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Pág. 194877 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 003-2000-CEPA/MC de fecha 30 de octubre del 2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 847-2000-A/ MC de fecha 2 de octubre del 2000, se apertura Proceso Administrativo al ex funcionario ALVARO ERNESTO TELLO DEL CARPIO, ex Secretario General del Concejo en consideración al Informe Nº 001-2000-CEPA/MC del 20 de setiembre del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, se imputa al procesado, el hecho de haber falsea- do los datos consignados en las Declaraciones Juradas presentadas en el año 1999, en que prestó servicios por ante esta Municipalidad; Que, en efecto en las Declaraciones Juradas del Régi- men de Pensiones, que presentara a la Oficina de Perso- nal de esta Municipalidad mencionó que pertenecía al Régimen de Pensiones del Decreto Legislativo Nº 19990 y que no tenía la condición de Pensionista, igualmente en al Declaración Jurada de Bienes y Rentas no señaló que tenía otros ingresos; Que, en su descargo, don Alvaro Ernesto Tello del Carpio, afirma que no tenía impedimento legal alguno para prestar servicios por ante esta Municipalidad, que la opción al trabajo es una garantía y derecho de la persona, consignado en la Constitución Política, y que con la emisión de la Resolución Directoral de Agricultu- ra, por la que se le suspende el otorgamiento de Pen- sión, se regulariza su situación, y que en consecuencia ha sido lícita su prestación de servicios brindados a la Municipalidad; Que, igualmente, manifiesta el procesado que no ha tenido la condición de servidor público, por haber desem- peñado un cargo de confianza y por lo tanto no es suscep- tible de sanción; Que, lo expuesto por Alvaro Ernesto Tello del Carpio en modo alguno enerva la gravedad del hecho incurrido, lo que es más su accionar constituye un acto ilícito debida- mente acreditado que no ha sido desvirtuado, sino que se encuentra probado con las instrumentales acotadas en la presente; Que, si bien es verdad, que acorde con el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, los funcionarios que desempe- ñan cargos de confianza no están comprendidos en la carrera administrativa, también lo es que son aplicables a ellos, las disposiciones de la misma, como se menciona en dicho artículo y en la Primera Disposición Complemen- taria de ella; Que, el Artículo 175º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamentario del Decreto Legislativo Nº 276, faculta a la Administración a aperturar proceso a los funciona- rios, aun en el caso de que hubiere concluido su vínculo laboral; Que, en cumplimiento de lo anotado en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, es incompatible la percep- ción simultánea de remuneraciones y pensiones por servi- cios prestados al Estado, y la única excepción es la función educativa; Que, en el caso de Alvaro Ernesto Tello del Carpio se ha transgredido la norma antes mencionada, exclu- sivamente por responsabilidad de él, quien ocultó ante esta Municipalidad su condición de Pensionista de la Ley Nº 20530 por ante el Ministerio de Agricultura, y el hecho de que con la Resolución Directoral Nº 0179- 2000-AG-OA-OPCR, de fecha 19 de julio del 2000, del Director de Personal del Ministerio de Agricultura, se hubiere dispuesto la suspensión de su pensión por ante dicha entidad, ello no enerva, sino que por el contrario CONFIRMA la comisión del acto ilícito por su parte; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos de la Municipalidad Distrital de Comas en su Sesión de fecha 17 de octubre del presente año, luego de revisar y analizar el descargo presentado por el Sr. ALVARO ERNESTO TELLO DEL CARPIO, se pronun- ciaron por UNANIMIDAD, por que se aplique la san- ción de DESTITUCIÓN al indicado ex funcionario de la Municipalidad Distrital de Comas en concordancia con lo prescrito en el Capítulo IV de las Obligaciones,Prohibiciones y Derechos, Artículo 21º incisos a), b), g) y h) concordante con el Capítulo V - Régimen Discipli- nario, Artículos 27º y 28º incisos a), f), j) y l) del Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con las normas antes citadas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Con las visaciones del Director de Asesoría Legal y el Asesor Administrativo de Alcaldía; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTI- TUCIÓN al ex funcionario ALVARO ERNESTO TE- LLO DEL CARPIO, ex Secretario General del Concejo, por haber incurrido en falta administrativa de carácter disciplinario tipificado en el Artículo 21º, incisos a), b), g) y h), concordante con el Artículo 28º incisos a), f), j) y l) del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Tercero.- Notifíquese al interesado el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 12946 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de beneficio de regularización a favor de contribuyen- tes con deudas por obligaciones tribu- tarias y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12 Miraflores, 31 de octubre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Or- denanza Nº 78 de fecha 6 de setiembre del 2000, concedió Beneficio Tributario y Administrativo a favor de los veci- nos del distrito de Miraflores; Que, el Artículo Duodécimo de la mencionada Orde- nanza Nº 78 faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogarse las fechas esta- blecidas en dicha norma; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 10 se prorrogó hasta el 31 de octubre del 2000 el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo conte- nido en la Ordenanza Nº 78; Que, un considerable número de vecinos de Miraflores ha solicitado que se amplíe nuevamente el plazo de vigen- cia para acogerse al Beneficio citado en el considerando anterior; Que, siendo política de esta Municipalidad ayudar a los vecinos del distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se ha consi- derado conveniente prorrogar el plazo del Beneficio Tributario y Administrativo contenido en la Ordenanza Nº 78; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, apro- bada mediante Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviem- bre del 2000 el plazo para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo establecido en la Ordenanza Nº 78.