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Pág. 194821 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., conforme al "Acuerdo sobre Servicios de Trans- porte Aéreo", la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16 del 8 de agosto de 1997, modificada por la Resolución Directoral Nº 204-99-MTC/15.16 y Reso- lución Directoral Nº 135-2000-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999 y 7 de abril de 2000 respectivamente, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 757-2Q8. - BOEING 767-200. - BOEING 767-300. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MÉXICO D.F. - LIMA y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de México: Benito Juárez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO- VIAS DE MEXICO S.A. de C.V., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronave- gabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROVIAS DE MEXI- CO S.A. de C.V.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, ma- terial y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., de otorgar la garantía global que establece el Artícu- lo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la auto- mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 11º.- En caso, que la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos, no otorgue derechos aerocomerciales conforme a lo establecido en los Acuer- dos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicación del Principio de Reciprocidad, en forma equitativa a los otorgados por la Autoridad Aeronáutica Peruana a las aerolíneas mexicanas, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., estará sujeto a la compensación económica correspondiente a favor del Estado Peruano, según lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento. Artículo 12º.- Las operaciones que se autorizan por medio de la presente Resolución, quedan sujetas a la capacidad establecida en la Sección I, "Cuadro de Rutas" del Convenio Bilateral sobre Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 12850 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar las acciones correspondientes para la re- cuperación de suma de dinero y for- mular denuncia contra presuntos res- ponsables de ilícitos penales en agra- vio del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 378-SE-TP-CME-PJ Lima, 6 de noviembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 016-99-CG/ACE, de fecha 24 de febrero de 1999 de la Contraloría General de la República, el Infor- me Nº 022-99-PJ-SE-OIG "Examen Especial sobre Pago de Remuneraciones y Pensiones, correspondientes a los ejercicios de 1992-1995", la Resolución Administrativa Nº