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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 194824 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 lograr el recupero de los montos indebidamente cobrados y girados hasta por el monto de S/. 336,320.21 y formular denuncia penal contra los que resulten responsables por la presunción de la existencia de ilícitos penales, por lo que la Secretaria General o quién haga sus veces proporcionará a dicha instancia los antecedentes que forman parte y susten- tan la presente Resolución. Artículo Tercero.- Solicitar a la Oficina de Inspecto- ría General del Poder Judicial, a efectos que amplíe la investigación en las áreas de la Supervisión de Tesorería, por la gestión del período 1992-1995, por aparecer indicios razonables de presunción de responsabilidad administra- tiva en el giro y pago de los cheques indebidos, que motiva la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Supervisión de Personal de la Gerencia General, Oficina de Inspectoría General, Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judi- cial y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZÚA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 12939 COMISIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Incorporan la provincia de Castrovi- rreina y el distrito de Pilpichaca en la competencia territorial del Distrito Ju- dicial de Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1324-CME-PJ Lima, 6 de noviembre del 2000 VISTO: El Oficio de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, los Oficios Nºs. 1674 y 1856-2000-P-CSJHU/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huanca- velica, el Oficio del Gerente General y el Informe Nº 181- 2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, correspondiente a la incorporación de la provincia de Castrovirreina y el distrito de Pilpichaca de la provincia de Huaytará, del departamento de Huanca- velica, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada para crear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judi- ciales y los demás órganos jurisdiccionales que se requie- ran para lograr la eficiencia del servicio a solicitud de la Corte Superior de Justicia correspondiente; Que, uno de los postulados de la Reforma y Moderni- zación del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones menos favorecidas del país y mantener el acceso a la justicia, facilitando el mismo, dotándolas de los órganos jurisdiccionales correspondientes; Que, mediante los Oficios de Vistos el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, solicita la incorporación de la provincia de Castrovirreina y el distri- to de Pilpichaca de la provincia de Huaytará, del departa- mento de Huancavelica, dentro de la competencia territo- rial del Distrito Judicial de Huancavelica; Que, mediante Oficio, el Gerente General del Poder Judicial, manifiesta que no existe inconveniente presu- puestario en atender la solicitud de incorporación a que se refiere el considerando anterior; Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido por un período de excepción las funcio- nes de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorroga- das por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su reorganización y reestructuración integral en lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias; pudiendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeridad y eficiencia, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la provincia de Cas- trovirreina y el distrito de Pilpichaca de la provincia de Huaytará, del departamento de Huancavelica, actual comprensión del Distrito Judicial de Ica, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Huancavelica: Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente Resolución será asumido por la Uni- dad Ejecutora 001, Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas necesa- rias para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y al Ministerio Público. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12940 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables al proceso de elección del Vocal Supe- rior Integrante del Consejo Transitorio del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0190-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de noviembre del 2000 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 0189-2000-P- CSJLI/PJ, de fecha 8 de los corrientes, el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso convocar a todos los señores Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima a Sala Plena de la Corte Superior, con motivo de elegir al Vocal Superior Titular Integrante del Consejo Transitorio del Poder Judicial, publicando el listado correspondiente. Que, se ha advertido que en el listado de la nómina de Vocales Titulares, se omitió al doctor Roque Alberto Díaz Mejía, por tanto la cantidad real y total es de 72 Magistra- dos Superiores Titulares. Que, el inciso 2) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que el Presidente de la Corte Superior, convoca, preside y dirige las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecuti- vo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente, por lo que hará uso de este derecho de ser el caso. Que, por lo expuesto en el segundo y tercer consi- derando, la totalidad de los señores Vocales Titulares de