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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 195066 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presen- tar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la referida Ley y en el Artículo 18º del respectivo Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas, podrán renovarla hasta el 29 de febre- ro de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, en este entendido, al haber presentado la empresa recurrente la solicitud de Autorización Expresa en su calidad de titular de una Discoteca el 10 de abril de 2000, es decir, vencido en exceso el plazo legal antes referido, la solicitud quedó sujeta al cumplimiento del Artículo 6º de la Ley Nº 27153 y del Artículo 4º de su Reglamento, por lo que la Autoridad competente le requirió la presentación de diversos requisitos exigidos por el Artículo 14º de la citada Ley y el Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la empresa recurrente no ha acreditado que su Sala de Juegos se encuentra instalada en un hotel de cuatro o cinco estrellas o en un restaurante cinco tenedores turísticos, e igual- mente no ha subsanado las demás observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo a través del Oficio Nº 1374- 2000-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido por el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Administra- ción haya resuelto tener por no presentada su solicitud de Auto- rización Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi- nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 621-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 13118 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 94-2000-MITINCI/VMT Lima, 10 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolución Di- rectoral Nº 620-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 7 de setiem- bre de 2000, y el Informe Nº 151-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 620-2000-MITINCI/ VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas de la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. en la Discoteca ubicada en la calle José Gálvez Nº 476-A, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, orde- nando el archivo de la documentación presentada en el Expedien- te Nº 009399-2000-MITINCI; Que, con fecha 2 de octubre de 2000 la Empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la citada Resolu- ción, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, se tramita como Recurso de Apelación, debido a que el mismo no se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, en dicho Recurso la empresa señala que si bien su solicitud se presentó vencido el plazo concedido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27232 que modificó la Segunda Disposición Transi- toria de la Ley Nº 27153, considera que la Administración podría dar facilidades aún en el caso de solicitudes extemporáneas, siempre y cuando se pague el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas;Que, asimismo, señala que la Resolución Directoral impugna- da no ha especificado cuáles son los requisitos no subsanados ni ha incorporado el texto del informe o dictamen que detalle dichos requisitos y los sustenten, tal como lo dispone el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; Que, por tal motivo afirma que se ha limitado su derecho de defensa, incurriéndose en causal de nulidad a tenor del inciso c) del Artículo 43º del citado Texto Legal; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presen- tar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la referida Ley y en el Artículo 18º del respectivo Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas, podrán renovarla hasta el 29 de febre- ro de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, en este entendido, al haber presentado la empresa recurrente la solicitud de Autorización Expresa en su calidad de titular de una Discoteca el 10 de abril de 2000, es decir, vencido en exceso el plazo legal antes referido, la solicitud quedó sujeta al cumplimiento del Artículo 6º de la Ley Nº 27153 y del Artículo 4º de su Reglamento, por lo que la Autoridad competente le requirió la presentación de diversos requisitos exigidos por el Artículo 14º de la citada Ley y el Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la empresa recurrente no ha acreditado que su Sala de Juegos se encuentra instalada en un hotel de cuatro o cinco estrellas o en un restaurante cinco tenedores turísticos, e igual- mente no ha subsanado las demás observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo a través del Oficio Nº 1373- 2000-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido por el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Administra- ción haya resuelto tener por no presentada su solicitud de Auto- rización Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi- nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 620-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 13119 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 95-2000-MITINCI/VMT Lima, 10 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolución Di- rectoral Nº 622-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 7 de setiem- bre de 2000, y el Informe Nº 152-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 622-2000-MITINCI/ VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas de la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. en la Discoteca ubicada en el jirón Horacio Urteaga Nº 1354, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, ordenando el archivo de la documentación presentada en el Expediente Nº 009398-2000-MITINCI; Que, con fecha 2 de octubre de 2000 la Empresa recurren- te interpone Recurso de Reconsideración contra la citada Resolución, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 103º