Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Otorgar a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., conforme al "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo", la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 379-97-MTC/15.16 del 8 de agosto de 1997, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-99-MTC/15.16 y Resolucion Directoral Nº 135-2000-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999 y 7 de MORDAZA de 2000 respectivamente, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 757-2Q8. - BOEING 767-200. - BOEING 767-300. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MEXICO D.F. - MORDAZA y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. BASES DE OPERACION: - Aeropuerto de Mexico: MORDAZA Juarez. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil;

D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 11º.- En caso, que la Autoridad Aeronautica de los Estados Unidos Mexicanos, no otorgue derechos aerocomerciales conforme a lo establecido en los Acuerdos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigentes o en aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad, en forma equitativa a los otorgados por la Autoridad Aeronautica Peruana a las aerolineas mexicanas, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., estara sujeto a la compensacion economica correspondiente a favor del Estado Peruano, segun lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento. Articulo 12º.- Las operaciones que se autorizan por medio de la presente Resolucion, quedan sujetas a la capacidad establecida en la Seccion I, "Cuadro de Rutas" del Convenio Bilateral sobre Transporte Aereo suscrito entre el Gobierno de Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 12850

PODER JUDICIAL
Autorizan a procuradora iniciar las acciones correspondientes para la recuperacion de suma de dinero y formular denuncia contra presuntos responsables de ilicitos penales en agravio del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 378-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 6 de noviembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 016-99-CG/ACE, de fecha 24 de febrero de 1999 de la Contraloria General de la Republica, el Informe Nº 022-99-PJ-SE-OIG "Examen Especial sobre Pago de Remuneraciones y Pensiones, correspondientes a los ejercicios de 1992-1995", la Resolucion Administrativa Nº

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