TEXTO PAGINA: 13
Pág. 194823 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 Secretaria General de la Oficina de Control de la Magis- tratura, se giraron cheques en forma indebida a traba- jadores que habían renunciado, por un monto de S/. 69,945.51, de los descargos efectuados por los citados ex funcionarios, así como de los documentos cursados por la Supervisión de Tesorería se ha podido establecer que de dicha suma se ha cobrado injustificadamente che- ques por un monto de S/. 10,616.58, no determinándose el destino de los cheques girados hasta por un monto de S/. 48,659.20, ascendiendo la suma girada indebida- mente a S/. 59,275.78, de lo que se deduce y concluye que los ex funcionarios y ex servidores antes citados han incurrido en responsabilidad administrativa y pe- cuniaria, al haber incumplido sus funciones de acuerdo al inciso e) del Artículo 29º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 015-94-CE-PJ del 28 de enero de 1994, y el inciso 2-g) del Capítulo II, Funciones Generales, y numeral 5.5.3, inciso d), Manual de Organización y Funciones de la Oficina General de Personal del Poder Judicial, aproba- do por R.D. Nº 1050-93-OGP-PJ del 29 de setiembre de 1992, determinándose negligencia en el desempeño de sus funciones, siendo de aplicación lo que dispone el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, siendo pasibles de sanción, por existir responsabilidad administrativa y civil por los hechos ocurridos en sus respectivas áreas durante el período de su gestión; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos del Poder Judicial, ha efectuado las acciones de investigación y de pruebas documentales, que sirven de sustento al proceso administrativo disciplinario apertu- rado, y habiendo merituado las pruebas instrumenta- les que obran en autos y analizados los descargos efectuados por los ex funcionarios procesados; la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Poder concluyó, por la acreditación de la respon- sabilidad administrativa y civil en lo que corresponda, de los ex funcionarios: José Santos Córdova Gamarra, Hilda Guzmán Marroquín, Luis Humberto Tonder Sán- chez, Fernanda Vera Capurro, Wilfredo Gutiérrez Ancharaico, Rafael Arcadio Mantilla Robles, Marthita del Rosario Montero de Silva, César Augusto Mantari Zaconeta, Walter Burgos Vera, Manuel Gerardo Gon- záles Celi, Francisca Flora Parihuana Serrano, Rene Carbajal Lovatón, Héctor Raúl Pérez Galarza, Juan Mendoza Mollares, Eulogio Méndez de la Cruz, José Padilla Hidalgo, Raúl Ocampo Gonzáles, Claudio Arias Rojas y de la señora Isabel Quispe Porras, respecto al período y cargo ejercido, hallándose su falta de carácter disciplinario tipificada en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º, concordantes con los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, por lo que con su Informe Nº 003- 2000-CEPAD/PJ, remitido con Oficio Nº 063-2000-P- CEPAD/PJ de fecha 25 de agosto del presente año, dirigido al señor Secretario Ejecutivo, Titular del Plie- go del Poder Judicial, y dentro del plazo establecido por el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; recomienda la aplicación de sanciones administrativas que corresponden a los ex funcionarios procesados y la autorización a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos del Poder Judicial, para que inicie las acciones legales correspondientes, con la finalidad de lograr el recupero de los montos indebidamente girados y cobra- dos, y, que ascienden a la suma de S/. 336,320.21; Que, con Memorando Nº 209-2000-PJ-SE de fecha 29 de agosto del 2000 y recibido el 1 de setiembre del presente año, adjuntando el Memorándum Nº 200- 2000-PJ-SE-AS del señor Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva, el Titular del Pliego devuelve a la Comisión Especial de Procesos Administrativos el expediente y antecedentes del proceso administrativo aperturado, con el Proyecto de Resolución Administrativa e infor- me, análisis y recomendaciones de sanciones que fue presentada por la antes indicada comisión con Oficio Nº 063-2000-P-CEPAD/PJ de fecha 25 de agosto del pre- sente año, y dentro del período de 30 días hábiles que establece para ejecutar el proceso administrativo, para que se tenga en cuenta lo indicado en el Memorándum Nº 200-2000-PJ-SE-AS; período en que se produce la caducidad del proceso en concordancia con el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que regla- menta el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, mas no así la prescripción, como lo establece el Artículo 173º de esta misma norma, por lo que corres- ponde al Titular del Pliego determinar la caducidad del proceso eximiendo a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de responsabilidad por tal hecho y autorizar a la Procuraduría encargada de los asuntos del Poder Judicial a iniciar las acciones legales para el recupero de los pagos y giros indebidos, encausando a los responsables de tales hechos; Que, asimismo mediante Resolución Administrati- va Nº 233-SE-TP-CME-PJ del 11 de julio del 2000, se recomendó remitir copia de los actuados al Gerente General del Poder Judicial, para que de conformidad con el Reglamento Interno del Poder Judicial, emita pronunciamiento respecto del señor Carlos Goicochea Dávila, Supervisor de Tesorería del Poder, debiendo tener en cuenta sus antecedentes administrativos y por ser personal comprendido en el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas conexas; Que, los señores Luis Humberto Tonder Sánchez, Hilda Guzmán Marroquín, Rafael Arcadio Mantilla Robles y otros, han presentado expedientes solicitan- do se declare la caducidad del proceso, pedidos que de acuerdo a las normas vigentes son procedentes y atendi- bles; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas, ampliadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032- CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y los Artículos 163º y 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y con recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA CADUCIDAD del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante la Resolución Administrativa Nº 233-SE-TP- CME-PJ a los ex funcionarios y ex servidores José Santos Córdova Gamarra, ex Director General de Perso- nal y ex Gerente de Personal y Escalafón, Hilda Guz- mán Marroquín, ex Jefa de la Unidad de Personal y ex Directora Ejecutiva de Remuneraciones y Pensiones, Fernanda Vera Capurro, Luis Humberto Tonder Sán- chez y Wilfredo Gutiérrez Ancharaico, ex Directores Ejecutivos de Personal y Recursos Humanos, Rafael Arcadio Mantilla Robles, ex Jefe de la Unidad de Plani- llas, y los ex Delegados Administrativos: Marthita del Rosario Montero de Silva de la Corte Superior de Jus- ticia de Cajamarca, César Augusto Mantari Zaconeta de la Corte Superior de Justicia de Ica, Walter Burgos Rivera de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Manuel Gerardo Gonzáles Celi de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Francisca Flora Parihuana Serrano de la Corte Superior de Justicia de Tacna- Moquegua, Rene Carbajal Lovatón de la Corte Superior de Justicia de Cusco-Madre de Dios, Héctor Raúl Pérez Galarza de la Corte Superior de Justicia de Junín, Juan Mendoza Mollares de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Eulogio Méndez de la Cruz de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, José Padilla Hidalgo de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Raúl Ocampo González de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Claudio Arias Rojas de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y doña Isabel Quispe Porras, ex Secretaria General de la Oficina de Control de la Magistratura, y eximir a la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de responsabili- dad por la caducidad incurrida, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial a iniciar las acciones legales correspondientes, con la finalidad de