Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 003-2000-CEPA/MC de fecha 30 de octubre del 2000, de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 847-2000-A/ MC de fecha 2 de octubre del 2000, se apertura MORDAZA Administrativo al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, ex Secretario General del Concejo en consideracion al Informe Nº 001-2000-CEPA/MC del 20 de setiembre del 2000 de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, se imputa al procesado, el hecho de haber falseado los datos consignados en las Declaraciones Juradas presentadas en el ano 1999, en que presto servicios por ante esta Municipalidad; Que, en efecto en las Declaraciones Juradas del Regimen de Pensiones, que presentara a la Oficina de Personal de esta Municipalidad menciono que pertenecia al Regimen de Pensiones del Decreto Legislativo Nº 19990 y que no tenia la condicion de Pensionista, igualmente en al Declaracion Jurada de Bienes y Rentas no senalo que tenia otros ingresos; Que, en su descargo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, afirma que no tenia impedimento legal alguno para prestar servicios por ante esta Municipalidad, que la opcion al trabajo es una garantia y derecho de la persona, consignado en la Constitucion Politica, y que con la emision de la Resolucion Directoral de Agricultura, por la que se le suspende el otorgamiento de Pension, se regulariza su situacion, y que en consecuencia ha sido licita su prestacion de servicios brindados a la Municipalidad; Que, igualmente, manifiesta el procesado que no ha tenido la condicion de servidor publico, por haber desempenado un cargo de confianza y por lo tanto no es susceptible de sancion; Que, lo expuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA en modo alguno enerva la gravedad del hecho incurrido, lo que es mas su accionar constituye un acto ilicito debidamente acreditado que no ha sido desvirtuado, sino que se encuentra probado con las instrumentales acotadas en la presente; Que, si bien es verdad, que acorde con el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, los funcionarios que desempenan cargos de confianza no estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, tambien lo es que son aplicables a ellos, las disposiciones de la misma, como se menciona en dicho articulo y en la Primera Disposicion Complementaria de ella; Que, el Articulo 175º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamentario del Decreto Legislativo Nº 276, faculta a la Administracion a aperturar MORDAZA a los funcionarios, aun en el caso de que hubiere concluido su vinculo laboral; Que, en cumplimiento de lo anotado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, es incompatible la percepcion simultanea de remuneraciones y pensiones por servicios prestados al Estado, y la unica excepcion es la funcion educativa; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA se ha transgredido la MORDAZA MORDAZA mencionada, exclusivamente por responsabilidad de el, quien oculto ante esta Municipalidad su condicion de Pensionista de la Ley Nº 20530 por ante el Ministerio de Agricultura, y el hecho de que con la Resolucion Directoral Nº 01792000-AG-OA-OPCR, de fecha 19 de MORDAZA del 2000, del Director de Personal del Ministerio de Agricultura, se hubiere dispuesto la suspension de su pension por ante dicha entidad, ello no enerva, sino que por el contrario CONFIRMA la comision del acto ilicito por su parte; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas en su Sesion de fecha 17 de octubre del presente ano, luego de revisar y analizar el descargo presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, se pronunciaron por UNANIMIDAD, por que se aplique la sancion de DESTITUCION al indicado ex funcionario de la Municipalidad Distrital de Comas en concordancia con lo prescrito en el Capitulo IV de las Obligaciones,

Prohibiciones y Derechos, Articulo 21º incisos a), b), g) y h) concordante con el Capitulo V - Regimen Disciplinario, Articulos 27º y 28º incisos a), f), j) y l) del Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con las normas MORDAZA citadas y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Con las visaciones del Director de Asesoria Legal y el Asesor Administrativo de Alcaldia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de DESTITUCION al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, ex Secretario General del Concejo, por haber incurrido en falta administrativa de caracter disciplinario tipificado en el Articulo 21º, incisos a), b), g) y h), concordante con el Articulo 28º incisos a), f), j) y l) del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo Tercero.- Notifiquese al interesado el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 12946

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo de beneficio de regularizacion a favor de contribuyentes con deudas por obligaciones tributarias y multas administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 12 Miraflores, 31 de octubre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Ordenanza Nº 78 de fecha 6 de setiembre del 2000, concedio Beneficio Tributario y Administrativo a favor de los vecinos del distrito de Miraflores; Que, el Articulo Duodecimo de la mencionada Ordenanza Nº 78 faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogarse las fechas establecidas en dicha norma; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 10 se prorrogo hasta el 31 de octubre del 2000 el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo contenido en la Ordenanza Nº 78; Que, un considerable numero de vecinos de Miraflores ha solicitado que se amplie nuevamente el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio citado en el considerando anterior; Que, siendo politica de esta Municipalidad ayudar a los vecinos del distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se ha considerado conveniente prorrogar el plazo del Beneficio Tributario y Administrativo contenido en la Ordenanza Nº 78; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre del 2000 el plazo para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo establecido en la Ordenanza Nº 78.

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