Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2000 (17/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de noviembre de 2000

casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la referida Ley y en el Articulo 18º del respectivo Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, en este entendido, al haber presentado la empresa recurrente la solicitud de Autorizacion Expresa en su calidad de titular de una Discoteca el 10 de MORDAZA de 2000, es decir, vencido en exceso el plazo legal MORDAZA referido, la solicitud quedo sujeta al cumplimiento del Articulo 6º de la Ley Nº 27153 y del Articulo 4º de su Reglamento, por lo que la Autoridad competente le requirio la MORDAZA de diversos requisitos exigidos por el Articulo 14º de la citada Ley y el Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la empresa recurrente no ha acreditado que su Sala de Juegos se encuentra instalada en un hotel de cuatro o cinco estrellas o en un restaurante cinco tenedores turisticos, e igualmente no ha subsanado las demas observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo a traves del Oficio Nº 13742000-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido por el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Administracion MORDAZA resuelto tener por no presentada su solicitud de Autorizacion Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 621-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 13118 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 94-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 10 de noviembre del 2000

Que, asimismo, senala que la Resolucion Directoral impugnada no ha especificado cuales son los requisitos no subsanados ni ha incorporado el texto del informe o dictamen que detalle dichos requisitos y los sustenten, tal como lo dispone el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, por tal motivo afirma que se ha limitado su derecho de defensa, incurriendose en causal de nulidad a tenor del inciso c) del Articulo 43º del citado Texto Legal; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la referida Ley y en el Articulo 18º del respectivo Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, en este entendido, al haber presentado la empresa recurrente la solicitud de Autorizacion Expresa en su calidad de titular de una Discoteca el 10 de MORDAZA de 2000, es decir, vencido en exceso el plazo legal MORDAZA referido, la solicitud quedo sujeta al cumplimiento del Articulo 6º de la Ley Nº 27153 y del Articulo 4º de su Reglamento, por lo que la Autoridad competente le requirio la MORDAZA de diversos requisitos exigidos por el Articulo 14º de la citada Ley y el Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la empresa recurrente no ha acreditado que su Sala de Juegos se encuentra instalada en un hotel de cuatro o cinco estrellas o en un restaurante cinco tenedores turisticos, e igualmente no ha subsanado las demas observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo a traves del Oficio Nº 13732000-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido por el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Administracion MORDAZA resuelto tener por no presentada su solicitud de Autorizacion Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 620-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 620-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 7 de setiembre de 2000, y el Informe Nº 151-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 620-2000-MITINCI/ VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas de la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. en la Discoteca ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 476-A, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 009399-2000-MITINCI; Que, con fecha 2 de octubre de 2000 la Empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la citada Resolucion, el cual conforme a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS, se tramita como Recurso de Apelacion, debido a que el mismo no se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, en dicho Recurso la empresa senala que si bien su solicitud se presento vencido el plazo concedido en el Articulo 2º de la Ley Nº 27232 que modifico la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, considera que la Administracion podria dar facilidades aun en el caso de solicitudes extemporaneas, siempre y cuando se pague el Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 13119 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 95-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 10 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 622-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 7 de setiembre de 2000, y el Informe Nº 152-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 622-2000-MITINCI/ VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas de la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. en la Discoteca ubicada en el MORDAZA MORDAZA Urteaga Nº 1354, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 009398-2000-MITINCI; Que, con fecha 2 de octubre de 2000 la Empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la citada Resolucion, el cual conforme a lo dispuesto en el Articulo 103º

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