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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 195065 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4486 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Hotelera Costa del Pacífico S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2000-EM/VME Lima, 12 de abril de 2000 Visto el Expediente Nº 33104200 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1269824 y 1270026, sobre otorgamiento de autoriza- ción para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la HOTELERA COSTA DEL PACIFICO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00283940 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la HOTELERA COSTA DEL PACIFICO S.A., ha solici- tado, autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica existente Costa del Pacífico, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1.6 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones conteni- das en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habien- do cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 065-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a HOTELERA COSTA DEL PACIFICO S.A., que se identificará con Código Nº 33104200, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica Costa del Pacífico, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en Vía Central Nº 150, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4445 MITINCI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2000-ITINCI Lima, 14 de noviembre del 2000CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 27º de la Ley Nº 27153 se ha creado la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamo- nedas - CONACTRA, la que estará integrada por dos represen- tantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales es el Director Nacional de Turismo, quien la presidirá; un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de la Presidencia, y, un representante de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT, quienes serán desig- nados mediante Resolución Suprema; Que, con Resolución Suprema Nº 007-2000-ITINCI, de fecha 17 de enero del 2000, se designó como miembro de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA al doctor Eduardo Knight Samame, en representa- ción del Ministerio de la Presidencia; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Eduardo Knight Samame, como miembro de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA, en representación del Ministerio de la Presidencia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13183 Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitudes de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 93-2000-MITINCI/VMT Lima, 10 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolución Di- rectoral Nº 621-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 7 de setiem- bre de 2000, y el Informe Nº 150-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 621-2000-MITIN- CI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamo- nedas de la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. en la Discoteca ubicada en Avda. Angamos Este Nº 858, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, ordenando el archivo de la documentación presentada en el Expediente Nº 009400-2000-MITINCI; Que, con fecha 2 de octubre de 2000 la Empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la citada Resolu- ción, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, se tramita como Recurso de Apelación, debido a que el mismo no se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, en dicho Recurso la empresa señala que si bien su solicitud se presentó vencido el plazo concedido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27232 que modificó la Segunda Disposición Transi- toria de la Ley Nº 27153, considera que la Administración podría dar facilidades aún en el caso de solicitudes extemporáneas, siempre y cuando se pague el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, señala que la Resolución Directoral impugna- da no ha especificado cuáles son los requisitos no subsanados ni ha incorporado el texto del informe o dictamen que detalle dichos requisitos y los sustenten, tal como lo dispone el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; Que, por tal motivo afirma que se ha limitado su derecho de defensa, incurriéndose en causal de nulidad a tenor del inciso c) del Artículo 43º del citado Texto Legal; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de