Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2000 (17/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 4486

Otorgan autorizacion de generacion de energia electrica termica para consumo propio a Hotelera Costa del MORDAZA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2000-EM/VME MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 Visto el Expediente Nº 33104200 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1269824 y 1270026, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la HOTELERA COSTA DEL MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00283940 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la HOTELERA COSTA DEL MORDAZA S.A., ha solicitado, autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la central termica existente Costa del MORDAZA, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1.6 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 065-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a HOTELERA COSTA DEL MORDAZA S.A., que se identificara con Codigo Nº 33104200, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central termica Costa del MORDAZA, de propiedad de la solicitante, que esta ubicada en Via Central Nº 150, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 4445

Que, mediante el Articulo 27º de la Ley Nº 27153 se ha creado la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA, la que estara integrada por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales es el Director Nacional de Turismo, quien la presidira; un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de la Presidencia, y, un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, quienes seran designados mediante Resolucion Suprema; Que, con Resolucion Suprema Nº 007-2000-ITINCI, de fecha 17 de enero del 2000, se designo como miembro de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas CONACTRA al doctor MORDAZA Knight Samame, en representacion del Ministerio de la Presidencia; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA Knight Samame, como miembro de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas CONACTRA, en representacion del Ministerio de la Presidencia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 13183

Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a solicitudes de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 93-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 10 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 621-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 7 de setiembre de 2000, y el Informe Nº 150-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 621-2000-MITINCI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas de la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. en la Discoteca ubicada en Avda. Angamos Este Nº 858, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 009400-2000-MITINCI; Que, con fecha 2 de octubre de 2000 la Empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la citada Resolucion, el cual conforme a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS, se tramita como Recurso de Apelacion, debido a que el mismo no se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, en dicho Recurso la empresa senala que si bien su solicitud se presento vencido el plazo concedido en el Articulo 2º de la Ley Nº 27232 que modifico la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, considera que la Administracion podria dar facilidades aun en el caso de solicitudes extemporaneas, siempre y cuando se pague el Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, senala que la Resolucion Directoral impugnada no ha especificado cuales son los requisitos no subsanados ni ha incorporado el texto del informe o dictamen que detalle dichos requisitos y los sustenten, tal como lo dispone el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, por tal motivo afirma que se ha limitado su derecho de defensa, incurriendose en causal de nulidad a tenor del inciso c) del Articulo 43º del citado Texto Legal; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de

MITINCI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas CONACTRA
RESOLUCION SUPREMA Nº 172-2000-ITINCI MORDAZA, 14 de noviembre del 2000

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