adulteracion de las fechas de recibos de ingresos asi como retencion diaria de recibos de ingresos y de montos significativos, al haberse evidenciado en la Accion de Control Programada Nº 001-2000-AGN/OGA "Auditoria de los Estados Financieros y Presupuestarios - 1999", de la Oficina General de Auditoria del Archivo General de la Nacion, que existia un MORDAZA desfase entre lo recaudado realmente en el dia y el deposito efectuado al dia siguiente, en montos que oscilan entre los S/. 186.12 y S/. 704.44 nuevos soles diarios, que no fueron reportados durante los meses de enero a diciembre de 1999; Que asimismo, se observa en autos que estos hechos irregulares han sido plenamente reconocidos por el recu-

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